POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCESO DE INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIOS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 6866 DE FECHA 5 DE JULIO DE 2011 "POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO"
Sin vigenciaRESOLUCION2013MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0EFK
Organismo público -- Reglamentación del proceso de Inscripción de Prestadores de Servicios, de conformidad al Decreto 6866/2011 "Por e
VISTO: La Ley N° 904/1963 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificado y ampliado por la Ley N° 2.961/06. La Ley N° 444/1994 "Que ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT". El Decreto N° 2348/1999 "Por el cual se Reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio - Ley N° 904/63". El Decreto N° 29.326/1972 "Por el cual se crea el Registro Permanente de Actividades Económicas y establece la obligatoriedad de la inscripción en dicho registro". El Decreto N° 6866/2011 "Por el cual se crea el Registro de Prestadores de Servicios dependiente del Ministro de Industria y Comercio". CONSIDERANDO: Que el Artículo 2° del Decreto N° 29.326/1972 declara obligatoria la inscripción y la actualización de datos en el Registro de Prestadores de Servicios para todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras que presten cualquier tipo de servicios en el territorio de la República del Paraguay. Que al Ministerio de Industria y Comercio le compete promover, reglar, proteger, fomentar y asegurar el cumplimiento de las medidas que afecten el Comercio de Servicios a nivel nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 904/1963 y modificado y ampliado por la Ley N° 2.961/2006. Que, el Decreto N° 2348/1999 en su Artículo1° inciso H) dispone que a la Secretaría de Estado de Comercio le compete velar por el cumplimiento de la legislación que regula y favorece el comercio de servicios. Que el Decreto N° 6866/2011 en su Artículo 14 faculta a este Ministerio reglamentarlo. Que la Dirección General de Asuntos Legales, según Dictamen Jurídico N° 458 de fecha 18 de setiembre de 2013, no opone reparos legales y recomienda dar curso a los trámites que conlleven a la promulgación de la Resolución. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Reglamentar el Decreto N° 6866/2011 "Por el cual se crea el Registro de Prestadores de Servicio dependiente del Ministerio de Industria y Comercio".
Art. 2
Art. 2°.- Designar al Departamento del Registro de Prestadores de Servicios (REPSE), dependiente de la Dirección General de Comercio de Servicios, de la Subsecretaría de Estado de Comercio; como responsable de la administración e implementación del Registro de Prestadores de Servicios".
Art. 3
Art. 3°.- Designar al Departamento del REPSE como nexo con los demás organismos y entidades del sector público o privado, para la implementación del REPSE.
Art. 4
Art. 4°.- Asignar y autorizar a la Dirección General de la Ventanilla Única de Exportación, el desarrollo del módulo electrónico para el registro de prestadores de servicios.
Establecer como requisitos para la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios la presentación de:
Para personas físicas:
a) Copia de Matrícula o Título Universitario o Técnico en los casos que corresponda. En el caso de que el Prestador de Servicios no cuente con Título Universitario o Técnico, se tomará en consideración la descripción de trabajos que realiza el particular, obrante en la solicitud de inscripción como una declaración jurada.*
b) Copia de Cédula de identidad civil y en caso de extranjeros, copia del carnet de residencia temporal o permanente que habilite realizar actividad económica remunerada.
c) Copia del Patente Municipal; si corresponde
d) Completar la Solicitud de Inscripción.
*En caso de ser extranjero, los títulos a que hace referencia el inciso a) deberán ser homologados y/o revalidados ante las instituciones competentes.
Para personas jurídicas:
a) Copia de Estatutos Sociales actualizado, y copia del Acta de la última Asamblea Ordinaria.
b) Copia de Cédula de Identidad de los Directores o Gerentes. En caso de extranjeros, copia del carnet de residencia temporal o permanente que habilite realizar actividad económica remunerada.
c) Indicar en la solicitud el número de registro en el REPSE de los profesionales que contrata, conforme a esta normativa; y en el caso que los mismos no se hallen inscriptos, presentar conjuntamente la solicitud de registro a favor de los mismos con la documentación pertinente.
d) Copia de Patente Municipal, si corresponde
e) Completar la Solicitud de Inscripción.
La inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios podrá realizarse indistintamente:
Art. 7
Art 7°.- Para el asiento de la inscripción en el REPSE, se tendrá en cuenta la Clasificación de Sectores de Servicios, establecida en la Nomenclatura Nacional de Servicios del Paraguay y sus Notas Explicativas, la cual está elaborada sobre la base de la Clasificación Central de Productos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Art. 8
Art. 8°.- Para la Renovación del registro al cabo de los dos (2) años de vigencia de la inscripción, los prestadores de servicios deberán agregar a la Solicitud de Renovación, aquellos requisitos citados en el Artículo 5° de la presente reglamentación que hubiesen sido modificados y/o actualizados.
Para la actualización de datos del registro se podrá realizar según modalidad que se menciona en el Art. 6° ítem a) y b)
Art. 9
Art. 9°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Art. 10
Art. 10°.- Dejar sin efecto las inscripciones anteriores, de conformidad al Artículo 5° del Decreto 6866/11.
Abog. Adolfo Wildberger
Secretario General
Ministerio de Industria y Comercio
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Modalidad presencial: En sede del Departamento REPSE se presenta la solicitud de inscripción, adjuntando los requisitos mencionados en el artículo anterior. Las copias de las documentaciones establecidas como requisito para la inscripción en el artículo 5° deben estar autenticadas por Escribanía Pública; la solicitud de inscripción se podrá adquirir en la sede del departamento del REPSE, o descargar de la página principal de la VUE http://www.vue.org.pv/formularios/
b) Modalidad Electrónica: Mediante el acceso a un sitio WEB del MIC, se deben completar los datos requeridos en el formulario, y adjuntando electrónicamente los documentos requeridos según el artículo anterior, una vez digitalizados.
Para ambas modalidades, una vez verificado y controlado el cumplimiento de requisitos solicitaos de conformidad al Artículo 5°, se procederá a la aprobación del Registro correspondiente.