RESOLUCION 39/2010 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2010/01/13 • PY/LEGI/067K
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Disposiciones para el pago de aranceles por el uso del espectro radioeléctrico para los sistemas de espectro ensanchado -- Modificació
VISTO: La Ley de Telecomunicaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones; la Resolución N° 856/2000 de fecha 01.12.2000 por la cual se establecieron los cargos en concepto de aranceles por uso del espectro radioeléctrico; las Resoluciones N° 047/2001 del 18.01.2001 y 144/2003 del 10.02.2003, por las cuales se modificó la Tabla B22 del régimen de aranceles aprobado por la Resolución N° 856/2000; la Resolución N° 1815/2004 de fecha 29.12.2004 por la cual se modificó el régimen del arancel por uso del espectro radioeléctrico para los Servicios de Telefonía Móvil Celular, PCS, y de Transmisión de Datos; la Resolución N° 1334/2005 del 31.10.2005 por la cual se modifica la Resolución N° 856/2000 de aranceles paraincluir los Sistemas Radioeléctricos de Área Local (RLAN); la Resolución N° 413/2006 del 03.04.2006 por la cual se modifica el Artículo 1° de la Resolución N° 1334/2005; la Resolución N° 1404/2007 del 19.12.2007 por la cual se modifica la Tabla B21 "Servicio de Enlaces Relevadores de Microondas" de la Resolución N° 856/200 y el Artículo 1° de la Resolución N° 1815/2004, y se fija el valor del Factor de Demanda de Servicio "D" para el Servicio de Telefonía Móvil, PCS, DECT y Microondas; la Resolución N° 36/2010 de fecha 13.01.2010 por la cual se modifica la Resolución N° 332/2008 "Por la cual se modifica el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay para la Banda de Frecuencias comprendida entre 2500 MHz y 2690 MHz"; la Resolución N° 38/2010 por la cual se modifica el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay y se determinan bandas de frecuencias para uso de Sistemas IMT; la Resolución PR N ° 197/2009 del 22.09.2009 de la Presidencia del Directorio; el Informe de fecha 31.12.2009 presentado por el Grupo de Trabajo conformado por la Resolución PR N° 197/2009; la providencia de fecha 31.12.2009 correspondiente al Interno GET N° 43/2009 presentada por el Gabinete Técnico; el Interno GET N° 002/2010 del 11.01.2010 presentado por el Gabinete Técnico. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley de Telecomunicaciones establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas. Que, el Artículo 16 de la Ley de Telecomunicaciones estipula como funciones de la CONATEL, en el inciso d), la de administrar el espectro radioeléctrico, y en el inciso m), la de percibir los aranceles en materia de telecomunicaciones. Que el Artículo 29 de las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones establece que constituyen recursos propios de la CONATEL los aportes que deberán pagar las Empresas por los aranceles, y que dichos recursos les serán directamente abonados en la forma que establezca el Directorio. Que el Artículo 125 de las Normas Reglamentarias estipula que el arancel por uso del espectro radioeléctrico que deben abonar los titulares de concesiones, licencias o autorizaciones por concepto de uso del espectro radioeléctrico, será determinado por la CONATEL. Que por medio de la Resolución N° 856/2000 se establecieron los cargos en concepto de arancel por uso del espectro radioeléctrico. Que a través de la Resolución N° 1334/2005 se modificó la Resolución N° 856/2000 de aranceles para incluirlos Sistemas Radioeléctricos de Área Local (RLAN) y se modificó la Tabla B22 del Anexo 4 de la Resolución N° 856/2000 referente a disposiciones de pago de aranceles por uso del espectro radioeléctrico para los Sistemas de Espectro Ensanchado. Que por Resolución N° 413/2006 se modificó el Artículo 1° de la Resolución N° 1334/2005.
Que el Gabinete Técnico propone un nuevo régimen de aranceles por uso del espectro radioeléctrico diferenciando el uso no intensivo y el uso intensivo de los Sistemas Radioeléctricos de Área Local (RLAN). Que la Resolución PR N° 197/2009 la Presidencia del Directorio conformó un grupo de trabajo con el objetivo de realizar un estudio de la canalización de la banda de frecuencias comprendida entre 2500 a 2690 MHz. Que por medio de la Resolución N° 36/2010 se modificó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay para la banda de frecuencias comprendida entre 2500 MHz y 2690 MHz Que el Grupo de Trabajo conformado por Resolución PR N° 197/2009 plantea una propuesta del régimen de arancel por uso del espectro radioeléctrico aplicable a la banda de frecuencias de 2500 MHz Que por Resolución N° 1815/2004 se modificó el régimen del arancel por uso del espectro radioeléctrico para los Servicios de Telefonía Móvil Celular, PCS, y de Transmisión de Datos. Que a través de la Resolución N° 1404/2007 se fijó el valor del Factor de Demanda de Servicio "D" para el Servicio de Telefonía Móvil, PCS y DECT. Que por Resolución N° 38/2010 se modificó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay y se determinaron bandas de frecuencias para uso de Sistemas IMT. Que el Interno GET N° 002/2010 del Gabinete Técnico propone mantener el régimen de aranceles, pero ajustado a la nueva situación y a los nuevos anchos de banda. POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 13 de enero de 2010, Acta Nº 03/2010, y de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley Nº 642/95 "De Telecomunicaciones"; RESUELVE:
Art. 1
Art. 1° Modificar la Tabla B22 del Anexo 4 de la Resolución N° 856/2000, referente a las disposiciones para el pago de aranceles por el uso del espectro radioeléctrico para los Sistemas de Espectro Ensanchado, quedando del siguiente modo:
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OBSERVACIONES:
1. El ancho de banda B está dado en MHz. Es el ancho total de la banda donde pueden operar los sistemas típicos, no se refiere a ancho de banda ocupado por la emisión de los equipos.
2. Las estaciones radioeléctricas, configuraciones punto a punto o punto a multipunto, que operen con p.i.r.e. (Potencia isotrópica radiada equivalente) menor o igual a 10 mW, 0 < p.i.r.e. =10 mW, no requerirán de Autorización administrativa de CONATEL y no abonarán arancel por uso de espectro radioeléctrico.
3. Las estaciones radioeléctricas, configuraciones punto a punto o punto a multipunto, que operen con p.i.r.e. mayor a 10 mW y menor o igual a 200 mW, 10 mW < p.i.r.e. = 200 mW, utilizados en recintos cerrados (interiores), requerirán de Autorización administrativa de CONATEL y abonarán en concepto de arancel por uso de espectro radioeléctrico un monto
igual al 10 % del salario mínimo. Para uso en exteriores, si la Norma Técnica respectiva lo permite, se utilizarán los valores establecidos en la Tabla B22.
4. Las estaciones radioeléctricas, configuraciones punto a punto o punto a multipunto, que operen con p.i.r.e. mayor a 200 mW y menor o igual a los límites fijados en las Normas, 200 mW < p.i.r.e. = límites fijados en las Normas, requerirán de Autorización administrativa de CONATEL y abonarán en concepto de arancel por uso de espectro radioeléctrico según los siguientes criterios:
• Para los enlaces punto a punto, el monto resultante de la Tabla B22 será aplicado a cada una de las estaciones (ZP) componentes del sistema de radiocomunicaciones.
Art. 2
Art. 2° Modificar el Art. 1° de la Resolución N° 1815/2004 y en consecuencia modificar parcialmente la Tabla B23 del Anexo 4 de la Resolución N° 856/2000, estableciendo los siguientes valores:
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El valor de "K" en la tabla es para una cobertura nacional, en caso de tener cobertura Departamental o de zona se debe tomar el valor de la sumatoria de los índices individuales de la tabla A1 del anexo 2.
El valor de "B" dado en la tabla indica los anchos de banda máximos, en caso de que el bloque tenga un ancho de banda menor, el valor de ancho de banda correspondiente deberá ser utilizado.
Art. 3
Art. 3°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 144/2003, la Resolución N° 1334/2005 y la Resolución N° 413/2006.
Art. 4
Art. 4°.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
• Para los sistemas en configuración punto a multipunto, el monto resultante de la Tabla B22 será aplicado a la estación central (EC) y a Estaciones Repetidoras (RPT) - (las que tendrán asignado su ZP correspondiente) -, por cada antena (apertura máxima de 60°). Igual procedimiento se hará para las EC y RPT en modalidad nómada.
• Para los sistemas en aplicaciones móviles, el monto resultante de la Tabla B22 será aplicado a la estación central (EC) y a Estaciones Repetidoras (RPT) - (las que tendrán asignado su ZP correspondiente).
5. Para estaciones ubicadas fuera del área metropolitana de Asunción (Asunción, Luque, Mariano R. Alonso, Fdo. de la Mora, Villa Elisa, San Lorenzo, Capiatá, Lambaré), del área metropolitana de Ciudad del Este (Ciudad del Este, Hernandarias, Pte. Franco y Minga Guazú), y del área de Encarnación, se aplicará una reducción del 50% al valor del
factor K. Esto no es aplicable a las estaciones de baja potencia (indoor).
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OBSERVACIONES:
1. Se considerará uso intensivo de la banda cuando una persona física o jurídica, tenga una cantidad de enlaces punto a punto o estación central y estaciones repetidoras, o las combinaciones pertinentes, de forma que luego de la aplicación de los parámetros de la tabla para uso no intensivo arroje un arancel anual superior a 15 salarios mínimos, en cada uno de los Departamentos de Central (Asunción incluido), Alto Paraná o Itapua. Para el resto de los Departamentos el límite será de 7,5 salarios mínimos.
Esta disposición debe aplicarse independientemente para las bandas de 2,4 y 5 GHz.
2. La aplicación de los factores de la tabla debe darse por Departamento (Se considera como un solo Departamento al Departamento Central y Asunción). Para estaciones ubicadas fuera de los Departamentos de Central (incluyendo Asunción), Alto Paraná e Itapúa, se aplicará una reducción del 50% al valor del factor K.
3. Los valores de B son referenciales e indican la posibilidad de utilización del ancho de banda de las bandas de frecuencias, no se refiere a ancho de banda ocupado por la emisión de los equipos.