RESOLUCION 332/2008 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2008/04/03 • PY/LEGI/02DO
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Telecomunicaciones -- Modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay para la Banda de Frecue
Visto: La Ley de Telecomunicaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay aprobado por Resolución Nº 1505/2002 de fecha 18.12.2002 y sus modificaciones; el Reglamento de Radiodifusión Televisiva por Ondas Decimétricas (UHF) aprobado por Resolución Nº 004/1998 de fecha 12.02.1998; la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT - RM.1036-3 sobre disposiciones de frecuencias para implementación del componente terrestre del IMT-2000; la Recomendación de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones CCP.II/REC.8 sobre disposiciones de frecuencias para las IMT-2000; la Resolución Nº 1106/2005, de fecha 14.09.2005, por la cual se autoriza la transferencia de acciones de las empresas Cable Visión Comunicaciones S.A.E.C.A., Televisión Dirigida S.A.E.C.A. y Consorcio Multipunto Multicanal S.A.; la Resolución Nº 1095/2006 de fecha 11.08.2006 por la cual se otorga a la firma Consorcio Multipunto Multicanal S.A. la Licencia para explotar el Servicio de Transmisión de Datos; la Resolución Nº 2665/2008 de fecha 13.03.2008 por la cual se otorga a la firma Consorcio Multipunto Multicanal S.A. Licenciatario del Servicio de Radiodistribución Televisiva por Ondas Decimétricas - MMDS una prórroga al plazo establecido por Resolución Nº 1106/2005; la Comunicación Interna Nº 001/2008 PR de la Presidencia del Directorio; el Informe de fecha 01.04.2008 presentado por el Grupo de Trabajo conformado por la Comunicación Interna Nº 001/2008 PR. Considerando: Que, por medio de la Comunicación Interna Nº 001/2008 PR la Presidencia del Directorio conformó un grupo de trabajo con el objetivo de realizar un estudio de la atribución de las bandas de frecuencias comprendidas entre 2500 a 2686 MHz. Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en la Nota Nacional PRG-49 dispone que la banda de 2500 a 2686 MHz será utilizada para sistemas de distribución Multipunto Multicanal por Microondas (MMDS) de señales de TV codificado, conforme canalización adoptada por CONATEL, y que además, podrá ser utilizada para transmisión de datos. Que, el Reglamento de Radiodistribución Televisión por Ondas Decimétricas (UHF) para el Servicio de televisión MMDS, establece la banda de operación 2500 - 2686 MHz con canales 1 al 31. Que, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 1106/2005 y Nº 266/2008 la Empresa Consorcio Multipunto Multicanal S.A., Licenciataria del Servicio de Radiodistribución Televisiva por Ondas Decimétricas (UHF) en la modalidad de MMDS, que utiliza 30 canales para prestar el servicio, debe liberar las frecuencias que emplea para el 14 mayo de 2008. Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en la Nota Nacional PGR-45 dispone que la banda de frecuencias de 2150 a 2162 será utilizada para canal de retorno de transmisión de datos del servicio MMDS. Que, por Resolución Nº 1095/2006 se otorgó a la firma Consorcio Multipunto Multicanal S.A. la Licencia para explotar el Servicio de Transmisión de Datos empleando un canal de 6 MHz, dentro de los 31 canales en la banda 2500-2686 MHz, con una banda de retorno en las frecuencias comprendidas entre 2150 MHz y 2162 MHz. Que, de acuerdo a la Resolución Nº 1095/2006 la banda de subida de 2150-2162 MHz podrá ser utilizada por un lapso de 5 años (Art. 2º), y la banda de 2680-2686 MHz con un ancho de banda de 6 MHz podrá ser utilizada hasta el 14.03.2008, fecha en la cual la firma Licenciataria debe migrar a la banda de bajada de 2500-2506 MHz (Art. 3º). Que, la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-R M.1036-3 revisada en el año 2007 referida a disposiciones de frecuencias para la implementación del componente terrestre de IMT-2000 (Telecomunicaciones Móviles Internacionales-2000) en varias bandas, para la banda comprendida entre 2500 MHz, plantea tres posibilidades de utilización.
Que, la Recomendación UIT-R M.1036-3 incluye una nota en la cual se expone que las Administraciones pueden implementar todo o parte de estas disposiciones, teniendo en cuenta otros servicios ubicados en esta banda. Que, la Recomendación de la CITEL CCP.II/REC.8 referida a disposiciones de Bandas de Frecuencias para las IMT-2000 en las bandas de 806 a 960 MHz, 1710 a 2025 MHz, 2110 a 2200 MHz y 2500 a 2690 MHz, reconoce que el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT ha identificado la banda de 2500 a 2690 MHz para usarse a nivel mundial por las administraciones que deseen implementar las IMT, y recomienda que los Estados Miembros de la CITEL consideren identificar espectro para los sistemas IMT, basándose en algunos principios, como ser maximizar la armonización con la banda mundial 2110-2170 MHz de transmisión desde la base. Que, la Recomendación CCP.II/REC.8 para la banda 2500-2690 MHz propone emplear el segmento 2500-2570 MHz para la transmisión de la Estación Móvil y el segmento 2620-2690 MHz para la transmisión de la Estación Base, quedando el segmento 2570-2620 para aplicaciones TDD. Que, la propuesta de la Recomendación CCP.II/REC.8 es una de las alternativas sugeridas en la Recomendación UIT-R M.1036-3. Que, en otros países la banda 2500-2690 MHz se atribuye al servicio MMDS, a servicios de transmisión de datos y para las IMT, con una orientación hacia dos últimos servicios. Que, con base en el estudio realizado el Grupo de Trabajo conformado por Comunicación Interna Nº 001/2008 PR sugiere la atribución de la banda para los servicios de transmisión de datos para una parte de la banda, y dejar otra parte de la banda en carácter de reserva para las IMT. Que, el Grupo de Trabajo sugiere que las asignaciones que se efectúen tengan categoría de cobertura nacional. Que, el Grupo de Trabajo ha presentado una propuesta de división de la banda 2500-2690 MHz en 3 bloques con separación duplex de 120 MHz y un bloque central para aplicaciones TDD. Que, el Grupo de Trabajo plantea atribuir dos bloques de 24+24 MHz para el servicio de transmisión de datos y dejar un bloque de 22+22 MHz así como el bloque central de 50 MHz, en carácter de reserva para las IMT. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión extraordinaria del 03 de abril de 2008, Acta Nº 16/2008, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones. Resuelve:
Art. 1
Art. 1º Modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para la banda de frecuencias comprendida entre 2500 MHz y 2690 MHz, estableciendo el uso de esta banda para los servicios de transmisión de datos parta un segmento de la banda, y dejando otro segmento de la banda en carácter de reserva para las IMT, según cuadro detallado en el Anexo I.
Modificado por RESOLUCION 36/2010
Modificado por RESOLUCION 36/2010
Art. 2
Art. 2º Modificar la Nota Nacional PRG-45 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias quedando la misma redactada de la siguiente forma:
PGR-45 Las bandas de frecuencias de 1427 a 1525 MHz y de 2300 a 2500 MHz están destinadas para servicios fijos punto a punto de relevadores radioeléctricos. Las mismas se utilizarán con la canalización adoptada por CONATEL.
Art. 3
Art. 3º Modificar la Nota Nacional PGR-49 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias quedando la misma redactada de la siguiente forma:
PGR-49 Banda de 2500 a 2690 MHz. Esta banda será utilizada conforme al siguiente detalle:
Servicio de Transmisión de Datos:
* Bloque A-A': 2500 a 2524 MHz (uplink) - 2620 a 2644 MHz (downlink).
* Bloque B-B': 2524 a 2548 MHz (uplink) - 2644 a 2668 (downlink).
Reserva para IMT.
* Bloque C-C': 2548 a 2570 MHz (uplink) - 2668 a 2690 MHz (downlink).
* Bloque D: 2570 a 2620 MHz (TDD).
Citado por
Citado por
Art. 4
Art. 4º Establecer que las disposiciones contenidas en el Reglamento de Radiodistribución Televisiva por Onda Decimétricas (UHF) referidas al uso de la banda de frecuencias 2500-2686 MHz, y al Servicio MMDS, quedan sin efecto.
Art. 5
Art. 5º Disponer que las asignaciones que se efectúen en la banda 2500-2690 MHz tendrán categoría de cobertura nacional, haciéndose la salvedad de que se deberán efectuar coordinaciones y comparticiones en zona de frontera.
Art. 6
Art. 6º Establecer que la banda de frecuencias 2150-2162 MHz deberá ser liberada y puesta a disposición de la CONATEL al término de la Licencia otorgada por Resolución Nº 1095/2006.
Art. 7
Art. 7º Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 8
Art. 8º Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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