Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Civil y Comercial2005-07-18PY/JUR/266/2005
Carátula
Asunción, julio 18 de 2005.
1ª) ¿Fueron bien concedidos los recursos interpuestos?
2ª) En su defecto, ¿es nula la sentencia apelada?
3ª) En su defecto, ¿se halla ella ajustada a derecho?
Opinión
Torres Kirmser
1ª cuestión: El Dr. Torres Kirmser dijo: A esta sala le compete determinar si los recursos han sido mal o bien concedidos, facultad que puede ejercerla de oficio, por tener carácter de orden público.
El fallo recurrido al reconocer la existencia de vicios procesales anteriores al dictado de la sentencia, declaró la nulidad de la SD N° 894 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial del 4° Turno y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 5° Turno para continuar la tramitación del expediente.
El art. 403 del CPC, en su primer párrafo, permite interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva del Tribunal que revoque o modifique la de primera instancia. El art. 14, inc. a) de la Ley 609/95 atribuye competencia a la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia para conocer y decidir en las cuestiones de naturaleza civil y comercial que sean recurribles ante la tercera instancia, conforme con las disposiciones de las leyes procesales.
Corresponde analizar detenidamente las aristas específicas que presenta este caso con el objeto de determinar si los recursos han sido bien o mal concedidos. En ese sentido las sentencias del Tribunal de Apelación que anulan las de 1ª Instancia por defectos que no permitan al Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, conforme con lo dispuesto en el art. 406 del CPC, no son recurribles ante la Corte Suprema de Justicia.
En mi opinión el recurso de apelación no se concede ante esta instancia en atención a la nulidad decretada, que invalida la sentencia dictada en 1ª Instancia, lo que no constituye una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones.
El fallo anotado bajo el N° 2152 del 2° Suplemento del Repertorio de Jurisprudencia de Laconich trae el siguiente fallo: "Recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia. La resolución del Tribunal de Apelación que declaró nulo el fallo de primera instancia, es inapelable".
Que, conforme queda expresado, corresponde declarar mal concedidos los recursos de apelación y nulidad, imponiendo las costas a la parte recurrente.
2ª y 3ª cuestiones: El Dr. Torres Kirmser dijo: En a la forma en que fue resuelta la primera cuestión, no corresponde evaluar si la resolución es nula o si está ajustada a derecho. Voto pues, en este sentido.
Adhesión
Bajac Albertini, Altamirano Aquino
Los Dres. Bajac Albertini y Altamirano Aquino manifestaron: Adherirse al voto que antecede, por sus mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del acuerdo que antecede, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial. Resuelve: Declarar mal concedidos, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abog. R. E. L. P. contra el Ac. y Sent. N° 48 del 15 de abril de 2004. Imponer las costas al recurrente. Devolver estos autos al Tribunal de origen. Anotar, registrar y notificar.- Raúl Torres Kirmser.- Miguel Oscar Bajac Albertini.- José V. Altamirano Aquino.- Sec.: Alejandrino Cuevas.-