POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/0E48
Estructura Orgánica -- Establecimiento de la Estructura Organizacional y Funcional del Ministerio de Defensa Nacional.
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Defensa Nacional, en la que solicita la aprobación de la estructura organizacional y funcional de la institución; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 238 de la Constitución, establece que "Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República… 2) cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; y, 5) dictar Decretos que para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo". Que, de conformidad al Artículo 242 de la Constitución, "Los Ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia…". Que, la actual administración del Gobierno de la República del Paraguay tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia de su gestión, siendo la optimización de sus estructuras organizativas, una de las acciones centrales para el logro de la meta propuesta. Que, una estructura dinámica y funcional, orientada al cumplimiento de sus objetivos misionales de carácter político estratégico, constituye un instrumento eficaz para el adecuado desarrollo de las acciones enfocadas a enfrentar los desafíos actuales. Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió favorablemente a través del Dictamen N° 1445 del 12 de noviembre de 2013. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Estabécese la estructura organizacional y funcional del Ministerio de Defensa Nacional, quedando redactada de la siguiente manera:
CAPITULO I
Del Ministerio de Defensa Nacional
Funciones y Competencias
Art. 2
Art. 2°.- El Ministerio de Defensa Nacional es el organismo del Poder Ejecutivo, que tiene como función la dirección, gestión y ejecución de la política de Defensa Nacional y el desempeño de las funciones administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Art. 3
Art. 3°.- Es competencia del Ministerio de Defensa Nacional la:
a. Formulación de la Política Militar;
b. Dirección, coordinación y control de las políticas presupuestarias, financieras y patrimoniales del sector defensa, y su correspondiente trámite administrativo;
c. Creación y sostenimiento de centros de investigación, asociados a otras áreas del conocimiento, sean estos tecnológicos, económicos y sociales; en alianzas con universidades y organizaciones nacionales y extranjeras con aplicación en actividades de Inteligencia, Tecnología e Industrias para la Defensa;
d. Actualización de la planificación estratégica de Proyección de las Fuerzas Armadas en función a las amenazas vigentes y emergentes, así como la previsión para la sostenibilidad de esta capacidad; y
e. Planificación y coordinación de la seguridad de las obras de infraestructuras de interés estratégico nacional.
CAPITULO II De La Estructura Orgánica
Art. 4
Art. 4°.- El Ministerio de Defensa Nacional tiene la siguiente estructura orgánica:
a. Secretaría Privada;
b. Ayudantía Militar;
c. Asesoría y Enlace Parlamentario;
d. Comunicación Social;
e. Dirección General de Auditoría Interna;
f. Dirección General de Administración y Finanzas;
g. Dirección General de Asuntos Jurídicos;
h. Secretaría General;
i. Asesorías Especiales;
j. Unidad Anticorrupción;
k. Viceministerio de Defensa Nacional;
l. Viceministerio para las Fuerzas Armadas de la Nación.
Modificado por DECRETO 5009/2016
Modificado por DECRETO 4110/2015
Modificado por DECRETO 5009/2016
Modificado por DECRETO 4110/2015
CAPITULO III Del Ministro de Defensa Nacional
Art. 5
Art. 5°.- El Ministro de Defensa Nacional es la máxima Autoridad Institucional y en tal carácter, le compete el despacho de las materias confiadas al mismo y la dirección del funcionamiento de su institución, conforme con lo prescrito en la Constitución, las disposiciones legales pertinentes y el presente Decreto.
Las atribuciones y deberes del Ministro de Defensa Nacional son, entre otras:
a. Asistir al Presidente de la República en todo lo relativo a la Defensa Nacional;
b. Proponer al Presidente de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación las normativas generales para las Fuerzas Armadas de la Nación;
c. Dirigir, gestionar y ejecutar la política de Defensa Nacional y el desempeño de las funciones políticas, estratégicas y administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación;
d. Proponer al Presidente de la República el diseño y la estructura orgánica y funcional de la Cartera de Estado a su cargo;
e. Intervenir en los acuerdos de carácter internacional, relativos a la materia de Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
f. Coordinar e integrar, el anteproyecto del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional;
g. Crear e integrar Comisiones para cumplir funciones transitorias; y
h. Representar al Ministerio de Defensa Nacional y a las Fuerzas Armadas de la Nación, para la firma de contratos relacionados con asuntos propios de la institución, realizar, resolución mediante asignación de funciones del personal a su cargo.
Sección I Del Gabinete del Ministro
Art. 6
Art. 6°.- El Gabinete Ministerial es un órgano de asesoramiento y asistencia al titular de la Secretaría de Estado y comprende:
a. Secretaria Privada, tiene la función de asistir personalmente al Ministro, así como el relacionamiento con las autoridades civiles nacionales, extranjeras y la sociedad en general.
b. Ayudantía Militar, tiene la función de relacionamiento con las autoridades militares nacionales y extranjeras, en actividad y en situación de retiro, de asesoramiento técnico militar en cada especialidad, asimismo coordina la participación del Ministro en actividades castrenses.
La Ayudantía Militar estará conformada por Oficiales Superiores Diplomados de Comando y Estado Mayor en actividad, componentes de las Fuerzas Singulares.
La Jefatura de la Ayudantía Militar será desempeñada por el Oficial más antiguo.
c. Asesoría y Enlace Parlamentario, tiene la función de asesoramiento al Ministro y de enlace con el Congreso Nacional sobre los proyectos de leyes que afectan al sector de la Defensa Nacional.
El cargo de Asesor tendrá el rango de Director General y será desempañado por un Oficial con el grado de General de División o su equivalente en actividad.
d. Comunicación Social, con rango de Dirección, tiene la función de planear y ejecutar la Política de Comunicación Institucional y la difusión de la cultura nacional.
Modificado por DECRETO 5009/2016
Modificado por DECRETO 5009/2016
Sección II De las Direcciones Generales
Art. 7
Las Direcciones Generales, son los órganos con competencia y responsabilidad para el manejo de las unidades especializadas y con funciones específicas dentro de la organización y estructura del Ministerio.
Tienen dependencia jerárquica del Ministro de Defensa Nacional las siguientes Direcciones Generales, Direcciones y reparticiones:
Art. 7°.- La Dirección General de Auditoría Interna, ejerce las funciones generales de Auditoría Interna Institucional del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas de la Nación, con dependencia jerárquica del Ministro de Defensa Nacional; técnica y funcionalmente de la Auditoría General del Poder Ejecutivo.
El cargo de Director General será desempeñado por un Oficial con el grado de General de División o su equivalente en actividad.
Comprende:
a. Dirección de Auditoría del MDN;
b. Inspectoría de las Fuerzas Armadas.
Art. 8
Art. 8°.-
La Dirección General de Administración y Finanzas, tiene a su cargo la gestión y administración de los recursos financieros, presupuestarios y patrimoniales asignados al Ministerio de Defensa Nacional.
Comprende:
a. Dirección de Coordinación Administrativa;
b. Dirección de Presupuesto;
c. Dirección de Tesorería;
d. Dirección de Contabilidad y Patrimonio;
e. Dirección de Contratación de Bienes y Servicios;
f. Dirección de Remuneraciones.
Art. 9
Art. 9°.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, tiene por función el asesoramiento jurídico - legal de la Institución, la emisión de dictámenes, la promoción y difusión del conocimiento y respeto a los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario o Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Comprende:
a. Dirección de Asuntos Legales;
b. Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario;
c. Dirección de Normas, Acuerdos y Relaciones Interinstitucionales.
Modificado por DECRETO 9248/2023
Modificado por DECRETO 4110/2015
Modificado por DECRETO 9248/2023
Modificado por DECRETO 4110/2015
Sección III De la Secretaría General
Art. 10
Art. 10.- La Secretaría General, realiza el trámite de los expedientes procesados por el Ministerio de Defensa Nacional, así como la redacción de las resoluciones y proyectos de decreto originados en este Ministerio.
Comprende:
a. Dirección de Decretos y Resoluciones;
b. Dirección de Coordinación de Expedientes;
c. Dirección de Haberes de Retiro;
d. Dirección de Archivo Central.
Sección IV De las Asesorías Especiales
Art. 11
Art. 11.- Las Asesorías Especiales tendrán la función de asesoramiento técnico en la especialidad que se requiera.
Sección V De la Unidad Anticorrupción
Art. 12
Art. 12.- La Unidad Anticorrupción, tiene por función promover la instalación de mecanismos de integridad, transparencia, detección de hechos de corrupción, sistema de monitoreo para la evaluación correspondiente y el acceso a la información para la participación ciudadana, como medida de transparencia.
Capítulo IV Del Viceministerio de Defensa Nacional
Art. 13
Art. 13.- El Viceministerio de Defensa Nacional, tiene como función la permanente revisión y actualización de la política de defensa basado en un análisis continuo de la situación nacional e internacional y establecer los ejes estratégicos para la elaboración de planes y proyectos.
Comprende:
a. Gabinete;
b. Direcciones Generales;
c. Direcciones;
d. Comisiones Especiales.
Sección I De las Direcciones Generales
Art. 14
Art. 14.- La Dirección General de Política y Estrategia, tiene por función el estudio, planificación, actualización, adecuación y formulación de la política y la estrategia de la Defensa Nacional, en función a las amenazas vigentes y emergentes, así como la previsión para la sostenibilidad de esta capacidad.
El cargo de Director General será desempeñado por un Oficial con el grado de General de División o su equivalente en actividad.
Comprende:
a. Dirección de Planificación y Proyectos;
b. Dirección de Inteligencia Estratégica;
c. Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales.
Art. 15
Art. 15.- La Dirección General del Talento Humano, tiene por función la gestión y el desarrollo integral del talento humano del Ministerio de Defensa Nacional y la organización de la base de datos del personal de las FF.AA. de la Nación.
Comprende:
a. Dirección de Gestión de las Personas;
b. Dirección de Desarrollo de las Personas.
Art. 16
Art. 16.- La Dirección General de Tecnología de la Informática y Comunicaciones, tiene como función la planificación y la elaboración de normas relacionadas con las áreas de telecomunicaciones, informática y electrónica.
Comprende:
a. Dirección de Comunicaciones;
b. Dirección de Informática y Electrónica.
Citado por
Citado por
Sección II De las Direcciones
Art. 17
Art. 17.- La Dirección de Gestión Ambiental, tiene la función de planificar y ejecutar la gestión ambiental del Ministerio de Defensa Nacional y de las FFAA de la Nación, precautelando la sustentabilidad de los recursos naturales participando de la planificación ambiental nacional a través del CONAM.
Art. 18
Art. 18.- El Instituto Superior de Idiomas, tiene la función relativa a la enseñanza de idiomas a los miembros del Ministerio de Defensa, Fuerzas Armadas de la Nación y de la sociedad civil.
Modificado por DECRETO 9248/2023
Modificado por DECRETO 9248/2023
Sección III De las Comisiones Especiales
Art. 19
Art. 19.- Tienen dependencia jerárquica del Viceministerio de Defensa Nacional las siguientes Comisiones Especiales:
a. La Comisión Nacional de Prevención y Respuestas a Emergencias Biológicas (CONAPREB), que desempeña sus funciones conforme al Decreto N° 20.997/2003; y
b. La Comisión Interinstitucional de la Zona de Seguridad Fronteriza (CIZOSEF), que desempeña sus funciones conforme a la Ley N° 2.532/2005 y al Decreto N° 4.985/05.
CAPITULO V Del Viceministerio para las Fuerzas Armadas de la Nación
Art. 20
Art. 20.- El Viceministerio para las Fuerzas Armadas de la Nación, tiene como función, la revisión y actualización permanente de las capacidades de las Fuerzas Armadas, para identificar aspectos que necesiten ser fortalecidos mediante la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo y planes presupuestarios. Asimismo elabora políticas y estrategias que sirvan de base para la actualización y fortalecimiento de la cooperación e integración efectiva de las Fuerzas Armadas de la Nación, en el ámbito nacional, sub-regional, regional y mundial.
Comprende:
a. Gabinete;
b. Direcciones Generales;
c. Direcciones;
d. Comisión Especial.
Sección I De las Direcciones Generales
Art. 21
Art. 21.- La Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Defensa, tiene a su cargo la función de promover la innovación y estímulo al desarrollo de la ciencia y la tecnología en el ámbito militar, así como dirigir y coordinar proyectos en alianza con universidades y organizaciones nacionales y extranjeras aplicados en actividades de Inteligencia, Tecnología e Industrias para la Defensa.
Comprende:
a. Dirección de Ciencia y Tecnología;
b. Dirección de Proyectos Terrestre, Fluvial y Aeroespacial;
c. Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la Defensa Nacional.
Art. 22
Art. 22.- La Dirección General de Infraestructura y Patrimonio, tiene por función la gestión y el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad, la administración y mantenimiento de los bienes patrimoniales del Ministerio de Defensa Nacional y de las FF.AA. de la Nación.
Comprende:
a. Dirección de Planificación, Supervisión y Fiscalización de Obras y Mantenimientos;
b. Dirección de Bienes Muebles, Inmuebles y Semovientes.
Art. 23
Art. 23.- La Dirección General de Defensa Civil, tiene por función la dirección y coordinación de las medidas de defensa civil establecidas en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de la Nación, conforme a las leyes nacionales y los convenios Internacionales de los cuales el país es signatario.
El cargo de Director General será desempeñado por un Oficial Superior en servicio activo.
Comprende:
a. Dirección de Planes Operativos y Logísticos;
b. Dirección de Coordinación Interinstitucional.
Sección II De las Direcciones
Art. 24
Art. 24.- La Dirección de Asistencia a Veteranos y Herederos de la Guerra del Chaco, tiene la función de atención integral y asistencia a veteranos albergados en el Cuartel de la Victoria y el trámite de acreditación para el acceso a los beneficios otorgados por Ley a los veteranos y herederos de veteranos de la Guerra del Chaco.
El cargo de Director será desempeñado por un Oficial Superior en servicio activo.
Art. 25
Art. 25.- La Dirección de Seguridad y Servicios, tiene la función de brindar seguridad física a la Máxima Autoridad Institucional, a los funcionarios durante la jornada laboral y a los ciudadanos que asisten a la institución. Es responsable del sistema de seguridad y protección del edificio y áreas adyacentes. Provee servicios de transporte, intendencia, higiene y sanidad.
El cargo de Director será desempeñado por un Oficial Superior en servicio activo.
Art. 26
Art. 26.- La Dirección de Museo Militar, tiene por función la conservación y exposición de objetos, materiales de valor histórico, científico y cultural, a fin de divulgar y promocionar la Historia Militar, fortalecer la identidad nacional y propiciar la investigación con otras áreas del conocimiento.
Sección III De las Comisiones Especiales
Art. 27
Art. 27.- Tiene dependencia jerárquica del Viceministerio para las Fuerzas Armadas de la Nación, la Comisión Interinstitucional Encargada de la Desafectación y Afectación de los Predios de las Fuerzas Armadas de la Nación (CINEDEA), que se rige conforme al Decreto N° 14.801/2001.
CAPITULO VI De la Dirección de Aeronáutica Civil, del Instituto de Altos
Art. 28
Estudios Estratégicos y de la Caja de Préstamos
Art. 28.- La Dirección de Aeronáutica Civil, el Instituto de Altos Estudios Estratégicos y la Caja de Préstamos son entes autónomos y autárquicos que se rigen conforme a las Leyes de su creación y funcionamiento, y en relación con el Ministerio de Defensa Nacional conforme a sus respectivas leyes.
CAPITULO VII Disposiciones Finales
Art. 29
Art. 29.- Autorícese al Ministro de Defensa Nacional a organizar estructural, jerárquica y funcionalmente las dependencias establecidas en el presente Decreto, así como a reglamentar y elaborar los correspondientes manuales administrativos, por medio de Resoluciones Ministeriales.
Art. 30
Art. 30.- Apruébense los organigramas de los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del presente Decreto.
Art. 31
Art. 31.- Derógase el Decreto N° 6223, del 4 de marzo de 2011, y demás disposiciones contrarias a este Decreto.
Art. 32
Art. 32.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 33
Art. 33.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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