POR LA CUAL SE SUSPENDE LA PERCEPCION DE TASAS EN CONCEPTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS (REPSE), DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO DE ESTE MINISTERIO, POR EL PLAZO DE CIENTO OCHENTA DIAS
Sin vigenciaRESOLUCION2016MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0F7Y
Prestación de servicio -- Suspensión de la percepción de tasas en concepto de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios (
VISTO: El Memorándum SSEC/DGCS N° 115 de fecha 13 de mayo de 2.016, en el cual solicita la Resolución que establezca la suspensión de la percepción de tasas en concepto de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE), creado según Decreto N° 6.866/11; y CONSIDERANDO: La Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificada por las Leyes Nros. N° 2.961/06 y 5.289/14. El Decreto N° 6.866/11 "Por el cual se crea el Registro de Prestadores de Servicios dependiente del Ministerio de Industria y Comercio". La Resolución N° 1.546/15 "Por la cual se reglamenta el Decreto N° 6.866/11 Por el cual se crea el Registro de Prestadores de Servicios dependiente del Ministerio de Industria y Comercio y se derogan las Resoluciones N° 957/13 y N° 1.277/14". La Resolución N° 453/16 "Por la cual se rectifican los Artículos 5°, 9°, 16° y 19 y se modifica el Artículo 10 de la Resolución N° 1.546 de fecha 29 de diciembre de 2.015". Que, al Ministerio de Industria y Comercio le compete promover, reglar, proteger, fomentar y asegurar el cumplimiento de las medidas que afecten el Comercio de Servicios a nivel nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 904/63, y sus modificaciones. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 6.866/11, la inscripción y actualización de datos en el Registro de Prestadores de Servicios creados por el Artículo 1° del mismo resulta de carácter obligatorio, para todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que presten cualquier tipo de servicios en el territorio de la República del Paraguay. Que, el Articulo 10 de la Resolución N° 1.546/15 modificado por el Articulo 2° de la Resolución N° 453/16, ha establecido una tasa por el importe de 1 (un) jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la Capital de la Republica cuando la inscripción sea tramitada en forma presencial en sede Institucional, y 1/2 (medio) jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la Capital de la Republica para tramitación mediante modalidad electrónica en el Registro de Prestadores de Servicios. El carácter de Jefe Superior y responsable de la formulación y ejecución de la política confiada a esta Cartera de Estado que la detenta el Ministro de Industria y Comercio, de conformidad a lo expresamente establecido en el Artículo 1° inciso b) del Decreto N° 2.348/99 "Por el cual se reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio - Ley N° 904/63 y se deroga el Decreto N° 902/73". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. Suspender la percepción de tasas en concepto de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE), dependiente de la Dirección General de Comercio de Servicios de la Subsecretaria de Estado de Comercio, por el plazo de ciento ochenta días.
Art. 2
Artículo 2°. La suspensión de percepción de tasas y consiguiente suspensión de vigencia del Artículo 10 de la Resolución N° 1.546/15 modificada por la Resolución N° 453/16, operara hasta el día 09 de noviembre de 2.016, de lo cual la tasa prevista será exigible a los Prestadores de Servicios en concepto de inscripción.
Art. 3
Artículo 3°. Instruir a la Dirección General de Comercio de Servicios a efectuar las medidas administrativas conducentes para su aplicación efectiva a partir del 10 de noviembre de 2.016.
Art. 4
Artículo 4°. La presente Resolución entrara en vigencia desde el día de su promulgación.
Art. 5
Artículo 5°. Comuníquese a quienes corresponda y cumplida, archívese.
GUSTAVO LEITE
Ministro