POR LA CUAL SE RECTIFICAN LOS ARTICULOS 5°, 9°, 16° Y 19° Y SE MODIFICA EL ARTICULO 10° DE LA RESOLUCION N° 1546 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2015
Sin vigenciaRESOLUCION2016MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0F7O
Prestación de servicio -- Rectificación de los arts. 5°, 9°, 16° y 19° y modificación del art. 10° de la Resolución 1546/2015 (MIC).
VISTO: El Memorándum DGCS N° 022 de fecha 26 de enero de 2016, de la Dirección General de Comercio de Servicios, remitido a la Subsecretaría de Estado de Comercio, en el cual se solicita la rectificación de articulados de la Resolución N° 1546/15 y el Memorándum SSEC/DGCS/MEMO/N0 058 de fecha 03 de marzo de 2016, en el cual eleva a consideración el proyecto de Resolución de referencia. La Ley N° 904/63 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada y ampliada por la Ley N° 2961/06 y la Ley N° 5289/14. La Ley N° 444/94 “Que ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT”. El Decreto N° 2348/99 “Por el cual se Reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio Ley N° 904/63”, en su Artículo 1° inciso H) dispone que a la Subsecretaría de Estado de Comercio le compete velar por el cumplimiento de la legislación que regula y favorece el comercio de servicios. El Decreto N° 29.326/72 “Por el cual se crea el Registro Permanente de Actividades Económicas y establece la obligatoriedad de la inscripción en dicho Registro”, en su Artículo 2 se declara obligatoria la inscripción y la actualización de datos en el Registro de Prestadores de Servicios para todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras que presten cualquier tipo de servicios en el territorio de la República del Paraguay. El Decreto N° 6866/11 “Por el cual se crea el Registro de Prestadores de Servicios dependiente del Ministerio de Industria y Comercio”. La Resolución N° 1546/15 Por la cual se reglamenta el Decreto N° 6866/11 “Por el cual se crea el Registro de Prestadores de Servicios dependiente del Ministerio de Industria y Comercio” y se derogan las Resoluciones N° 957/13 y N° 1.277/14; y CONSIDERANDO: Que, al Ministerio de Industria y Comercio le compete promover, proteger, fomentar y asegurar el cumplimiento de las medidas que afecten el Comercio de Servicios a nivel nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 904/63 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada y ampliada por la Ley N° 2961/06 y la Ley N° 5289/14. Que, el Artículo 14° del Decreto N° 6866/11 “Por el cual se crea el Registro de Prestadores de Servicios dependiente del Ministro de Industria y Comercio”, faculta a este Ministerio a Reglamentarlo. Que, la Resolución N° 1459/14 dispone la implementación de una Mesa de Entrada Unica para procesos de registros de personas físicas y/o jurídicas en el Ministerio de Industria y Comercio y se aprueba el Manual de Procedimiento. Que, la Resolución N° 270/14 establece que los pagos para la inscripción en los diferentes registros del Ministerio de Industria y Comercio deben realizarse en las cuentas abiertas en el Banco Nacional de Fomento. Que, la Ley N° 5289/14 que modifica y amplia la Ley 904/63 “Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio”, en su Artículo 2° inciso “S” prevé la posibilidad de cobrar tasas en concepto de inscripción, teniendo en cuenta el costo y mantenimiento del servicio realizado para el registro de prestadores de servicios. Que, por Dictamen Jurídico N° 152 de fecha 06 de abril de 2016, la Dirección General de Asuntos Legales, recomienda remitir el presente expediente a la Secretaria General para prosecución de trámites de estilo que conlleven a la emisión del acto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Rectificar los Artículos 5°, 9°, 16° y 19°, de la Resolución N° 1546 de fecha 29 de diciembre de 2015, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Art. 5°.- Establecer como requisitos para la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios la presentación de:
Para personas físicas:
a) Copia de Matricula o Título Universitario o Técnico. En el caso de que el Prestador de Servicios no cuente con Título Universitario o Técnico, presentar un documento que certifique su carácter de prestador de servicios.
b) Copia de Cédula de identidad civil y en caso de extranjeros, copia del carnet de residencia temporal o permanente.
c) Copia de Patente Municipal.
d) Copia de Factura Comercial.
e) En el caso de subcontrataciones presentar copia de contrato de Trabajo y el REPSE de los subcontratados.
f) Solicitud de Inscripción que tiene carácter de Declaración Jurada firmada por el responsable legal de la empresa (formulario).
Art. 2
Art. 2°.- Modificar el Artículo 10° de la Resolución N° 1546 de fecha 29 de diciembre de 2015, la que quedará redactada de la siguiente manera:
"Art. 10°.- Establecer una tasa equivalente al valor de 1 (un) jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la Capital, a ser pagado por las personas físicas y/o jurídicas nacionales y/o extranjeras que se registren a través de la modalidad presencial y 1/2 (medio) jornal para las personas físicas y/o jurídicas nacionales y/o extranjeras que se registren a través de la modalidad electrónica en concepto de inscripción. El pago se efectuará en el Banco Nacional de Fomento, en la Cuenta de Ingreso N° 9255082 del Ministerio de Industria y Comercio, sin perjuicio de cualquier otra modalidad que pudiera establecer el Ministerio de Industria y Comercio para la agilización de los trámites del registro en cuestión."
Citado por
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
JOSE LUIS RODRIGUEZ TORNACO
Ministro Sustituto
g) Boleta de pago del monto de la tasa correspondiente a la inscripción.
• En caso de ser extranjero, los títulos a que hace referencia el inciso a) deberán ser homologados y/o revalidados ante las instituciones competentes.
Para personas jurídicas:
a) Copia de Estatutos Sociales actualizado, y copia de la última Asamblea Ordinaria.
b) Copia de Cédula de identidad de los Directores o Gerentes. En caso de extranjeros, copia del carnet de residencia temporal o permanente que habilite realizar actividad económica remunerada.
c) Indicar en la solicitud el número de registro en el REPSE de los profesionales que contrata. Copia de Contrato de los profesionales.
d) Copia de la Patente Municipal.
e) Solicitud de Inscripción que tiene carácter de Declaración Jurada firmada por el responsable legal de la empresa (formulario).
f) Planilla del Instituto de Previsión Social (IPS).
g) Designar al Responsable Técnico que necesariamente debe contar con REPSE.
h) Boleta de pago del monto de la tasa correspondiente a la inscripción.
Art. 9°.-
Para la Renovación del registro al cabo de los dos (2) años de vigencia de la inscripción, los prestadores de servicios deberán agregar a la Solicitud de Renovación, aquellos requisitos citados en el Art. 5° de la presente reglamentación que hubiesen sido modificados y/o actualizados.
Para la actualización de datos del registro se podrá realizar según modalidad que se menciona en el Art. 7° inciso a) y b).
Art. 16°.-
Los procedimientos de verificación podrán ser efectuados de oficio o ante denunciar por el escrito y debidamente fundada, a ser presentadas a la Subsecretaría de Estado de Comercio.
Art. 19°.-
El acto administrativo conclusivo del sumario administrativo, en los casos quesea comprobada la Falta Leve, deberá incluir la intimidación al prestador de servicios para que proceda a solicitar su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios, REPSE, dentro de los 60 días calendario.
Transcurrido dicho plazo, y de no verificarse la solicitud de inscripción, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 14° de la presente Resolución."