POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN N° 332/10 DE FECHA 21 DE MAYO DEL 2.010 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y EL FUNCIONAMIENTO DE TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS”.
VigenteRESOLUCION2016SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/0FTM
Turismo -- Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas prestadoras de servicios turísticos -- Modificación parcial
Visto: La necesidad de actualizar la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y el funcionamiento de todos los Prestadores de Servicios Turísticos que operan en el país, y; Considerando: Que, la Ley 2828/05”Del Turismo” en su Art. 11 dispone que el registro Nacional de Turismo estará a cargo de la SENATUR, en concordancia con los artículos 4º, 31°, 32° y demás, se establecen las obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos que estarán registrados, habilitados y avalados por cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos según la ley. Que, el Art. 4º, numeral 14 del decreto N° 8111 de fecha 31 de agosto de 2006 “Por la cual se reglamenta la Ley N° 2828/05 “Del Turismo” del 6 de diciembre de 2005”, dispone como atribución especifica la de “Dictar Resoluciones destinadas a ordenar administrativamente el Registro y las condiciones de las empresas vinculadas, personas físicas y jurídicas dedicadas al sector turístico. Que, el art. 12 del mencionado Decreto Reglamentario establece: “Se inscribirán en el Registro Nacional de Turismo todas las empresas prestadoras de servicios turísticos de las características establecidas por la SENATUR”. Que, el Art. 37 del mismo cuerpo normativo establece una lista de empresas consideradas como prestadoras de servicios turísticos y que están obligadas a cumplir la Ley del Turismo y sus reglamentaciones, además de autorizar a la SENATUR incorporar nuevos prestadores de Servicios Turísticos conforme las necesidades y los avances en el campo del turismo. Que el art. 1º de la Resolución N° 587/2015, de fecha 09 de julio de 2015, se aprueba el Plan de Trabajo para la actualización y modificación de la Resolución N° 332/2010, de fecha 21 de mayo 2010, y normativas complementarias con los Gremios de Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos. Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se expidió en los términos del Dictamen N° 254/16 de fecha 27 de julio de 2016, por el cual otorga su parecer para la suscripción de la presente Resolución y que fuera ratificado por el Dictamen N° 333/16, de fecha 26 de agosto 2016. Por tanto: En uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaria Nacional de Turismo Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Modificar los artículos 7º categoría “A” y “B”, y artículo 8o punto “A” categoría “A” y “B”, de la Resolución N° 332/10 de fecha 21 de mayo del 2.010 “Por la cual se reglamenta la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y el funcionamiento de todos los prestadores turísticos”, las cuales queda redactadas de la siguiente manera:-
Art. 7
Artículo 7º.- Disponer la nomenclatura y codificación para el Registro Nacional de Turismo, como sigue:
Categoría “A”: Agencia de Viajes de Turismo Emisivo y Receptivo
Son aquellas Agencias de Viajes que comercializan el producto ofertado solamente por las Operadoras Mayoristas de Viajes y por las Compañías Aéreas, vendiéndolo directamente al usuario o consumidor, debiendo contar con una infraestructura independiente y nombre de fantasía diferente a otro servicio ofrecido por el mismo propietario y acorde a la prestación brindada.
A.1 Agencias de Viajes de Turismo Emisivo;
A.2 Agencias de Viajes de Turismo Receptivo e interno
Categoría “B”: Empresas Operadoras Mayoristas de Turismo Emisivo y Receptivo.
Son aquellas que proyectan, elaboran y organizan diferentes servicios y viajes combinados (paquetes turísticos), con la finalidad de comercializarlos solamente a través de las Agencias de Viajes de Turismo, debiendo contar con una infraestructura independiente y nombre de fantasía diferente a otro servicio ofrecido por el mismo propietario y acorde a la prestación brindada.
B.1 Operadores Mayoristas de Turismo Emisivo;
B.2 Operadores Mayoristas de Turismo Receptivo.
Art. 8
Artículo 8º.- Disponer que para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo se requerirá la presentación obligatoria de todas las documentaciones exigidas por la presente resolución, en el tiempo y forma en la Dirección de Formalización del Sector Turístico.
A- Documentos exigidos para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y posterior Certificado de Habilitación, y en originales o copias autenticadas por Escribanía Pública de Prestadores de Servicios Turísticos de las siguientes categorías: “A” y “B”.
Con la salvedad de la categoría H, HX y HX5, para los cuales se exigen los mismos requisitos establecidos en la Resolución N° 332/10.
1. Nota dirigida a la máxima Autoridad, solicitando la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, a excepción de los inscriptos vía herramienta informática REGISTUR.
2. Declaración jurada del tipo de prestación turística que ofertará, realizada ante Escribano Publico, a excepción de los inscriptos vía herramienta informática REGISTUR, quienes deberán llenar los campos que indican las propiedades del servicio que brindan.
3. Copia autenticada de la escritura de constitución de sociedad y, del acta de última asamblea (Persona Jurídica).
4. Constancia de inscripción y Cédula del Registro Único de Contribuyente (RUC).
5. Constancia de cumplimiento tributario expedida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
6. Lista de Directores, Socios, Gerentes y/o Responsables (nombre y apellido, nacionalidad, domicilio y cargo). Adjuntar fotocopia autenticada de cédula de identidad. Para el caso de extranjeros, presentar la documentación de radicación definitiva de la Dirección General de Migraciones, conforme a la ley respectiva.
7. Copia autenticada de la patente comercial al día.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar en la Página Web de la SENATUR y cumplido archivar.
Fdo. Marcela Bacigalupo
Ministra Secretaria Ejecutiva
8. Acreditación de la vigencia de una cuenta corriente bancaria de la Empresa Prestadora de Servicio Turístico.
9. Certificado de Antecedente Policial y Judicial del Representante legal
10. Contar con un Representante Técnico Idóneo que deberá acreditar su idoneidad con el carné y certificado correspondiente o título de la carrera de turismo y/o hotelería de nivel terciario o universitario oficial o privado reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura.
11. Declaración de Empresa Turística.
12. Formulario de declaración jurada de designación del representante técnico idóneo (con certificación de firma de un escribano).
13. Formulario de declaración jurada personal del representante técnico idóneo (con certificación de firma de un escribano).
14. Certificado de libre disposición de bienes.
15. Capital Social Integrado equivalente a 1425 jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas de la capital, comprobable por medio de balance de apertura para empresas nuevas o balance de año anterior para empresas existentes.
Art. 2º.- Estas modificaciones a la Resolución N° 332/10 entrarán en vigencia a partir de la firma de la presente Resolución. La Secretaría Nacional de Turismo la dará conocer por los medios que considere conveniente.