POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE CESE DE ACTIVIDADES DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.
VigenteRESOLUCION2011SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/HR8CWI
Turismo -- Procedimiento para la declaración de cese de actividades de prestadores de servicios turísticos.
Visto: Los casos de Prestadores de Servicios Turísticos que registran cese de actividades en la prestación de los servicios que le corresponde, y; Considerando: Que, conforme con el artículo 39 del Decreto N° 8.111, Reglamentario de la Ley N° 2.828 “Del Turismo”: Los Prestadores de Servicios Turísticos constituyen domicilio a todos los efectos legales en el lugar que indicaren en su respectiva presentación para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo y ahí surtirán efectos todas las notificaciones que hiciere la SENATUR y los usuarios del servicio turístico que brindare hasta que se cambiare dicho domicilio por comunicación por escrito de parte del prestador de servicios. Que, la Secretaría Nacional de Turismo constató casos que Prestadores de Servicios Turísticos registran cese de actividades en la prestación de servicios incluso con el cierre de sus instalaciones al público. Que, la constatación en el domicilio constituido por el Prestador de Servicios Turísticos por parte de la dependencia respectiva de la SENATUR de inactividad en cuanto a prestación de servicios, sin que exista comunicación por escrito del Prestador de Servicios Turísticos de cambio de domicilio, permite establecer la presunción de cese de actividades en cuanto a prestación de servicios turísticos. Que, la Resolución N° 332/10, de la SENATUR, especifica en su artículo 2º que son Prestadores de Servicios Turísticos las personas físicas o jurídicas que debidamente autorizadas proveen en forma permanente servicios turísticos. Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ley N° 2.828, la Secretaría Nacional de Turismo se constituye como órgano regulador del Turismo. Por tanto: En ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer el procedimiento para declaración de cese de actividades de Predadores de Servicios Turísticos inscriptos en el Registro Nacional de Turismo.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que el Departamento de Fiscalización de la Institución será la encargada de constituirse en el domicilio del Prestador de servicios Turísticos, a solicitud de los mismos, por denuncia o de oficio, y en su caso determinar el cese de actividades en la prestación de los servicios correspondientes, debiendo dejar notificación por escrito de su actuación, luego de lo cual elevará informe a la Dirección de Registro y Calidad Turística, para posterior resolución de la máxima autoridad de la Intención disponiendo el cese de actividades del Prestador de Servicios Turísticos.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.