ACORDADA 335/2004 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) • 2004/11/17 • PY/LEGI/0AQ4
Sin vigenciaACORDADA2004CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/0AQ4
Poder Judicial -- Circunscripción judicial de la Capital -- Orden de sustitución de juzgados una vez agotados todos los turnos del mis
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, José Victoriano Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa y Wildo Rienzi Galeano, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON Que por la Acordada No 327 del 25 de agosto de 2004, se determinó el orden de sustitución de los Juzgados de la periferia de la Circunscripción Judicial de la Capital. Que resulta necesario modificar la mencionada normativa teniendo en cuenta que el Art. 200 de la Ley No 879/81 dispone: «En los casos de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de los jueces y funcionarios judiciales, éstos serán sustituidos en primer término por los de igual jerarquía y de la misma competencia, o en su defecto de otras». Que en tal sentido es conveniente modificar la Acordada mencionada indicando que se agote primeramente el fuero en razón de la materia dentro de la Circunscripción Judicial, y eventualmente en su defecto, remitirlo a un juez de otra materia dentro de la misma circunscripción. Que la Ley No 879/81 (Arts. 11 al 25) y normativa concordante, establecen la determinación de las competencias de los Juzgados de Primera Instancia de toda la República. POR TANTO, de conformidad con la Ley No 879/81, Art. 29, inciso a) y la Ley No 609/95, Art. 3º inc. b), la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA
Art. 1
Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Acordada No 327 del 25 de agosto de 2004, quedando redactado de la siguiente manera:
«Determinar el siguiente orden de sustitución de juzgados una vez agotados todos los turnos del mismo fuero en razón de la materia y en un mismo grado dentro de la localidad respectiva en la circunscripción judicial de la Capital:
1) Los juicios de los Juzgados de Lambaré, San Lorenzo y Filadelfia, serán remitidos a Asunción.
2) Los juicios de los Juzgados de Luque: a San Lorenzo y por último al Juzgado de Turno de la Capital.
3) Los juicios de J. Augusto Saldívar: a Capiatá, luego a San Lorenzo, y por último al Juzgado de Turno de la Capital.
4) Los juicios de Capiatá: a J. Augusto Saldívar, luego a San Lorenzo, y por último al Juzgado de Turno de la Capital.
5) Los juicios de Caacupé: a Capiatá, J. Augusto Saldívar, San Lorenzo y por último al Juzgado de Turno de la Capital.
Citado por
Art. 2
Art. 2º.- ANOTAR, registrar y notificar.