POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 2851, DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2014, “QUE MODIFICA EL NUMERAL 1.5 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 8701/2012, DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2012; Y SE MODIFICAN LOS NUMERALES 2.2.2, 2.23, 2.24.1 Y 5.3 Y DEROGA EL NUMERAL 2.14 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 8701/2012, DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2012 POR EL CUAL SE FIJAN Y ACTUALIZAN TASAS Y TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AERONÁUTICOS, AEROPORTUARIOS, METEOROLÓGICOS Y OTROS MEDIOS DE RECURSOS A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DINAC)”.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/0G7U
Dirección Nacional de Aeronáutica Civil -- Modificación del Decreto N° 2851/14.
Visto: La Nota P/DINAC N° 1248, del 17 de mayo de 20T8, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), ante el Ministerio de Defensa Nacional, Expediente N° 1526/2018; y Considerando: Que por Decreto N° 8701/2012 y sus respectivos anexos, fueron fijadas y actualizadas las lasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC). Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) solicita al Poder Ejecutivo la modificación del Decreto N° 2581/2014 que modifica el Numeral 1.5, del Decreto N° 8701/2012, así como la modificación de los Numerales 2.2.2, 2.23, 2.24.1 y 5.3; y derogación del numeral 2.14, del Anexo del Decreto N° 8701/2012, de fecha 4 de abril de 2012, por el cual se fijan y actualizan tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC). Que corresponde a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) establecer la política superior de la aviación civil y regular los aspectos económicos del transporte aéreo a fin de otorgar seguridad legal y previsibilidad económica, siendo el transporte aéreo un servicio público de interés y necesidad nacional orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo. Que al establecer políticas y estrategias para el desarrollo del transporte aéreo nacional e internacional en la República del Paraguay, se ha tomado en consideración el fomento de la industria del turismo y el comercio exterior, por lo cual la DINAC y por ende el Estado Paraguayo, desde el año 2005 ha implementado dentro de su Política Aerocomercial, una mayor apertura de los mercados o «Cielos Abiertos» habiendo suscripto varios convenios bilaterales y multilaterales, generándose con ello un mayor desarrollo económico y social del país. Que la privilegiada ubicación geográfica del país, su clima, riquezas naturales, incentivos tarifarios que posibilitan lograr una significativa reducción de los costos operativos, han contribuido a estimular la presencia de nuevos explotadores en el mercado paraguayo, motivando que varias líneas aéreas manifiesten su interés en explotar rutas hacia y desde la República del Paraguay. Que los incentivos otorgados a través de la reducción de los costos operativos fijos, brindan a las compañías aéreas mejores condiciones de operación y, por tanto, han arrojado resultados altamente exitosos, habiendo el tráfico aéreo crecido en forma sostenida durante los últimos cinco años. Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) tiene a cargo la regulación y fiscalización de toda actividad aeronáutica y del personal involucrado, de los aeropuertos y aeródromos públicos y privados, así como la prestación de los servicios aeroportuarios, meteorológicos, protección y apoyo al vuelo constituyendo un servicio público esencial, indispensable para el desarrollo del transporte aerocomercial del país. Que es responsabilidad de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), la prestación de los servicios de protección a la aeronavegación en el espacio aéreo de su jurisdicción, en forma eficiente y segura, así como también el desarrollo de infraestructuras aeroportuarias, que faciliten la integración del país con la utilización del transporte aéreo como sistema de transporte de pasajeros y carga. Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) busca crear mejores condiciones para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y consolidación del sector aeronáutico, a través del impulso de nuevos emprendimientos e iniciativas, orientados a lograr la implementación de proyectos para el desarrollo del predio aeroportuario, a través de cánones a ser fijados por la Presidencia de la DINAC.
Que el Artículo 4º de la Ley N° 73/1990, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 25/1990, “Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)”», prescribe: «Las vinculaciones de la DINAC con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional. Para las demás actividades inherentes a sus objetivos y funciones establecerá vínculos directos con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas». Que la Ley N° 73/1990, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 25/1990, “Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)”», en el Artículo 5º, Inciso i), establece que el Presidente de la DINAC podrá: «Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación, por conducto del Ministerio de Defensa Nacional, proyectos sobre aplicación de tarifas y tasas por retribución de los servicios prestados». Que el Artículo 28 del Decreto N° 1726/2014, «Por el cual se establece la Estructura Organizacional y Funcional del Ministerio de Defensa Nacional», preceptúa: «La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, el Instituto de Altos Estudios Estratégicos, y la Caja de Préstamos son entes autónomos y autárquicos que se rigen conforme con las leyes de su creación y funcionamiento, y en relación con el Ministerio de Defensa Nacional conforme con sus respectivas leyes...». Que asimismo, la Ley N° 2199/2003, «Que dispone la reorganización de los órganos colegiados encargados de la dirección de empresas y entidades del Estado paraguayo», en el Artículo 15 deroga y modifica artículos de la Ley N° 73/1990, «Que aprueba, con modificaciones, el Decreto-Ley N° 25/1990, “Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)”», y en tal sentido, el Artículo 28, atribuciones del Presidente, dispone: «[…] Inciso j) establecer las tarifas de uso y de servicios y sus respectivas modificaciones». Que Ley N° 73/1990, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 25/1990, “Que crea la Dirección Nacional De Aeronáutica Civil (DINAC)”», en el Artículo 45 establece: «La DINAC tendrá competencia para aplicar las tarifas y percibir las tasas por servicios vinculados al objeto de la presente Ley, establecidas en Decretos y que constituirán fuentes de ingresos a su patrimonio. Dichos créditos gozarán de los mismos privilegios que los del Fisco». Que es facultad del Estado paraguayo establecer políticas de incentivos económicos orientadas al mejor interés público para satisfacer las necesidades de mayor conectividad aérea nacional e internacional que fomente el desarrollo de sectores emergentes y estratégicos del país apuntando al bienestar general, que permita generar desarrollo económico y social. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional se expidió favorablemente, conforme con los términos del Dictamen N° 579, del 18 de mayo de 2018. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificase el Decreto N° 2581, de fecha 10 de noviembre de 2014, «Por el cual se modifica el Numeral 1.5 del anexo del Decreto N° 8701, de fecha 4 de abril de 2012, por el cual se fijan y actualizan las tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la DINAC», el cual queda redactado de la siguiente manera:
1.5 Programa de Incentivo a la Conectividad Aérea: a los efectos de incentivar y fomentar la conectividad aérea nacional e internacional, dentro, desde y hacia la República del Paraguay, la DINAC imple mentará un programa de incentivo para el desarrollo y fomento de rutas aéreas nacionales e internacionales.
Bajo este programa, la DINAC otorgará exoneraciones al pago ciertas tasas relativas a servicios de navegación aérea y servicios aeroportuarios a líneas aéreas que presten servicios aéreos nacionales e internacionales regulares, de pasajeros, cara y correo, hacia y desde un aeropuerto internacional administrado por la DINAC. Las exoneraciones serán las siguientes:
1.5.1. Nuevas rutas aéreas: la DINAC otorgará las exoneraciones del pago de las tasas de servicio de protección al vuelo, operaciones, estacionamiento de aeronaves y asistencia de apoyo en tierra que se encuentran contemplados en los Capítulos de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios del Decreto 8701/2012 y sus Modificaciones; a favor de aquellas líneas aéreas que, bajo la modalidad de operaciones regulares de transporte aéreo nacional o internacional, implementen una nueva ruta aérea no servida por línea aérea alguna. Se considerará ruta aérea no servida cuando la misma no sea operada, ya sea en su destino, por otra línea aérea. Para que se configure una nueva ruta aérea no servida, no será necesario considerar que ambos segmentos (origen y destino) sean servidos por línea aérea alguna. La exoneración será otorgada por un plazo de hasta dos (2) años.
Art. 1
1.5.4 Incremento de rutas aéreas: la DINAC otorgará las exoneraciones del pago de las tasas de servicio de operaciones, estacionamiento de aeronaves y asistencia de apoyo en tierra que se encuentran contemplados en los Capítulos de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios del Decreto 8701/2012 y sus Modificaciones a aquella línea aérea que, aunque ya se encuentre prestando servicios aéreos regulares nacional o internacional desde y hacia un aeropuerto internacional administrado por la DINAC, inicie una nueva ruta aérea nacional o internacional que anteriormente no formaba parte de su malla de rutas de operaciones regulares internacionales. Corresponderá dicha exoneración, aun cuando dicha ruta se encuentre siendo servida por otras líneas aéreas. La exoneración será otorgada por un plazo de hasta (1) año.
Las exoneraciones contempladas en los numerales 1.5.1, 1.5.2, 1.5.3 y 1.5.4 solamente podrán ser otorgadas a líneas aéreas que presten servicios aéreos nacional o internacional, bajo la modalidad de operación regular, siempre y cuando las mismas hayan sido debidamente autorizadas para tal efecto por la DINAC. En todos los casos, las exoneraciones serán autorizadas a petición de parte a través de una resolución de la Presidencia de la DINAC. A los efectos de determinar el incremento de frecuencias o el incremento de rutas aéreas, a los 10 días de la fecha de adopción de este Decreto la DINAC elaborará un listado individualizando todas las rutas aéreas, nacionales e internacionales, servidas por operadores aéreos nacionales o extranjeros, con sus respectivas frecuencias, vigentes a dicha fecha.
Art. 2
Art. 2º.- Modificase los Numerales 2.2.2, 2.23, 2.24.1 y 5.3; del Anexo del Decreto Nº 8701/2012, de fecha 4 de abril de 2012, por el cual se Fijan y Actualizan Tasas y Tarifas por la Prestación de Servicios Aeronáuticos Aeroportuarios, Meteorológicos y Otros Medios de Recursos a Cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC); los cuales quedan redactados de la siguiente manera;
2.2.2. Estacionamiento de aeronaves en áreas no operativas: aquellas aeronaves que permanezcan por un tiempo determinado en algunos de los Aeropuertos administrados por la DINAC (base de operaciones u otro tipo de actividades), y a quienes la DINAC les haya asignado un sector no operativo, deberán abonar las siguientes tasas:
Estacionamiento permanente en sector pavimentado, por m2, mensual: US$ 5.
Estacionamiento permanente en sector no pavimentado, por m2, mensual: US$ 2.
Se entenderá por sector pavimentado aquella área que comprenda capa asfáltica o plataforma de pista.
2.23 Salones VIP: por el usufructo de los salones VIP y Salas de Conferencias, habilitados en los Aeropuertos y Aeródromos administrados por la DINAC, se abonarán las siguientes tarifas en dólares americanos:
Concepto
Tarifa
Salones VIP, por pasajero, por cada hora o fracción
15,00 USD
Sala de Conferencia, por cada hora o fracción
50,00 USD
2.24.1 Arrendamiento de los Salones VIP: la DINAC podrá otorgar en arrendamiento la explotación de los Salones VIP habilitados en los Aeropuertos y Aeródromos por ella administrados, los que se formalizarán mediante contratos de Arrendamiento que no excederán dos años, y se considerará como precio básico la tarifa de USD 1.000 mensuales por Salón VIP, pudiendo los mismos ser incrementados por Resolución de la DINAC. Para el efecto la DINAC si así lo considera podrá llamar a Concurso de Precios.
Art. 3
Art. 3°.- Derogase el Numeral 2.14, del Anexo del Decreto N° 8701/2012, de fecha 4 de abril de 2012, por el cual se fijan y actualizan tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC),
Art. 4
Art. 4°.- Las modificaciones enunciadas entrarán en vigencia al día siguiente de la fecha de Publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 5
Art. 5°.- Las partes no modificadas del Decreto N° 8701/2012 y sus Anexos, quedan vigentes.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
1.5.2. Nuevas líneas aéreas: la DINAC otorgará las exoneraciones del pago de las tasas de servicio de protección al vuelo, operaciones, estacionamiento de aeronaves y asistencia de apoyo en tierra que se encuentran contemplados en los Capítulos de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios del Decreto 8701/2012 y sus modificaciones a las líneas aéreas que ingresen al mercado paraguayo por primera vez, o que se constituyan en él como empresa paraguaya de transporte aéreo nacional o internacional, aun cuando la ruta aérea a ser operada ya se encuentre servida por otra línea aérea. La exoneración será otorgada por un plazo de hasta dos (2) años.
1.5.3. Incremento de frecuencias: la DINAC otorgará las exoneraciones del pago de las tasas de servicio de protección al vuelo y operaciones, que se encuentran contemplados en los Capítulos de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios del Decreto 8701/2012 y sus modificaciones a aquella línea aérea que incremente sus frecuencias correspondientes a operaciones regulares de transporte aéreo nacional o internacional ya existentes en una misma ruta, independientemente al hecho que dicha línea aérea haya sido beneficiada con una exoneración anterior. La exoneración será solo aplicable a las frecuencias adicionales que implemente la línea aérea. La exoneración será otorgada por un plazo de hasta un (1) año.
5.3 Arrendamiento de terrenos o espacios existentes o creados para fomentar el desarrollo del sector aeronáutico: a los efectos de fomentar el desarrollo, fortalecimiento y consolidación del sector aeronáutico, la DINAC podrá arrendar superficies de terreno o espacio resistentes, o crearlos para su arrendamiento. Asimismo, la DINAC podrá autorizar a los arrendatarios interesados en dichas superficies de terreno o espacios, la construcción total o parcial, el mantenimiento, la introducción de mejoras o la ampliación de los mismos. La Presidencia de la DINAC fijará los cánones de arrendamiento que deberán ser abonados por los interesados. En la determinación del quantum de dicho canon de arrendamiento, la DINAC tendrá en consideración las características específicas del proyecto, los objetivos perseguidos y los potenciales beneficios que pudiera arrojar para el sector aeronáutico nacional. En todos los casos, la DINAC fumará un contrato con el arrendatario.