POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN Nº 332/10 DE FECHA 21 DE MAYO DE 2012 QUE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y EL FUNCIONAMIENTO DE TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.
VigenteRESOLUCION2017SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/YZ4FNB
Turismo -- Modificación parcial de los arts. 7 y 8 de la Resolución Nº 332/10 “Que reglamenta la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y el funcionamiento de todos los prestadores de servicios turísticos” en cuanto las categorías H y HX.
Visto: La necesidad de unificar y de actualizar la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y el funcionamiento de todos los Prestadores de Servicios Turísticos que operan en el país, y; Considerando: Que, la Ley 2828/05 “DEL TURISMO” en su Art. 11 dispone que el Registro Nacional de Turismo estará a cargo de la SENATUR, en concordancia con los artículos 4º, 31º, 32º y demás, se establecen las obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos que estarán registrados, habilitados y avalados por cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos según la ley. Que, el Art. 4º, numeral 14 del Decreto Nº 8111 de fecha 31 de agosto de 2006 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 2828/05 “DEL TURISMO” DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2005”, dispone como atribución especifica la de “Dictar Resoluciones destinadas a ordenar administrativamente el Registro y las condiciones de las empresas vinculadas, personas físicas y jurídicas dedicadas al sector turístico. Que, el art. 12 del mencionado Decreto Reglamentario establece: “Se inscribirán en el Registro Nacional de Turismo todas las empresas prestadoras de servicios turísticos de las características establecidas por la SENATUR”. Que, el Art. 37 del mismo cuerpo normativo establece una lista de empresas consideradas como prestadoras de servicios turísticos y que están obligadas a cumplir la Ley del Turismo y sus reglamentaciones, además de autorizar a la SENATUR incorporar nuevos prestadores de Servicios Turísticos conforme las necesidades y los avances en el campo del turismo. Que el art. 1º de la Resolución Nº 587/2015, de fecha 09 de julio de 2015, se aprueba el Plan de Trabajo para la actualización y modificación de la Resolución Nº 332/2010, de fecha 21 de mayo 2010, y normativas complementarias con los Gremios de Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos. Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se expidió en los términos del Dictamen Nº 128/17 de fecha 22 de mayo de 2017, por el cual otorga su parecer para la suscripción de la presente Resolución. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar los artículos 7° categoría “H” y “HX”, y artículo 8º punto “A” categoría “H” y “HX”, de la Resolución Nº 332/10 de fecha 10 de mayo del 2010 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y EL FUNCIONAMIENTO DE TODOS LOS PRESTADORES TURISTICOS”, la cual queda redactada de la siguiente manera:
Artículo 7º.- Disponer la nomenclatura y codificación para el Registro Nacional de Turismo, como sigue:
CATEGORIA “H” Establecimientos de Alojamiento Hotelero.
H.1. Hotel: Establecimiento en el que se presta el servicio de alojamiento por un periodo no inferior a una pernoctación y no superior a 90 (noventa) días renovables, en habitaciones privadas con baño y equipadas con ropa de cama, en un solo edificio o parte independiente del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo y con entrada de uso exclusivo.
Disponen, además, como mínimo de las siguientes infraestructuras y servicios:
1. 8 (ocho) habitaciones.
2. Instalaciones, equipo y mobiliario adecuado para uso intensivo, armónicos y de dimensiones adecuadas.
3. Edificio y equipos en perfectas condiciones de uso.
4. Salón de estar para permanencia de los huéspedes.
5. Disponibilidad de energía eléctrica.
6. Calefacción cuando la temperatura media, del lugar donde está ubicado, sea inferior a 15ºC.
7. Refrigeración individual cuando la temperatura media, sea superior 25º C con regulación en las habitaciones.
8. Sanidad, limpieza e higiene estrictas en todo el edificio.
9. Protección eficaz contra insectos y animales nocivos.
Art. 1
H.2. Hotel Boutique: Establecimiento en el que se presta el servicio de alojamiento por un periodo no inferior a una pernoctación y no superior a 90 (noventa) días renovables, cuya característica distintiva es la atención personalizada y la diferenciación de sus ambientes de hospedaje, teniendo como mínimo los siguientes requerimientos:
1. 8 (ocho) habitaciones y un máximo de 45 (cuarenta y cinco) habitaciones.
2. Instalaciones, equipo y mobiliario adecuado para uso intensivo, armónicos y de dimensiones adecuadas.
3. Edificio y equipos en perfectas condiciones de uso.
4. Salón de estar para permanencia de los huéspedes.
5. Disponibilidad de energía eléctrica.
6. Calefacción cuando la temperatura media, del lugar donde está ubicado, sea inferior a 15ºC.
7. Refrigeración individual cuando la temperatura media, sea superior 25º C con regulación en las habitaciones.
8. Sanidad, limpieza e higiene estrictas en todo el edificio.
9. Protección eficaz contra insectos y animales nocivos.
10. Cumplir prescripciones técnicas locales y arquitectónicas de seguridad.
11. Un espacio adecuado para el servicio y consumo de alimentos y bebidas.
12. Almacenaje de artículos alimenticios de acuerdo a normas vigentes.
13. Puertas identificables con números.
14. Dimensión del baño suficiente para moverse con comodidad.
15. Elementos de higiene básica necesaria.
16. Ducha con agua fría y caliente y presión adecuada durante las 24 horas.
17. Piso antideslizante o esteras de baño.
18. Papelera con tapa en los sanitarios.
Art. 1
H. 4. Resort: Establecimiento en el que se presta el servicio de alojamiento por un periodo no inferior a una pernoctación y no superior a 90 (noventa) días renovables, que reuniendo las características que definen a un hotel, apart-hotel, o combinación de estas modalidades, tiene como propósito principal ofrecer actividades recreativas y de descanso al aire libre, reuniones de trabajo, congresos y convenciones en espaciosos recintos interiores asociados a su entorno natural, equipamiento, infraestructura y variedad de servicios para facilitar tal fin, dentro o en el entorno inmediato del predio en que se emplaza, ubicándose preferentemente en ambientes rurales, teniendo como mínimo las siguientes características:
1. 30 (treinta) habitaciones.
2. Instalaciones, equipo y mobiliario adecuado para uso intensivo, armónicos y de dimensiones adecuadas.
3. Edificio y equipos en perfectas condiciones de uso.
4. Salón de estar para permanencia de los huéspedes.
5. Salones de uso múltiple con tamaño proporcional y acorde a la cantidad de plazas ofertadas, los mismos deberán estar equipados con elementos multimedia (proyector, pantalla, micrófonos y parlantes, etc.)
6. Disponibilidad de energía eléctrica.
7. Calefacción cuando la temperatura media, del lugar donde está ubicado, sea inferior a 15ºC.
8. Refrigeración individual cuando la temperatura media, sea superior 25º C con regulación en las habitaciones.
9. Sanidad, limpieza e higiene estrictas en todo el edificio.
10. Aéreas de esparcimiento externas o internas integradas al entorno natural con protección eficaz contra insectos y animales nocivos.
11. Cumplir prescripciones técnicas locales y arquitectónicas de seguridad.
12. Una cafetería adecuada para el servicio y consumo de alimentos y bebidas.
13. Almacenaje de artículos alimenticios de acuerdo a normas vigentes.
Art. 1
HX.2 Hostales/Albergues: Establecimiento en el que se presta el servicio de alojamiento por un periodo no inferior a una pernoctación y no superior a 90 (noventa) días renovables, teniendo como característica principal el alojamiento en dormitorios y baños compartidos, ofreciendo un espacio para la preparación, consumo y conservación de alimentos. Adicionalmente poseen las siguientes características mínimas:
1. Instalaciones, equipo y mobiliario adecuado para uso intensivo, armónicos y de dimensiones adecuadas.
2. Edificio y equipos en perfectas condiciones de uso.
3. Disponibilidad de energía eléctrica.
4. Refrigeración individual cuando la temperatura media, sea superior 25º C con regulación en las habitaciones.
5. Sanidad, limpieza e higiene estrictas en todo el edificio.
6. Protección eficaz contra insectos y animales nocivos.
7. Botiquín de primeros auxilios.
8. Cumplir prescripciones técnicas locales y arquitectónicas de seguridad.
9. Dimensión del baño apto para moverse con comodidad, con número suficiente de duchas y sanitarios proporcional a la cantidad de plazas ofertadas.
10. Elementos de higiene básica necesaria, proporcional a la cantidad de plazas ofertadas.
11. Ducha con agua fría y caliente y presión adecuada durante las 24 horas.
12. Esteras de baño, proporcional a la cantidad de duchas existentes.
13. Papelera con tapa en todos los sanitarios.
14. Cambio de ropa de cama y toallas para cada nuevo ocupante.
Art. 1
Adicionalmente poseen las siguientes características mínimas:
1. Instalaciones, equipo y mobiliario adecuado para uso intensivo, armónicos y de dimensiones adecuadas.
2. Establecimiento y equipos en perfectas condiciones de uso.
3. Disponibilidad de energía eléctrica.
4. Ventilación individual cuando la temperatura media, sea superior 25º C.
5. Sanidad, limpieza e higiene estrictas en todo el establecimiento.
6. Protección eficaz contra insectos y animales nocivos.
7. Botiquín de primeros auxilios.
8. Dimensión del baño apto para moverse con comodidad.
9. Elementos de higiene básica necesaria.
10. Ducha con agua fría y caliente durante las 24 horas.
11. Papelera con tapa en el sanitario.
12. Cambio de ropa de cama y toallas para cada nuevo ocupante.
A- Documentos exigidos para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y posterior Certificado de Habilitación y en originales o copias autenticadas por Escribanía Pública de Prestadores de Servicios Turísticos de las siguientes categorías: “H” y “HX”.
Con la salvedad de la categoría “HX.5” Posadas - Establecimiento Turístico Familiar deberán contar con los documentos mencionados en los siguientes números 1, 2 y 9.
1. Nota dirigida a la máxima Autoridad, solicitando la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, a excepción de los inscriptos vía on-line REGISTUR.
2. Declaración jurada del tipo de prestación turística que ofertará, realizada ante Escribano Publico, a excepción de los inscriptos vía on-line REGISTUR.
3. Copia autenticada de la escritura de constitución de sociedad y, del acta de última asamblea (Persona Jurídica).
Art. 2
Art. 2º.- Estas modificaciones a la Resolución Nº 332/10 entrará en vigencia a partir de la firma de la presente Resolución. La Secretaría Nacional de Turismo la dará conocer por los medios que considere conveniente.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que la presente Resolución no deja sin efecto las disposiciones de las Resoluciones Nº 813/12, de fecha 14 de agosto de 2012 y la Nº 1362/12 de fecha 3 de diciembre de 2012.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar en la Página Web de la SENATUR y cumplido archivar.
10. Cumplir prescripciones técnicas locales y arquitectónicas de seguridad.
11. Una cafetería adecuada para el servicio y consumo de alimentos y bebidas.
12. Almacenaje de artículos alimenticios de acuerdo a normas vigentes.
13. Puertas identificables con números.
14. Dimensión del baño suficiente para moverse con comodidad.
15. Elementos de higiene básica necesaria.
16. Ducha con agua fría y caliente y presión adecuada durante las 24 horas.
17. Piso antideslizante o esteras de baño.
18. Papelera con tapa en los sanitarios.
19. Cambio de ropa de cama y toallas para cada nuevo ocupante.
20. Recepción las 24 horas.
21. Servicio telefónico (interno, nacional e internacional) y de internet, de acuerdo a disponibilidad del servicio de la zona donde se encuentra el establecimiento.
19. Cambio de ropa de cama y toallas para cada nuevo ocupante.
20. Recepción las 24 horas.
21. Servicio telefónico (interno, nacional e internacional) y de internet, de acuerdo a disponibilidad del servicio de la zona donde se encuentra el establecimiento.
H.3. Apart Hotel: Establecimiento en el que se presta el servicio de alojamiento por un periodo no inferior a una pernoctación y no superior a 90 (noventa) días renovables, en departamentos independientes de un edificio que integren una sola unidad de administración y explotación.
Disponen, además, como mínimo de las siguientes infraestructuras y servicios:
1. 5 (cinco) departamentos.
2. 2 (dos) ambientes diferenciados, dormitorio con baño privado y sala de estar/comedor.
3. Cocina o kitchenette con equipo adecuado para la preparación, consumo y conservación de alimentos y bebidas frío y caliente.
4. Servicio de limpieza y cambio de ropa de cama y toallas para cada nuevo ocupante o al menos una vez por semana.
5. Instalaciones, equipo y mobiliario adecuado para uso intensivo, armónicos y de dimensiones adecuadas.
6. Edificio y equipos en perfectas condiciones de uso.
7. Disponibilidad de energía eléctrica.
8. Calefacción cuando la temperatura media, del lugar donde está ubicado, sea inferior a 15ºC.
9. Refrigeración individual cuando la temperatura media, sea superior 25º C con regulación en las habitaciones.
10. Sanidad, limpieza e higiene estrictas en todo el edificio.
11. Protección eficaz contra insectos y animales nocivos.
12. Cumplir prescripciones técnicas locales y arquitectónicas de seguridad.
13. Puertas identificables con números.
14. Dimensión del baño suficiente para moverse con comodidad, incluyendo elementos de higiene básica necesaria.
15. Ducha con agua fría y caliente y presión adecuada durante las 24 horas.
16. Piso de antideslizante o esteras de baño.
17. Papelera con tapa en los sanitarios.
18. Servicio de recepción en horario limitado.
19. Servicio telefónico (interno, nacional e internacional) y de internet, de acuerdo a disponibilidad del servicio de la zona donde se encuentra el establecimiento.
14. Puertas identificables con números.
15. Dimensión del baño suficiente para moverse con comodidad.
16. Elementos de higiene básica necesario.
17. Ducha con agua fría y caliente y presión adecuada durante las 24 horas.
18. Piso antideslizante o esteras de baño.
19. Papelera con tapa en los sanitarios.
20. Cambio de ropa de cama y toallas para cada nuevo ocupante.
21. Recepción las 24 horas.
22. Servicio telefónico (interno, nacional e internacional) y de internet, de acuerdo a disponibilidad del servicio de la zona donde se encuentra el establecimiento.
H. 5. Bed and Breakfast: Establecimiento en el que se presta el servicio de alojamiento por un periodo no inferior a una pernoctación y no superior a 90 (noventa) días renovables, con servicios limitados, teniendo como mínimo las siguientes características:
1. 5 (cinco) habitaciones.
2. Instalaciones, equipo y mobiliario adecuado para uso intensivo, armónicos y de dimensiones adecuadas.
3. Edificio y equipos en perfectas condiciones de uso.
4. Disponibilidad de energía eléctrica.
5. Refrigeración individual cuando la temperatura media, sea superior 25º C con regulación en las habitaciones.
6. Sanidad, limpieza e higiene estrictas en todo el edificio.
7. Protección eficaz contra insectos y animales nocivos.
8. Cumplir prescripciones técnicas locales y arquitectónicas de seguridad.
9. Puertas identificables con números.
10. Dimensión del baño suficiente para moverse con comodidad.
11. Elementos de higiene básica necesaria.
12. Ducha con agua fría y caliente y presión adecuada durante las 24 horas.
13. Esteras de baño.
14. Papelera con tapa en los sanitarios.
15. Cambio de ropa de cama y toallas para cada nuevo ocupante.
16. Servicio de recepción en horario limitado.
CATEGORÍA “HX” Establecimientos de Hospedajes Extrahotelero.
HX.1 Camping y Afines: Reglamentado por la Resolución Nº 813/12 de fecha 14 de agosto de 2012.
15. Recepción diurna.
16. Ducha con agua fría y caliente y presión adecuada durante las 24 horas.
17. Esteras de baño, proporcional a la cantidad de duchas existentes.
18. Papelera con tapa en todos los sanitarios.
19. Cambio de ropa de cama y toallas para cada nuevo ocupante.
20. Recepción diurna.
HX.3 Casas de Retiro Turístico: Establecimiento en el que se presta el servicio de alojamiento por un periodo no inferior a una pernoctación y no superior a 90 (noventa) días renovables, teniendo como característica principal permitir un espacio de reflexión, convivencia, integración y esparcimiento llevando a cabo retiros espirituales, cursos de capacitación, dinámicas de grupo y cualquier otra actividad, dentro de un espacio privado apto para los fines enunciados. Adicionalmente poseen las siguientes características mínimas:
1. Instalaciones, equipo y mobiliario adecuado para uso intensivo, armónicos y de dimensiones adecuadas.
2. Edificio y equipos en perfectas condiciones de uso.
3. Disponibilidad de energía eléctrica.
4. Refrigeración individual cuando la temperatura media, sea superior 25º C con regulación en las habitaciones.
5. Sanidad, limpieza e higiene estrictas en todo el edificio.
6. Protección eficaz contra insectos y animales nocivos.
7. Botiquín de primeros auxilios.
8. Cumplir prescripciones técnicas locales y arquitectónicas de seguridad.
9. Dimensión del baño apto para moverse con comodidad, con número suficiente de duchas y sanitarios proporcional a la cantidad de plazas ofertadas.
10. Elementos de higiene básica necesaria, proporcional a la cantidad de plazas ofertadas.
11. Ducha con agua fría y caliente y presión adecuada durante las 24 horas.
12. Esteras de baño, proporcional a la cantidad de duchas existentes.
13. Papelera con tapa en todos los sanitarios.
14. Cambio de ropa de cama y toallas para cada nuevo grupo.
15. Encargado del establecimiento para la atención durante la estadía del grupo.
HX.4 Turismo Rural/Turismo de Granja: Reglamentado por la Resolución Nº 1362/12 de fecha 03 de diciembre de 2012.
HX.5 Posadas - Establecimiento Turístico Familiar: Vivienda y dependencias anexas en la cual sus residentes permanentes presten el servicio de alojamiento y alimentación a turistas como actividad complementaria de la que desarrollan en forma habitual.
4. Constancia de inscripción y Cédula del Registro Único de Contribuyente (RUC).
5. Constancia de cumplimiento tributario expedida por la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET).
6. Lista de Directores, Socios, Gerentes y/o Responsables (nombre y apellido, nacionalidad, domicilio y cargo). Adjuntar fotocopia autenticada de cédula de identidad. Para el caso de extranjeros, presentar la documentación de radicación definitiva de la Dirección General de Migraciones, conforme a la ley respectiva.
7. Copia autenticada de la patente comercial al día.
8. Acreditación de la vigencia de una cuenta corriente bancaria de la Empresa Prestadora de Servicio Turístico.
9. Certificado de Antecedente Policial y Judicial del Representante legal.
10. Declaración de Empresa Turística.