RESOLUCION 140/2008 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2008/09/30 • PY/LEGI/04X0
VigenteRESOLUCION2008MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/04X0
Disposición de la gratuidad universal de las internaciones hospitalarias, así como de las cirugías de urgencias y programas de las diferentes especialidades; en todos los hospitales y centros de salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Vistos: La Política Pública de Salud y Calidad de Vida con equidad en el Paraguay 2008-2013, y el Plan de Contingencia en Salud implementado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de setiembre de 2008 a marzo de 2009; y Considerando: Que entre los componentes de la Filosofía Política contenida en dicho Plan figuran: La Universalidad del derecho a la salud y los demás derechos humanos y sociales; La Integridad en las respuestas a las necesidades sociales; La Equidad como principio de justicia para que todos se acerquen al máximo nivel de calidad de vida y salud, con seguridad social y seguridad económica; y La Participación de las comunidades y de cada ciudadano, como factor de democratización y transparencia del Estado y garantía de los derechos. Que en ese contexto, uno de los principales problemas identificados como barrera para el acceso de la población a los Servicios de Salud, es el que se refiere al alto gasto del bolsillo para la atención/recuperación de la salud; para lo cual es necesari8o declarar la gratuidad en todas las consultas externas y de urgencias, con el objetivo de coadyuvar a la reducción a la pobreza en el país. Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social cuenta con la disponibilidad presupuestaria para solventar los requerimientos adicionales emergentes de la gratuidad de dichos servicios. Que la Constitución Nacional, Capítulo 6 -De la Salud- Artículo 68, asigna al Estado Paraguayo la responsabilidad de proteger y promover la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad; estableciendo, además, que nadie será privado de asistencia pública. Que, conforme al Artículo 3º de la Ley Nº 836/80, Código Sanitario, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social. Que el Decreto Nº 21.376/98, en sus Artículos 19, y 20 numeral 6, determina que al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social corresponde ejercer la administración general de la institución, como Ordenador de Gastos y responsable de los recursos humanos, físicos y financieros de la misma. Por tanto, en virtud de las disposiciones legales invocadas, y en uso de sus atribuciones; El Ministro de Salud Pública y Bienestar Social Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º. Disponer la gratuidad universal de las internaciones hospitalarias, suprimiendo el arancel por derecho de internación en salas, pensiones y terapias intensivas, incluidos curaciones, nebulizaciones, incubadoras, luminoterapia y oxígeno, en todos los Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; a partir de la hora cero del día 1 de octubre de 2008.
Art. 2
Artículo 2º. Disponer la gratuidad universal de las cirugías de urgencias, menores y programadas de las diferentes especialidades, suprimiendo los aranceles por derecho operatorio y anestesia, en todos los Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; a partir de la hora cero del día 1 de octubre de 2008.
Art. 3
Artículo 3º. Responsabilizar a los Directores de los nombrados Establecimientos de Salud, del estricto cumplimiento, en sus respectivos Servicios, de la medida dispuesta en el Artículo precedente; y establecer que el incumplimiento de la misma hará pasible/es al/a los infractor/es, de las sanciones previstas en la Ley de la Función Pública.
Art. 4
Artículo 4º. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar