POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y EL FUNCIONAMIENTO DE TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.
VigenteRESOLUCION2010SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/NI83YF
Turismo -- Inscripción en el Registro Nacional de Turismo y funcionamiento de todos los prestadores de servicios turísticos.
Visto: La necesidad de unificar y de actualizar la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y el funcionamiento de todos los Prestadores de Servicios Turísticos que operan en el país, y Que, le Ley 2828/05 “DEL TURISMO” en su Art. 11 dispone que el Registro Nacional de Turismo estará a cargo de la SENATUR, en concordancia con los artículos 4°, 31º 32° y demás, se establecen las obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos que estarán registrados, habilitados y avalados por cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos según la ley. Que, es necesario establecer normas de aplicación para la vigencia del Registro Nacional de Turismo a fin de tener un relevamiento total y actualizado de los Prestadores de Servicios Turísticos. Que, el Art. 4°, numeral 14 del Decreto Nº 8111 de fecha 31 de agosto de 2006 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 2828/05 “DEL TURISMO” DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2005”, dispone como atribución especifica la de “Dictar Resoluciones destinadas a ordenar administrativamente el Registro y las condiciones de las empresas vinculadas, personas físicas y jurídicas dedicadas al sector turístico”. Que, el art. 12 del mencionado Decreto Reglamentario establece: “Se inscribirán en el Registro Nacional de Turismo todas las empresas prestadoras de servicios turísticos de las características establecidas por la SENATUR”. Que, el Art. 37 del mismo cuerpo normativo establece una lista de empresas consideradas como prestadoras de servicios turísticos y que están obligadas a cumplir la Ley del Turismo y sus reglamentaciones, además de autorizar a la SENATUR Incorporar nuevos prestadores de Servicios Turísticos conforme las necesidades y los avances en el campo del turismo. Que, la Resolución Nº 368/09 “Por la cual se aprueba la nueva Estructura Orgánica y Funcional de la SENATUR”, otorga la potestad de dictar resoluciones con fuerza ejecutiva.; y establece que la Dirección de Registro y Calidad Turística será la encargada de recibir todas las documentaciones pertinentes para el Registro y Certificación de Habilitación de los Prestadores de Servicios Turísticos. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer la reglamentación de inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los Prestadores de Servicios Turísticos, mencionados en el Art. 37 del Decreto Nº 8.111/06, del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 2
Art. 2°.- Especificar que son Prestadores de Servicios Turísticos las personas, físicas o jurídicas que, debidamente autorizada, proveen en forma permanente y a título principal: servicios turísticos y/o promueven el turismo hacia o desde el Paraguay y prestan al viajero su asistencia profesional.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que los prestadores de servicios turísticos habilitados y registrados con anterioridad a la presente deban actualizar su habilitación conforme las documentaciones específicas enunciadas en esta resolución, y que todos los prestadores de servicios turísticos nuevos se ajusten igualmente a la misma.
Art. 4
Art. 4°.- Mantener actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, con números de inscripción correlativo, en base a la fecha de habilitación.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer el Registro obligatorio de los Prestadores de Servicios Turísticos cuya naturaleza de actividad es directa y principalmente vinculada a la competencia institucional de la SENATUR, de acuerdo a las leyes y decreto pertinente, y que son los siguientes:
a) Agencias de Viajes de turismo emisivo y receptivo (A)
b) Empresas operadores mayoristas de turismo emisivo y receptivo (B)
c) Establecimientos de alojamiento hotelero (H)
d) Establecimientos de alojamiento extra hotelero (HX)
e) Empresas de transporte turístico terrestre (T)
f) Empresas de arrendamiento de vehículos (V)
Art. 6
Art. 6°.- Disponer el Registro opcional de los Prestadores de Servicios Turísticos cuya naturaleza de actividad esta indirectamente vinculada a la competencia institucional de la SENA TUR, de acuerdo a las leyes y decreto pertinentes, y que deseen acogerse a los beneficios de formar parte del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos y por ende ser parte del Sistema Nacional de Turismo, y que son los siguientes:
a) Restaurantes, bares y afines (R).
b) Casinos de juegos, discotecas y afines (Z).
c) Parques temáticos, empresas organizadoras de animación cultural (P).
d) Comisionistas, corredores, asesores de servicios turísticos y otros intermediarios (I).
e) Centro de convenciones y eventos en general/ pabellón ferial (E).
f) Empresas organizadoras de turismo de eventos, congresos, convenciones, ferias y exposiciones. (C)
g) Consultoras turísticas (M).
h) Otras empresas cuyas actividades sean afines al turismo, previa justificación específica. (0).
Art. 7
Art. 7°.- Disponer la nomenclatura y codificación para el Registro Nacional de Turismo, como sigue:
CATEGORIA “A” Agencias de Viajes de turismo emisivo y receptivo:
Son aquellas agencias de viajes que comercializan el producto ofertado por las Operadoras Mayoristas de Viajes y por las compañas aéreas, vendiéndolo directamente al usuario o consumidor.
A.1. Agencias de viajes de turismo emisivo:
A.2 Agencias de viajes de turismo receptivo e interno/nacional:
CATEGORIA “B” Empresas operadores mayoristas de turismo emisivo y receptivo:
Son aquellos que proyectan, elaboran y organizan diferentes servicios y viajes combinados (Paquetes Turísticos), con la finalidad de ofrecerlos a las agencias de viajes minoristas.
B.1 Operadores Mayoristas de turismo emisivo.
B.2 Operadores Mayoristas de turismo receptivo.
CATEGORIA “C” Empresas organizadoras de eventos especiales (congresos, convenciones, ferias y exposiciones).
CATEGORIA “H” Establecimientos de alojamientos hoteleros:
H.1. Hotel: Establecimiento en que se preste el servicio de alojamiento turístico por noche, en habitaciones privadas con baño y equipadas con ropa de cama, en un edificio o parte independiente del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo y con entrada de uso exclusivo. Disponen, además como mínimo del servicio de recepción durante las 24 horas, una cafetería para el servicio de desayuno y salón de estar para la permanencia de los huéspedes, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios.
H.2. Apart Hotel: Establecimiento en que se preste el servicio de alojamiento turístico por noche, en departamentos independientes de un edificio que integren una unidad de administración y explotación, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios. Cada departamento contará, a lo menos, con los siguientes ambientes: dormitorio con baño privado, sala de estar, cocina equipada y comedor. Adecuado para la conservación, preparación y consumo de alimentos fríos y calientes.
H.3. Resort.: Establecimiento con servicio de alojamiento turístico por noche, que reuniendo las características que definen a un hotel, apart-hotel, o combinación de estas modalidades, tiene como propósito principal ofrecer actividades recreativas y de descanso al aíre libre y/o en espaciosos recintos interiores asociados a su entorno natural, y que por lo tanto, posee un número significativo de instalaciones, equipamiento, infraestructura y variedad de servicios para facilitar tal fin, dentro o en el entorno inmediato del predio en que se emplaza, el que además es de gran extensión y se ubica preferentemente en ambientes rurales.
Art. 7
HX.4 Turismo rural/Turismo de granja: Tipo de turismo que as desarrolla en el medio rural y consiste básicamente en un alojamiento no convencional, por lo general en estancias, granjas o similar, con o sin manutención, más una actividades complementarias, que se desarrollan habitualmente en la naturaleza (senderismo, rutas a caballo...), pero también pueden tener un contenido cultural (centros de Interpretación, museos etnográfico, etc.), Al alojamiento rural se le suele recomienda mantener la integración en un entorno y un estilo arquitectónico que al menos recuerde al tradicional de la zona donde se encuentra.
HX.5 Establecimiento familiar • Home Stay: Vivienda y dependencias anexas en la cual sus residentes permanentes presten el servicio de alojamiento y alimentación a turistas como actividad complementaria de la que desarrollan en forma habitual.
CATEGORÍA “T” Empresas de transporte turístico:
Transporte turístico terrestre: Abarca el transporte por carretera donde operan los autobuses, minibuses y/o similar de uso turístico, inspeccionado y habilitado por autoridades competentes. Los servicios interurbanos y/o internacional, sirviendo esencialmente a viajes de explotación no regular, con chofer profesional autorizado por el ente competente.
CA TEGORIA “V” Empresas de arrendamiento de vehículos
Dedicados al alquiler y arrendamiento de vehículos con fines de uso turístico, con o sin conductor profesional, los cuales deben estar habilitados por las autoridades competentes.
CATEGORIA “R” Restaurantes, bares y afines.
Establecimiento que oferten alimentos y bebidas de diversos tipos, que por sus características particulares, ubicación y servicios pueden ser considerados parte de la oferta turística de una localidad.
CATEGORIA “Z” Casinos de juegos, discotecas y afines.
Se conoce como casino a aquel establecimiento que se especializa en la oferta de todo tipo de juegos de azar en tos cuales se apuesta dinero con el objetivo de ganar una mayor cantidad a la suma apostada, siendo una opción más de esparcimiento y diversión.
Discotecas: centro nocturno que ofrece principalmente entretenimiento, con música bailable.
CATEGORIA “P” Parques temáticos, empresas organizadoras de animación cultural:
Art. 7
El fin de un/a consultor/a turístico/a se refiere a confeccionar planes estratégicos que desemboque en alcanzar las metas necesarias para producir rentabilidad en las empresas turísticas o el desarrollo turístico de un destino, las tareas básicas son asesoramiento a las empresas para que adquieran las herramientas necesarias en la acción cómo entrar y consolidarse en el sector turístico Aportar procesos de mejora continua, crear soluciones a problemas provenientes del ámbito del turismo para generar beneficios con productos turísticos, redactar informes técnicos, elaborar estudios de viabilidad de proyectos turísticos, gestionar la apertura de empresas turísticas, dirección, supervisión y control de obras, diseño e Implantación de sistemas de calidad, diseño de logotipos, páginas Web bajo la creación de una imagen corporativa, Irrupción de nuevos destinos turísticos, planes de actuación para el fomento del turismo, estudio de la oferta turística, comercialización etc.
CATEGORIA “O” Otras empresas cuyas actividades sean afines al turismo, previa justificación específica.
Art. 8
Art. 8º.- Disponer que para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo se requerirá la presentación obligatoria de todas las documentaciones exigidas por la presente resolución, en tiempo y forma en la Dirección de Registro y Calidad Turística.
A - Documentos exigidos para la Inscripción en el Registro Nacional de Turismo y posterior Certificado de Habilitación de Prestadores de Servicios Turísticos de las siguientes categorías: “A”, “B”, “H” y “HX”.
Con la salvedad de la categoría “HX.5” Establecimiento Familiar - Home Stay, deberán contar con los documentos mencionados en los siguientes números 1, 2 y 10.
1. Nota dirigida a la máxima Autoridad, solicitando la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
2. Declaración Jurada del Tipo de prestación turística que ofertará, realizada ante Escribano Público.
3. Escritura de constitución de sociedad, acta de última asamblea (Persona Jurídica).
4. Constancia de inscripción y Cedula del Registro Único de Contribuyente (RUC).
5. Constancia de cumplimiento tributario expedida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
6. Matricula del comerciante (Persona Física).
7. Lista de Directores, Socios, Gerentes y/o Responsable (Nombre y Apellido, Nacionalidad, Domicilio y cargo). Adjuntar fotocopia autenticada de cédula de identidad. Para el caso de extranjeros, presentar la documentación de radicación definitiva de la Dirección de Migraciones, conforme a la ley respectiva.
8. Patente comercial al día.
9. Acreditación de la vigencia de cuenta corriente bancaria de la empresa, o del Director, Gerente o Apoderado de la Empresa Prestadora de Servicio Turístico.
10. Certificado de Antecedentes Policial y Judicial del Propietario, Director y Garante.
11. Para estar al frente de la Empresa Prestadora de Servicio Turístico (Propietario, Director o Gerente) deberá de reunir uno de estos requisitos;
Art. 8
Requisitos para emitir constancia:
1. Nota dirigida a la Autoridad máxima, solicitando la incepción de transporte terrestre de turismo (Nacional/ Internacional).
2. Declaración Jurada del Tipo de prestación turística que ofertará, realizada ante Escribano Público.
3. Escritura de constitución de sociedad, acta de última asamblea (Persona Jurídica).
4. Constancia de Inscripción y copia autenticada de Cédula del Registro Único de Contribuyente (RUC).
5. Constancia de cumplimiento tributario expedida por la Subsecretaría de Estado de Tributación. (SET).
6. Matricula del Comerciante. (Personas Físicas)
7. Lista de Directores, Socios. Gerentes y/o Responsable (Nombre y Apellido, Nacionalidad, Domicilio y cargo). Adjuntar fotocopia autenticada de cedula de Identidad. Para el caso de extranjeros, presentar la documentación de radiación definitiva de la Dirección de Migraciones, conforme a la ley respectiva.
8. Patente comercial al día.
9. Acreditación de la vigencia de cuenta corriente bancaria de la empresa, o del Director, Gerente o Apoderado de la Empresa Prestadora de Servicio Turístico.
10. Certificado de Antecedentes Policial y Judicial del Propietario, Director y Gerente.
11. Cédula verde expedida por la Dirección del Registro del Automotor del rodado. En caso de no contar con la Cedula Verde del vehículo a su nombre, deberá presentar Original de la Constancia que se halla en trámite la escritura de transferencia del vehículo y el Poder Especial y autorización para conducir otorgado por Escribanía (por cada rodado).
12. Para estar al frente del rubro Transporte Turístico Terrestre (Propietario, Director y/o Gerente) deberá de reunir uno de estos requisitos de estas opciones:
• Acreditar una experiencia mínima de tres años de haber trabajado en carácter gerencial dentro del área a ser desarrollada (adjuntar copias autenticadas de las constancias/certificados).
Art. 8
8. Patente comercial al día.
9. Acreditación de la vigencia de cuenta corriente bancaria de la empresa, o del Director, Gerente o Apoderado de la Empresa Prestadora 4e Servicio Turístico.
10. Certificado de Antecedentes Policial y Judicial del Propietario, Director y Garante.
11. Cédula verde expedida por la Dirección del Registro del Automotor del rodado. En caso de no contar con la Cedula Verde del vehículo a su nombre, deberá presentar Original de la Constancia que se halle en trámite la escritura de transferencia del vehículo y el Poder Especial y autorización para conducir otorgado por Escribanía (por cada rodado).
12. Para estar al frente del rubro Transporte Turístico Terrestre (Propietario, Director y/o Gerente) deberá de reunir uno de estos requisitos de estas opciones:
• Acreditar una experiencia mínima de tres años de haber trabajado en carácter gerencial dentro del área a ser desarrollada (adjuntar copias autenticadas de las constancias/certificados).
• Presentar Declaración Jurada realizada ante Escribano Público de su idoneidad además de conocer la Ley Nº 1334 De Defensa del Consumidor.
13. Copia autenticada por escribanía de los Registros de Conductores, habilitados en la categoría “A”.
14. Habilitación Municipal vigente de cada transporte.
15. Fotografías del interior, laterales y frontales de cada rodado.
16. Libro de Reclamos.
C - Documentos exigidos para la Inscripción Opcional en el Registro Nacional de Turismo y posterior Certificado de Habilitación de Prestadores de Servicios Turísticos de las siguientes categorías: “C”, "R", "Z", "P", "I", "E", "M" y "O".
1. Nota dirigida a la Autoridad máxima, solicitando la inscripción de Prestador de Infraestructura de apoyo, Servicios y Equipamientos Turísticos.
2. Declaración Jurada del Tipo de prestación turística que ofertará, realizada ante Escribano Público.
Art. 9
Art. 9º.- Las categorías “A”, “B”, “H”, “HX”, “T” y “V” podrán tener sucursales manteniendo su categoría inicial en el país, debiendo cumplir previamente los requisitos de inscripción y fiscalización pertinente.
Art. 10
Art. 10.- Los Prestadores de Servicios Turísticos, en todas las categorías, deben comunicar por escrito a la Secretaria Nacional de Turismo, cualquier modificación referente a su composición social, capital y/o dirección, tanto de su oficina principal como de sus sucursales en el país o en el exterior, dentro de los diez días siguientes de producirse tal modificación. Los nuevos propietarios, socios, directores y/o gerentes deberán reunir los mismos requisitos previstos en este Reglamento y las leyes respectivas que los exigidos para los anteriores.
Art. 11
Art. 11.- Los Prestadores de Servicios Turísticos en todas las categorías, tienen la obligación de hacer figurar en todos sus documentos, el membrete, la categoría y el número de Resolución que lo habilita como tal expedido por la Secretaria Nacional de Turismo..
Art. 12
Art. 12.- Los Prestadores de Servicios Turísticos, deberán tener a disposición de los usuarios el libro de reclamos, a fin de poder asentar sugerencias, reclamos o quejas por cualquier tipo de irregularidad.
Art. 13
Art. 13.- Disponer que la Secretaria Nacional de Turismo de oficio o por denuncia, imprimirá el trámite interno para atención de quejas y reclamos, y en su caso remitirá los antecedentes a la Oficina de Defensa del Consumidor, o realizará el procedimiento establecido en los Art. 44 al Art. 65 del Decreto N° 8.111/08 Reglamentario de la Ley N° 2.628/05.
Art. 14
Art. 14.- Los Prestadores de Servicios Turísticos serán sancionados, previo proceso pertinente, cuando incurran en las infracciones tipificadas en el Art. 36 de la Ley 2.828/05.
Art. 15
Art. 15.- Establecer que en caso de comprobación de probable comisión de delitos de acción penal pública se remitirán los antecedentes al Ministerio Público.
Art. 16
Art. 16.- El Departamento de Fiscalización de la Secretaría Nacional de Turismo realizará las inspecciones a los Prestadores de Servicios Turísticos, pudiendo realizar inspecciones cuando considere pertinente y en caso de existir reclamos de los usuarios.
Art. 17
Art. 17.- Todos los Prestadores de Servicios Turísticos están obligados a trabajar sobre la base de tarifarios previamente fijados y a disposición del público usuario.
Art. 18
Art. 18.- En caso de que un Prestador de Servicios Turísticos de cualquier categoría, resolviera cesar voluntariamente sus actividades, comunicará esta determinación a la Secretaria Nacional de Turismo con un mes de anticipación por lo menos. La Secretaría Nacional de Turismo dará publicidad a través de los medios de información disponibles que crea conveniente.
Art. 19
Art. 19.- La Secretaria Nacional de Turismo podrá disponer el cierre de un establecimiento y/o impedir que cualquier persona realice cualquiera de las actividades de competencia de la Empresa de Servicio Turístico, sin haber cumplido todas las exigencias de este Reglamento, para lo cual se procederá de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 44 y siguientes del Decreto Nº 8.111/06 del Poder Ejecutivo de la Nación. Reglamentario de la Ley Nº 2.828 “Del Turismo”.
Art. 20
Art. 20.- El Prestador de Servicios Turísticos cuya licencia fuese cancelada podrá solicitar su reapertura cumpliendo con los trámites exigidos para una nueva habilitación de conformidad el presente Reglamento.
Art. 21
Art. 21.- La Secretaria Nacional de Turismo e rcer8 todas las facultades previstas en este Reglamento, cuando así lo considere conveniente para el cumplimiento del objeto de su creación.
Art. 22
Art. 22.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la firma de la misma y deroga todas las Resoluciones contrarias a esta. La Secretaría Nacional de Turismo la dará a conocer por los medios que considere conveniente.
Art. 23
Art. 23.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
H.4 Posadas/Bed and Breakfast:
Establecimiento que preste servicio de alojamiento turístico por noche, de menor porte que los hoteles que ofrece alojamiento en habitaciones privadas con baño, ropa de cama, servicio de desayuno, Y servicio limitado de recepción/conserjería.
CATEGORIA “HX” Establecimientos de hospedaje extrahotelero:
HX.1 Campings y afines.: Consiste en la acotación y parcelación de un terreno para uso privativo mediante la instalación, por los clientes, de su propio sistema de alojamiento, ya sea en tiendas de campaña, bungalow, uso de instalaciones comunes como son: baños, un lugar para lavar y tender la ropa, piscinas, salones de juegos.
HX.2 Albergues/hostales: Es un establecimiento turístico y público. Generalmente ofrece alojamiento en dormitorios y baño compartido con servicios limitados y complementarios.
HX.3 Casas de retiro y afines: diseñada para permitir un espacio de reflexión, convivencia, integración y esparcimiento y llevar a cabo retiros espirituales, cursos de capacitación, dinámicas de integración, encuentros de reflexión o cualquier otra actividad, dentro de un espacio totalmente privado que permita momentos de reflexión e integración.
P.1. Parque temático: Estabelecimiento dedicado o centrado a un conjunto de actividades entorno a una idea en común.
P.2 Reservas ecológicas turísticas y afines: Es un área protegida donde se cuida la flora, la fauna nativa, el suelo y las aguas manteniendo el equilibrio de la biodiversidad al tiempo que ofrece una modalidad de esparcimiento con enfoque de Sostenibilidad ambiental.
P.3 Clubes de Pesca y afines: entidades que fomentan la pesca como actividad deportiva ofreciendo instalaciones y servicios para el efecto.
CATEGORIA “E” Centro de convenciones y eventos en general/pabellón ferial.
Infraestructura edilicia donde se realizan eventos masivos de diversa índole (convenciones o congresos etc.).
CATEGORIA “I” Comisionistas.
Comisionista: Persona que realiza encargos, vende productos y servicios turísticos a cambio de una comisión.
CATEGORIA “M” Consultoras turísticas.
• Ser profesional de la Carrera de Turismo y/o Hotelería.
• Acreditar una experiencia mínima de tres años de haber trabajado en carácter gerencial dentro del área a ser desarrollada (adjuntar copias autenticadas de las constancias/certificados).
• En caso de no contar con el título universitario ni la experiencia mínima solicitada deberá presentar una Declaración Jurada realizada ante Escribano Público de su idoneidad además de conocer la Ley Nº 1334 De Defensa del Consumidor.
12. Libro de Reclamos.
B -Documentos exigidos para la Inscripción en el Registro Nacional de Turismo y posterior Certificado de Habilitación de Prestadores de Servicios Turísticos (Transporte Turístico Terrestre) de la siguiente categoría: “T”.
Con la presentación de los documentos solicitados del uno (1) al diez y seis (16) se procederá a emitir la Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Turismo la cual deberá ser presentada en la DINA TRAN. Con esa Constancia la DINATRAN realizará su proceso de verificación y otorgará el Certificado de Habilitación, el mismo deberá de ser presentado en la Dirección de Registro y Calidad Turística, a los efectos de obtener el Certificado de Prestador de Servicio Turístico, en el rubro de Transporte Turístico Terrestre.
• Presentar Declaración Jurada realizada ante Escribano Público de su Idoneidad además de conocer la Ley Nº 1334 De Defensa del Consumidor.
13. Copia autenticada por escribanía de los Registros de Conductores, habilitados en la categoría “A”.
14. Habilitación Municipal vigente de cada transporte.
15. Fotografías del interior, laterales y frontales de cada rodado.
16. Libro de Reclamos.
Requisito para obtener el Certificado en el Registro Nacional de Turismo.
17. Habilitación expedida por DINATRAN de cada rodado. En el servicio “Pasajero Turismo Interno”.
B.1 - Documentos exigidos para la Inscripción en el Registro Nacional de Turismo y posterior Certificado de Habilitación de Prestadores de Servicios Turísticos (Transporte Turístico Terrestre) de la siguiente categoría: “V”.
1. Nota dirigida a la Autoridad máxima, solicitando la inscripción de transporte terrestre de turismo (Nacional/ Internacional).
2. Declaración Jurada del Tipo de prestación turística que ofertará, realizada ante Escribano Público.
3. Escritura de constitución de sociedad, acta de última asamblea (Persona Jurídica).
4. Constancia de Inscripción y copia autenticada de Cédula del Registro único de Contribuyente (RUC).
5. Constancias de cumplimiento tributario expedida por la Subsecretaria de Estado de Tributación. (SET).
6. Matricula del Comerciante. (Personas Físicas)
7. Lista de Directores, Socios, Gerentes y/o Responsable (Nombre y Apellido, Nacionalidad, Domicilio y cargo). Adjuntar fotocopia autenticada de cédula de identidad. Para el caso de extranjeros, presentar la documentación de radicación definitiva de la Dirección de Migraciones, conforme a la ley respectiva.
3. Escritura de constitución de sociedad, acta de última asamblea (Persona Jurídica).
4. Constancia de Inscripción y copia autenticada de Cédula del Registro único de Contribuyente (RUC).
5. Constancia de cumplimiento tributario expedida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
6. Matricula del comerciante (Persona Física).
7. Lista de Directores, Socios, Gerentes y/o Responsable (Nombre y Apellido. Nacionalidad, Domicilio y cargo). Adjuntar fotocopia autenticada de cédula de identidad. Para el caso de extranjeros, presentar la documentación de radicación definitiva de la Dirección de Migraciones, conforme a la ley respectiva.
8. Patente comercial al día.
9. Para estar al frente del rubro Prestadores de Infraestructura de apoyo. Servicios y Equipamiento Turístico (Propietario, Director y/o Gerente) deberá de reunir uno de estos requisitos estas opciones;
• Ser profesional de la Carrera de Turismo y/o Hotelería.
• Acreditar una experiencia mínima de tres años de haber trabajado en carácter gerencial dentro del área a ser desarrollada (adjuntar copias autenticadas de las constancias/certificados).
• En caso de no contar con el título universitario ni la experiencia mínima solicitada deberá presentar una Declaración Jurada realizada ante Escribano Público de su idoneidad además de conocer la Ley Nº 1334 De Defensa del Consumidor.
10. Certificado de Antecedentes Policial y Judicial del Propietario, Director y Gerente.
11. Habilitación de la institución pertinente de acuerdo al rubro especializado, (si existiere).