POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DEL DECRETO N° 3154/2019, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INCORPORACIÓN DE EMBARCACIONES A LA FLOTA MERCANTE NACIONAL, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LAS INSPECCIONES Y EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS ESTATUTARIOS REQUERIDOS PARA EMBARCACIONES INCORPORADAS A LA FLOTA MERCANTE NACIONAL Y SE DEROGAN LOS DECRETOS Nos 1994/2014, 2115/2014 Y 4787/2016”.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/PPJBG4
Flota Mercante del Estado -- Modificación parcial de los arts. 12 y 13 del Decreto N° 3154/19.
Visto: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a representar al Estado y dirigir la administración general del país. Que por Ley N° 108/1992, el Paraguay aprobó el Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI). Que por Ley N° 2367/2004, el Paraguay aprobó el “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar”. Que por Ley N° 269/1993, el Paraguay aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná y sus seis Protocolos Adicionales. Que la Ley N° 429/1957, “Por la cual se crea la Dirección General de Marina Mercante y se establecen sus atribuciones”, prescribe los fines, deberes y atribuciones de la Dirección General de Marina Mercante. Que la Ley N° 928/1927, “Reglamento de Capitanías”, y la Ley N° 1158/1985, “De Organización de la Prefectura General Naval”, establecen la misión, deberes y atribuciones de la Prefectura General Naval. Que la Ley N° 167/1993, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991, “Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”, amplía las atribuciones de la Dirección General de Marina Mercante. Que la Ley N° 476/1957, “Código de Navegación Fluvial y Marítima”, regula la actividad fluvio-marítima en la República. Que el Decreto N° 3072/1989, “Por el cual se aprueba el reglamento interno de la Dirección General de Marina Mercante”, define las funciones específicas de la Dirección General de Matina Mercante. Que por el Decreto N° 424/1936 se aprueba el Reglamento Orgánico de la Prefectura General de Puertos. Que por el Decreto N° 2611/2014 se dispone la incorporación de los reglamentos de la Hidrovía Paraguay- Paraná al ordenamiento jurídico interno de la República del Paraguay. Que por el Decreto N° 3154/2019 se establece los requisitos, condiciones y procedimientos pata la incorporación de embarcaciones a la Flota Mercante Nacional. Asimismo, se dispone que las instituciones que intervienen en el proceso administrativo para la incorporación de embarcaciones a la Flota Mercante Nacional son el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la Dirección General de Marina Mercante y la Prefectura General Naval. Que la Dirección General de Marina Mercante se ha expedido en los términos del Memorándum N° 042/2024. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se ha expedido en los términos del Dictamen DAJ N° 143/2024. Que en este sentido, dentro del marco normativo precedentemente indicado y en consideración a las necesidades que presenta el sector de la navegación en lo que respecta a los procedimientos de incorporación de embarcaciones nuevas y usadas a la flota mercante nacional, se hace necesario modificar parcialmente los artículos 12 y 13 del Decreto N° 3154/2019 que establecen los requerimientos documentales de solicitudes de incorporación, a fin de responder adecuadamente a las necesidades de este sector, cuyo impacto en la economía nacional es muy importante para el desarrollo de nuestro país. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícanse parcialmente los artículos 12 y 13 del Decreto N° 3154/2019, que quedan redactados como sigue:
“Art. 12.- Para la incorporación a la Flota Mercante Nacional, las solicitudes correspondientes a embarcaciones nuevas, sean estas de construcción nacional o importadas, acompañarán los siguientes documentos:
a. Documento que acredite el derecho de dominio: factura de compra, escritura de transferencia u otro documento que acredite la titularidad del bien, certificado de nacionalización en caso de ser importada;
b. Permisos de construcción y botadura expedidos por la PGN para embarcaciones de construcción nacional, y para embarcaciones de origen extranjero, las expedidas por la autoridad competente del país de origen o a falta de estas, certificado expedido por el astillero donde fue construida;
c. Certificado de Construcción expedido por el astillero en el cual fue construida la embarcación y memoria constructiva. La memoria constructiva podrá ser suscripta, igualmente, por el profesional responsable del desarrollo del proyecto;
d. Planos de arreglo general y lucha contra incendios revisados por una sociedad clasificadora internacional habilitada por la DGMM.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por resolución ministerial, y con arreglo a las normativas vigentes sobre la materia, determinará los tipos de embarcaciones que cuenten con esta exigencia, previo dictamen de la DGMM;
e. Documentos personales del recurrente:
1. Personas físicas: copia autenticada de cédula de identidad vigente; o
Art. 1
d. Documentos personales del recurrente:
1. Personas físicas: copia autenticada de cédula de identidad vigente; o
2. Personas jurídicas: copia autenticada de los Estatutos Sociales y copia autenticada de la última acta de asamblea;
e. Cese de bandera del registro anterior;
f. Despacho aduanero. El cumplimiento de este requisito no implica que la embarcación sea reconocida como apta para ser incorporada; y
g. Certificado de origen o declaración jurada de inexistencia de gravámenes e hipoteca, o en su caso, autorización expresa del acreedor o solicitante del gravamen”.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
2. Personas jurídicas: copia autenticada de los Estatutos Sociales y la copia autenticada de la última acta de asamblea;
f. Certificación de la Autoridad de Registro de Bandera del país de construcción en la que se informa que la embarcación no ha sido incluida en sus registros. Si la misma proviene de un país donde no se emite este documento, el propietario deberá presentar una declaración jurada de no haber registrado la misma en ningún otro país; y
g. Despacho aduanero en caso de ser importada. El cumplimiento de este requisito no implica que la embarcación sea reconocida como apta para ser incorporada”.
“Art. 13.- Para la incorporación a la Flota Mercante Nacional, las solicitudes correspondientes a embarcaciones usadas acompañaran los siguientes documentos:
a. Documento que acredite el derecho de dominio: factura de compra, escritura de transferencia u otro documento que acredite la titularidad del bien. Certificado de nacionalización en caso de ser importada;
b. Certificado de Construcción expedido por el astillero en el cual fue construida la embarcación y memoria constructiva, o un certificado estatutario del registro anterior en el que conste el lugar, año de construcción y tipo de navegación pata el cual fue construida; si por razones probadas no fuese posible obtener dichos documentos, los datos de lugar, año de construcción y tipo de navegación para el cual fue construida la embarcación, podrán ser demostrados por otro documento que indique los datos anteriormente citados y que se considere válido por el Departamento Técnico y el Departamento Jurídico de la DGMM.
La memoria constructiva podrá ser suscripta, igualmente, por el profesional responsable del desarrollo del proyecto;
c. Planos de arreglo general y lucha contra incendios revisados por una sociedad clasificadora internacional habilitada por la DGMM. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por, resolución ministerial, y con arreglo a las normativas vigentes sobre la materia, determinará los tipos de embarcaciones que cuenten con esta exigencia, previo dictamen de la DGMM;