RESOLUCION 1334/2005 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2005/10/31 • PY/LEGI/05K3
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Telecomunicaciones ¿ Modificación de la Res. 856/2000 de aranceles.
VISTO: El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado por Resolución Nº 1505/2002 del 18.12.2002; la Resolución Nº 1332/2005 del 31.10.2005 por la cual se modifican las Notas Nacionales PRG-50, PRG-53 y Cuadros de Atribución del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay; la Resolución Nº 1333/2005 del 31.10.2005 por la cual se establecen la Normas Técnicas de Sistemas para Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN); la Resolución Nº 856/2000 del 001.12.2000 por la cual se establecen los cargos en concepto de aranceles por uso del espectro radioeléctrico para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos, así como los de habilitación comercial y autorización de los servicios de telecomunicaciones; las Resoluciones Nº 047/2001 del 18.01.2001 y 144/2003 del 10.02.2003, por las cuales se modificó la Tabla B22 del régimen de aranceles aprobado por la Resolución Nº 856/2000; el Informe de fecha 22.06.2005, presentado en forma conjunta por el Departamento de Ingeniería del Espectro y la Unidad Técnica Administrativa de la Gerencia de Radiocomunicaciones; el informe de fecha 20.07.2005 de la Gerencia Técnica; el Dictamen AJ Nº 1217/2005 de fecha 24.08.2005 de Asesoría Jurídica y la Providencia de fecha 31.08.2005 de la Gerencia de Radiocomunicaciones; el informe de fecha 21.10.2005 presentado por el Gabinete Técnico. CONSIDERANDO: Que, por medio de la Resolución Nº 1332/2005 se permite el funcionamiento de Sistemas para Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN) en las bandas de 2400-2483,5 MHz, 5150-5250 MHz, 5250-5350 MHz, 5470-5725 MHz y 5725-5850 MHz. Que, por medio de la Resolución Nº 1333/2005 se han establecido las Normas Técnicas de Sistemas para Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN) y se han dejado sin efecto la Resolución Nº 157/1999 y sus posteriores modificaciones. Que, es necesaria la modificación de lo establecido en la Resolución Nº 856/2000 en lo referente al arancel por uso del espectro radioeléctrico, a fin de establecer el mecanismo de cálculo de aranceles por uso del espectro radioeléctrico de Sistemas para Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN). POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 31 de octublre de 2005, Acta Nº 42/2005, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley Nº 642/95 de Telecomunicaciones. RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º Modificar la Tabla B22 del Anexo 4 de la Resolución Nº 856/2000, referente a las disposiciones para el pago de aranceles por el uso del espectro radioeléctrico para los Sistemas de Espectro Ensanchado, quedando del siguiente modo: (Ver Tabla B22)
TABLA B22
SISTEMAS PARA REDES RADIOELECTRICAS DE AREA LOCAL (RLAN)
Tabla
OBSERVACIONES:
1. El ancho de banda B está dado en MHz. Es el ancho total de la banda donde pueden operar los sistemas típicos, no se refiere a ancho de banda ocupado por la emisión de los equipos.
2. Las estaciones radioeléctricas, configuraciones punto a punto o punto a multipunto, que operen con p.i.r.e. (Potencia isotrópica radiada equivalente) menor o igual a 10 mW, 0<<p.i.r.e.d»10 mW, no requerirán de Autorización administrativa de CONATEL y no abonarán arancel por uso de espectro radioeléctrico.
3. Las estaciones radioeléctricas, configuraciones punto a punto o punto a multipunto, que operen con p.i.r.e. mayor a 10 mW y menor o igual a 200 mW, 10 mW<<p.i.r.e.d»200 mW, utilizados en recintos cerrados (interiores), requerirán de Autorización administrativa de CONATEL y abonarán en concepto de arancel por uso de espectro radioeléctrico un monto igual al 10% del salario mínimo. Para uso en exteriores, si la Norma Técnica respectiva lo permite, se utilizarán los valores establecidos en la Tabla B22.
4. Las estaciones radioeléctricas, configuraciones punto a punto o punto a multipunto, que operen con p.i.r.e. mayor a 200 mW y menor o igual a los límites fijados en las Normas, 200 mW<<p.i.r.e. d»límites fijados en las Normas, requerirán de Autorización administrativa de CONATEL y abonarán en concepto de arancel por uso de espectro radioeléctrico según los siguientes criterios:
- Para los enlaces punto a punto, el monto resultante de la Tabla B22 será aplicado a cada una de las estaciones (ZP) componentes del sistema de radiocomunicaciones.
Art. 2
Art. 2º - Dejar sin efecto la Resolución Nº 144/2003 del 10.02.2003.
Art. 3
Art. 3º - Comunicar a quienes corresponda, publicar en la Gaceta Oficial y cumplido, archivar.
- Para los sistemas en configuración punto a multipunto, el monto resultante de la Tabla B22 será aplicado a la estación central (EC) y a Estaciones Repetidoras (RPT)-(las que tendrán asignado su ZP correspondiente)-, por cada antena (apertura máxima de 45º). Igual procedimiento se hará para las EC y RPT del servicio Móvil.
5. Para estaciones ubicadas fuera del área metropolitana de Asunción (Asunción, Luque, Mariano R. Alonso, Fdo. de la Mora, Villa Elisa, San Lorenzo, Capiatá, Lambaré), del área metropolitana de Ciudad del Este (Ciudad del Este, Hernandarias, Pte. Franco y Minga Guazú), y del área de Encarnación, se aplicará una reducción del 50% al valor del factor K. Esto no es aplicable a las estaciones de baja potencia (indoor).