POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 4° Y 9 Y SE DEJA SIN EFECTO EL ARTICULO 16 DEL DECRETO N° 1726 DEL 3 DE JUNIO DE 2014, "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL"
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/0ET5
Estructura orgánica -- Modificación y ampliación de los Artículos 4° y 9° del Decreto 1726/2014 -- Deja sin efecto el Artículo 16 del Decreto 1726/2014, "Por el cual se establece la estructura organizacional y funcional del Ministerio de Defensa Nacional".
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante la cual solicita la modificación y la ampliación del Artículo 4° y 9°, y dejar sin efecto el Articulo 16 del Decreto N° 1726 del 3 de Junio de 2014 "Por el cual se establece la estructura organizacional y funcional del Ministerio de Defensa Nacional", a fin de crear la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación TICs, en reemplazo de la Dirección General de Tecnología de la Informática y Comunicaciones del citado Ministerio de conformidad con el Decreto N° 1840 del 1 de Julio de 2014; y CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Articulo 30, segundo párrafo, expresa: "La ley asegurara, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límite que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas. Las autoridades aseguraran que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución". Que la dependencia a crearse, es con el fin de dar cumplimiento al Decreto N° 1840 del 1 de Julio de 2014, por el cual se declara de interés nacional la aplicación y el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación TICs, en la Gestión Pública y se ordena la implementación de las Unidades Especializadas TICs, en las Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo con el objetivo de promover la implementación, acrecentamiento y acceso a la infraestructura y a las tecnologías de la información y comunicación, bajo dependencia directa de la máxima autoridad de cada institución. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional, se expidi6 favorablemente en los términos del Dictamen N° 777 del 17 de junio de 2015. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificase y ampliase el Artículo 4° del Decreto N° 1726 del 3 de junio de 2014, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 4°.- El Ministerio de Defensa Nacional tiene la siguiente estructura orgánica:
a. Secretaria Privada;
b. Ayudantía Militar;
c. Asesoría y Enlace Parlamentario; d Comunicación Social;
e. Dirección General de Auditoria lnterna;
f. Dirección General de Administración y Finanzas;
g. Dirección General de Asuntos Jurídicos;
h. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación TICs;
i. Secretaria General;
j. Asesorías Especiales;
k. Unidad Anticorrupción;
l. Viceministerio de Defensa Nacional;
m. Viceministerio para las Fuerzas Armadas de la Nación".
Art. 2
Art. 2°.- Modificase y ampliase el Artículo 9° del Decreto N° 1726 del 3 de junio de 2014, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 9°.- 1) La Dirección General de Asuntos Jurídicos, tiene por función el asesoramiento jurídico - legal de la Institución, la emisión de dictámenes, promoción y difusión del conocimiento y respeto a los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario o Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Comprende:
a) Dirección de Asuntos Legales.
b) Dirección de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario.
c) Dirección de Acuerdos, Normas y Relaciones Interinstitucionales.
2) La Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicación TICs, tiene como función la planificación y elaboración de normas relacionadas con las áreas de telecomunicaciones, informática y electrónica.
Comprende:
a) Dirección de Informática;
b) Dirección de Comunicaciones y Electrónica;
c) Dirección de Ciber Seguridad; y
d) Dirección de Redes y Sistemas.
El cargo de Director General de Tecnologías de la Información y Comunicación, será ejercido por un General de División o su equivalente en la Armada, especialista en el área TICs, y haber cursado la Maestría en Planificación y Conducción Estratégica Nacional del Instituto de Altos Estudios Estratégicos o por un civil con título de grado en Informática o Telecomunicaciones, especialista en el área TICs y con experiencia en el área.
Art. 3
Art. 3°.- Apruebánse las modificaciones introducidas en los organigramas de los Anexos 1 y 2 del Decreto N° 1726 del 3 de junio de 2014, en el presente Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizase al Ministro de Defensa Nacional a reglamentar y elaborar el correspondiente Manual Administrativo de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación TICs, inserto en el presente Decreto, por Resolución Ministerial.
Art. 5
Art. 5°.- Dejase sin efecto el Articulo 16 del Decreto N° 1726 del 3 de junio de 2014.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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