POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N° 6.866 DE FECHA 05 DE JULIO DE 2011 “POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO” Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES N° 957/13 Y N° 1277/14
Sin vigenciaRESOLUCION2015MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0F7N
Prestación de servicio -- Reglamentación del Decreto 6866/2011 "Por el cual se crea el Registro de Prestadores de Servicios dependient
VISTO: La Ley N° 904/63 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada y ampliada por las Leyes Nros. 2.961/06 y 5.289/14. La Ley N° 444/94 “Que ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT”. El Decreto N° 2.348/99 “Por el cual se reglamenta la Caita Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio - Ley N° 904/1.963”. Decreto N° 29.326/72 “Por el cual se crea el Registro Permanente de Actividades Económicas y establece la obligatoriedad de la inscripción en dicho registro”. El Decreto N° 6.866/11 “Por el cual se crea el Registro de Prestadores de Servicios dependiente del Ministerio de Industria y Comercio”. La Resolución N° 957/13 “Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción de prestadores de servicios, de conformidad al Decreto N° 6866 de fecha 5 de julio de 2.011 “Por el cual se crea el Registro de Prestadores de Servicios dependiente del Ministerio de Industria y Comercio”, ampliada por la Resolución N° 1.277/2014; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 2° del Decreto N° 29.326/72 se declara obligatoria la inscripción y la actualización de datos en el Registro de Prestadores de Servicios para todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras que presten cualquier tipo de servicios en el territorio de la República del Paraguay. Que al Ministerio de Industria y Comercio le compete promover, reglar, proteger, fomentar y asegurar el cumplimiento de las medidas que afecten el Comercio de Servicios a nivel nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 904/63 y su modificatoria Ley N° 2.961/06. Que, el Decreto N° 2.348/99 en su Artículo 1° inciso h) dispone que a la Subsecretaría de Estado de Comercio le compete velar por el cumplimento de la legislación que regula y favorece el comercio de servicios. Que el Decreto N° 6.866/11 en su Artículo 14 faculta este Ministerio a reglamentarlo. Que la Resolución N° 1.459/14 dispone la implementación de una Mesa de Entrada Única para procesos de registros de personas físicas y/o jurídicas en el Ministerio de Industria y Comercio y se aprueba el Manual de Procedimiento. Que la Resolución N° 270/14 establece que los pagos para la inscripción en los diferentes registros del Ministerio de Industria y Comercio deben realizarse en las bocas de cobranzas del Banco Nacional de Fomento. Que se considera importante que se disponga de un cuerpo legal unificado de los textos contemplados en las Resoluciones N° 957/13 y N° 1.277/14, de manera a facilitar y transparentar el proceso del Registro de los Prestadores de Servicios, precisando en un solo instrumento la reglamentación del Decreto N° 6866/11. El Memorándum SSEC/DGS N° 203 de fecha 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Comercio de Servicios, remitido a la Subsecretaría de Estado de Comercio, en el cual solicita la Resolución que reglamente el Decreto N° 6866/11, y la derogación de las Resoluciones N° 957/13 y N° 1277/14. Que por Dictamen Jurídico N° 651 de fecha 26 de octubre de 2015, la Dirección General de Asuntos Legales, no opone reparos legales a la promulgación de la Resolución que reglamente el Decreto N° 6.866/11 que crea el Registro de Prestadores de Servicios del Ministerio de Industria y Comercio y la derogación de las Resoluciones Nros. 957/13 y 1.277/14. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Reglamentar el Decreto N° 6866 de fecha 05 de julio de 2011 "Por el cual se crea el Registro de Prestadores de Servicios dependiente del Ministerio de Industria y Comercio”.
Art. 2
Art. 2°.- Designar al Departamento del Registro de Prestadores de Servicios (REPSE), dependiente de la Dirección General de Comercio de Servicios, de la Subsecretaría de Estado de Comercio; como responsable de la administración e implementación del Registro de Prestadores de Servicios.
Art. 3
Art. 3°.- Designar a la Dirección de Normas y .Políticas, dependiente de la Dirección General de Comercio de Servicios, como nexo con los demás organismos y entidades del sector público o privado, para la implementación del Registro de Prestadores de Servicios - REPSE.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizar a la Dirección General de la Ventanilla Única de Exportación, el desarrollo del módulo electrónico para el registro de prestadores de servicios.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer como requisitos para la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios la presentación de:
Para personas físicas:
a) Copia de Matricula o Título Universitario o Técnico. En el caso de que el Prestador de Servicios no cuente con Título Universitario o Técnico, presentar un documento que certifique su carácter de prestador de servicios.
b) Copia de Cédula de identidad civil y en caso de extranjeros, copia del carnet de residencia temporal o permanente.
c) Copia de Patente Municipal.
d) Copia de Factura Comercial.
e) En el caso de sub contrataciones presentar copia de contrato de Trabajo, y el REPSE de los subcontratados.
f) Solicitud de Inscripción que tiene carácter de Declaración Jurada firmada por el responsable legal de la empresa (Formulario).
g) Boleta de pago del monto de la tasa correspondiente a la inscripción.
*En caso de ser extranjero, los títulos a que hace referencia el inciso a) deberán ser homologados y/o revalidados ante las instituciones competentes.
Para personas jurídicas:
a) Copia de Estatutos Sociales actualizado, y copia de la última Asamblea Ordinaria.
b) Copia de Cédula de identidad de los Directores Gerentes. En caso de extranjeros, copia del carnet de residencia temporal o permanente que habilite realizar actividad económica remunerada.
c) Indicar en la solicitud el número de registro en el REPSE de los profesionales que contrata. Copia de Contrato de los profesionales que contrata. Copia de Contrato de los profesionales.
d) Copia del Patente Municipal.
e) Solicitud de Inscripción que tiene carácter, de Declaración Jurada firmada por el responsable legal de la empresa (Formulario).
f) Planilla del Instituto de Previsión Social (IPS).
Art. 6
Art. 6°.- Las autoridades del Ministerio de Industria y Comercio podrán requerir otros documentos que sean considerados necesarios para el registro de prestadores de servicios.
Art. 7
Art. 7°.- La inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios podrá realizarse indistintamente:
a) Modalidad presencial: En Mesa de Entrada Única del Ministerio se presenta la solicitud de inscripción, adjuntando copias de los requisitos mencionados en el artículo anterior. Los requisitos y la solicitud de inscripción se podrán adquirir en la sede del Departamento del REPSE, o descargar de la página principal del MIC, www.mic.gov.py. bajo el Icono REPSE.
b) Modalidad Electrónica: Mediante el acceso a sitio web del MIC, www.vue.ore.py. conforme a lo indicado en el Manual Operativo para los registros en línea.
Para ambas modalidades, una vez verificado y controlado si todos los requisitos solicitados, de acuerdo al Art. 5° de la presente normativa, han sido presentados en forma, se procederá a la emisión de la Constancia de Registro correspondiente.
Art. 8
Art. 8°.- Para el asiento de la inscripción en el REPSE, se tendrá en cuenta la Clasificación de Sectores de Servicios, establecida en la Nomenclatura Nacional de Servicio del Paraguay y sus Notas Explicativas, la cual está elaborada sobre la base de la Clasificación Central de Productos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Revisión 2.
Art. 9
Art. 9°.- Para la Renovación del registro al cabo de los dos (2) años de vigencia de la inscripción, los prestadores de servicios deberán agregar a la Solicitud de Renovación; aquellos requisitos citados en el Art. 6° de la presente reglamentación que hubiesen sido modificados y/o actualizados.
Para la actualización de datos del registro se podrá realizar según modalidad que se menciona en el Art. 8° incisos a) y b).
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Art. 10
Art 10°.- Establecer una tasa equivalente al valor de un jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la Capital, a ser pagado por las personas físicas nacionales y/o extranjeras y dos jornales para las personas jurídicas nacionales y/o extranjeras en concepto de inscripción. El pago se efectuará en el Banco Nacional de Fomento, en la Cuenta de Ingreso N° 9255082 del Ministerio de Industria y Comercio, sin perjuicio de cualquier otra modalidad que pudiera establecer el Ministerio de Industria y Comercio para la agilización de los trámites del registro en cuestión.
Art. 11
Art. 11°.- Las inscripciones realizadas bajo la vigencia de las Resoluciones N° 957/13 y N° 1.277/14, mantendrán su vigencia sin perjuicio de la obligación de renovación bianual del registro.
Art. 12
Art. 12°.- La falta de inscripción por parte del prestadores de servicios en el Registro creado en virtud al Decreto N° 6.866/11, hará pasible a sus supuestos infractores y a quienes contraten los servicio provistos por ellos, de la aplicación de sanciones conforme el Artículo 5° de la Ley N° 904/63.
Art. 13
Art. 13°.- Será considerada como falta leve, la no inscripción por parte del prestador de servicios en el Registro de Prestadores de Servicios, REPSE. Configurará asimismo su conducta como falta leve, quien contrate los servicios de aquellos prestadores de servicios que no se encuentren inscriptos en el Registro de Prestadores de Servicios - REPSE.
Art. 14
Art. 14°.- Será considerada falta grave, la reincidencia en la conducta descrita en el artículo precedente, así como la declaración falsa que pudiera presenta el solicitante al momento de requerir su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios - REPSE.
Art. 15
Art. 15°- Facúltese a la Subsecretaría de Estado de Comercio a efectuar procedimientos de verificación a los-efectos del cumplimiento de lo regalado en el Decreto N° 6.866/11.
Art. 16
Art. 16°.- Los procedimientos de verificación podrán ser efectuados de oficio o ante denuncia por escrito y debidamente fundada, a ser presentadas a la Subsecretaría de Estado de Comercio.
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Art. 17
Art. 17°.- Del procedimiento de verificación que se efectúe de forma oficiosa o denuncia mediante se labrará acta, instrumento público en el que se asentarán todos los datos del procedimiento a ser efectuado.
Art. 18
Art. 18°.- Será requisito imprescindible para la determinación y aplicación de multas por supuestas faltas leves y graves, la instrucción del Sumario Administrativo respectivo, que será sustanciado por la Dirección de Sumarios Administrativos dependiente de la Dirección General de Asuntos Legales de la Institución conforme el procedimiento reglado en la Resolución Ministerio N° 48/15 y sus respectivas modificaciones y sustituciones.
Art. 19
Art. 19°.- El acto administrativo conclusivo del sumario administrativo, en los casos que sea comprobada la Falta Leve, deberá incluir la intimidación al prestador de servicios para que proceda a solicitar su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios - REPSE, dentro de los 60 días calendario.
Transcurrido dicho plazo, y de no verificarse la solicitud de inscripción, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 14° del Decreto N° 6.866/11.
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Art. 20
Art. 20°.- Derogar las Resoluciones N° 957/13 y N° 1.277/14.
Art. 21
Art. 21°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
GUSTAVO LEITE
Ministro
g) Designar al Responsable Técnico que necesariamente debe contar con REPSE.
h) Boleta de pago del monto de la tasa correspondiente a la inscripción.
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