RESOLUCION 1404/2007 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2007/12/19 • PY/LEGI/03SE
Sin vigenciaRESOLUCION2007COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/03SE
Telefonia celular - Modificación de la Res. 856/00 tabla b 21 y la Res 1815/04 art. 1° de, y se fija el valor del factor de demanda de
VISTO: La Ley de Telecomunicaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones; la Resolución N° 856/2000 de fecha 01.12.2000 por la cual se establecieron los cargos en concepto de aranceles por uso del espectro radioeléctrico; la Resolución N° 1815/2004 de fecha 29.12.2004 por la cual se modificó el régimen del arancel por uso del espectro radioeléctrico para los Servicios de Telefonía Móvil Celular, PCS, y de Transmisión de Datos; el Expediente N° 770/2007 de fecha 28.02.2007 presentado por la firma AMX Paraguay S.A.; el Expediente N° 1432/2007 de fecha 17.04.2007 presentado por la Cámara de Operadores Móviles del Paraguay; la Comunicación Interna N° 4/2007 PR de fecha 31.05.2007 por medio de la cual la Presidencia del Directorio conformó un grupo de trabajo para el estudio del régimen de los aranceles por uso del espectro radioeléctrico; el informe de fecha 05.12.2007 del Grupo de Trabajo conformado por la Comunicación Interna N° 4/2007 PR; el Memorandum GAF/07 de fecha 12.12.2007 presentado por la Gerencia Administrativa Financiera. CONSIDERANDO: Que, por medio de la Comunicación Interna N° 4/2007 PR la Presidencia del Directorio conformó un grupo de trabajo con el objetivo de realizar un análisis del régimen de los aranceles por uso del espectro radioeléctrico actualmente vigente y formular propuestas de modificaciones para su aplicación en el año 2008, a fin de incentivar el uso del espectro en determinadas bandas de frecuencias y para determinados servicios, teniendo en consideración el equilibrio financiero de la Institución. Que, por medio del Expediente N° 770/2007 la firma AMX Paraguay S.A. peticionó la reforma y reducción del arancel anual por uso del espectro radioeléctrico, presentando un estudio enfocado al arancel aplicable a enlaces de microondas, planteando una reducción del orden del 75% al valor actual, presentando una comparación con el régimen de pago en otros países. Que por medio del Expediente N° 1432/2007 las firmas TELECEL S.A., NUCLEO S.A., HOLA PARAGUAY S.A. y AMX PARAGUAY S.A., como Cámara de Operadores Móviles del Paraguay solicitaron la reducción del arancel por uso del espectro, específicamente en lo referente a enlaces de microondas. Que, según lo indicado en el Memorandum de la Gerencia Administrativa Financiera los ingresos en materia de aranceles por uso del espectro radioeléctrico en el año 2007 representan el 71% de los ingresos de la Institución, y que dentro del rubro de aranceles lo correspondiente a enlaces fijos (microondas) representa a su vez el equivalente al 65% de los ingresos. Que, el rubro de microondas es extremadamente significativo en el volumen total de ingresos en materia de arancel por uso del espectro radioeléctrico. Que, de acuerdo a los estudios efectuados, comparativamente con otros países, en el Paraguay los montos de aranceles por uso de espectro radioeléctrico aplicados a enlaces de microondas son más elevados, pero por otro lado los montos correspondientes a las bandas de los Servicios de Telefonía Móvil Celular y PCS, son inferiores. Que, la situación de los enlaces de microondas debe analizarse ya que los mismos están siendo reemplazados por enlaces de cable de fibras ópticas (que no utilizan el espectro radioeléctrico), y que esta substitución conlleva una disminución de los ingresos de la CONATEL en materia de aranceles por uso del espectro radioeléctrico. Que, la Institución debe cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley de Presupuesto General de la Nación, en los diversos rubros, incluyendo el de transferencia intergubernamental. Que, es necesario efectuar una modificación del régimen de aranceles por uso del espectro radioeléctrico para mantener un equilibrio financiero de la Institución, y al mismo tiempo incentivar el uso de enlaces de microondas.
Que, esta modificación conlleva de manera vinculada e indivisible la disminución de los aranceles aplicables a enlaces de microondas y el aumento de los aranceles aplicables a las bandas del Servicio de Telefonía Móvil Celular, PCS y del Servicio Básico empleando tecnologías celulares. Que, el Grupo de Trabajo luego de efectuado el estudio pertinente ha elevado dos alternativas, las cuales contemplan el menor impacto posible en el pago que cada empresa prestadora de los Servicios de Telefonía Móvil Celular, PCS y del Servicio Básico efectúa en materia de aranceles por uso del espectro radioeléctrico, en concepto de las correspondientes bandas de frecuencias para los respectivos Servicios y de los enlaces de microondas. Que, la primera alternativa consiste en una reducción del 10% de valor aplicable en concepto de aranceles por uso del espectro radioeléctrico en términos de enlaces de microondas, y un aumento del 41% del valor aplicable en materia de aranceles para las bandas de los Servicios de Telefonía Móvil Celular, PCS y del Servicio Básico empleando tecnologías celulares. Que, la segunda alternativa consiste en una reducción del 15% de valor aplicable en concepto de aranceles por uso del espectro radioeléctrico en términos de enlaces de microondas, y un aumento del 67% del valor aplicable en materia de aranceles para las bandas de los Servicios de Telefonía Móvil Celular, PCS y del Servicio Básico empleando tecnologías celulares. Que, para la aplicación de estas alternativas es necesario modificar el valor del Factor de demanda de servicio "D", el cual está determinado por el Directorio de CONATEL, en la formula de cálculo del arancel por uso del espectro. Que, el Directorio de la CONATEL ha optado por la primera de las alternativas planteadas. POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2007, Acta Nº 49/2007, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, RESUELVE:
Art. 1
Articulo 1º.- Modificar la Tabla B21 "Servicio de Enlaces Relevadores de Microondas" de la Resolución N° 856/2000 y el Artículo 1° de la Resolución N° 1815/2004, fijando el valor del Factor de demanda de servicio "D" de la siguiente forma:
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Modificado por RESOLUCION 1090/2015
Citado por
Modificado por RESOLUCION 1090/2015
Citado por
Art. 2
Art. 2°.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.