RESOLUCION 67/2008 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2008/09/12 • PY/LEGI/0B5K
VigenteRESOLUCION2008MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0B5K
Disposición de la gratuidad universal de las consultas externas y de urgencias en todos los hospitales, centros y puestos de alud depe
Vistos: La Política Pública de Salud y Calidad de Vida con Equidad en el Paraguay 2008-2013, y el Plan de Contingencia en Salud, implementado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de setiembre de 2008 a marzo de 2009; y Considerando: Que entre los componentes de la Filosofía Política contenida en dicho Plan figuran: La Universalidad del derecho a la salud y los demás derechos humanos y sociales; La Integridad en las respuestas a las necesidades sociales; La Equidad como principio de justicia para que todos se acerquen al máximo nivel de calidad de vida y salud, con seguridad social y seguridad económica; y La Participación de las comunidades y de cada ciudadano, como factor de democratización y transparencia del Estado y garantía de los derechos. Que en ese contexto, uno de los principales problemas identificados como barrera para el acceso de la población a los Servicios de Salud, es el que se refiere al alto gasto del bolsillo para la atención/recuperación de la salud; para lo cual es necesari8o declarar la gratuidad en todas las consultas externas y de urgencias, con el objetivo de coadyuvar a la reducción a la pobreza en el país. Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social cuenta con la disponibilidad presupuestaria para solventar los requerimientos adicionales emergentes de la gratuidad de dichos servicios. Que la Constitución Nacional, Capítulo 6 -De la Salud- Artículo 68, asigna al Estado Paraguayo la responsabilidad de proteger y promover la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad; estableciendo, además, que nadie será privado de asistencia pública. Que, conforme al Artículo 3º de la Ley Nº 836/80, Código Sanitario, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social. Que el Decreto Nº 21.376/98, en sus Artículos 19, y 20 numeral 6, determina que al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social corresponde ejercer la administración general de la institución, como Ordenador de Gastos y responsable de los recursos humanos, físicos y financieros de la misma. Por tanto, en virtud de las disposiciones legales invocadas, y en uso de sus atribuciones; La Ministra de Salud Pública y Bienestar Social Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º. Disponer la gratuidad universal de las consultas externas y de urgencias en todos los Hospitales, Centros y Puestos de Salud, dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º. Responsabilizar a los Directores de los nombrados Establecimientos de Salud, del estricto cumplimiento, en sus respectivos Servicios, de la medida dispuesta en el Artículo precedente; y establecer que el cumplimiento de la misma hará pasible/es al/a los infractor/es, de las sanciones previstas en la Ley de la Función Pública.
Art. 3
Art. 3º. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.