RESOLUCION 47/2001 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • • PY/LEGI/0347
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Servicio de radiodifusión - Modificación de algunos valores y agregación de observaciones a tablas de la resolución 856/2000
VISTO: El informe de fecha 18 de enero de 2001 de la Comisión de Estudio del Régimen de Aranceles por uso del espectro Radioeléctrico, habilitación comercial y autorizaciones, la cual propone la modificación de algunos valores en las tablas y aclaraciones para lograr mayor precisión y claridad en la aplicación de los valores en las tablas de la Resolución Nº 856/2000; CONSIDERANDO: Que resulta necesario implementar las modificaciones y observaciones propuestas por la Comisión, a fin de lograr mejor precisión y claridad en la aplicación de los valores en las tablas; POR TANTO: El Directorio de Conatel, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2001, Acta Nº 003/2001, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/1995 de Telecomunicaciones. RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º Aprobar las modificaciones de algunos valores contempladas en las tablas B8, B9 y B22, las cuales quedan de la siguiente forma:
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Obs. Los valores de ancho de banda, columna "B", son valores absolutos para el rango de velocidad especificada. El concepto de "Arancel" se aplica a cada una de las estaciones radioeléctricas del enlace.
Art. 2
Art. 2º Agregar al pie de las tablas B15, B21 y B23 las siguientes observaciones:
Tabla B15
Zona 1: comprende estaciones ubicadas en las ciudades de Asunción, Fernando de la Mora, San Lorenzo, Ñemby, Villa Elisa, Lambaré, Luque, Mariano Roque Alonso, Encarnación, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero y Coronel Oviedo.
Zona 2: comprende estaciones ubicadas en otros lugares del interior del país.
Tabla B21
El valor de "B" será el ancho de banda correspondiente a cada canalización adoptada. Los valores de "B" de esta tabla corresponden a los máximos anchos de banda.
El cálculo del Arancel de cada estación se realizará por par de frecuencia del enlace de la banda utilizada.
Tabla B23
El valor de "B" será el ancho de banda correspondiente a cada canalización adoptada. Los valores de "B" de esta tabla corresponden a los máximos anchos de banda.
Art. 3
Art. 3º Realizar las siguientes correcciones en la Tabla A2, B15, B24 y los Art. 6, 7 y 18 del Capítulo I, de las "Disposiciones para el pago de arancel por el uso del espectro Radioeléctrico para estaciones, sistemas y servicios":
o En la Tabla A2 del anexo 3 la letra "G" cambia por "D".
o En la tabla B15, reemplazar la palabra "Potencia" por "Servicio"
o En la tabla B24, eliminar la fila Nº 12 correspondiente a "Interés privado, zona 2, Banda Alta"
o "Art. 6º El factor "D" tendrá los valores dados en la tabla "A2" del anexo 3."
o "Art. 8º Para el servicio de Radioaficionados, se aplicará los valores dados en la tabla del anexo 5."
o "Art. 18º Para asignaciones temporales y/u ocasionales se calculará como mínimo una semana de uso, dividiendo entre 4 el valor de P1 obtenido de la fórmula del Art. 17º"
Art. 4
Art. 4º Reenumerar las tablas tituladas como;
* BANDA VHF ALTA (ZONA 1) como TABLA B4 y;
* BANDA VHF ALTA (ZONA 2) como TABLA B5
Art. 5
Art. 5º Publicar en la Gaceta Oficial, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Víctor A. Bogado G.