POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CREACIÓN Y HABILITACIÓN DEL REGISTRO DE IDÓNEOS EN TURISMO DE LAS AGENCIAS DE VIAJES DE TURISMO EMISIVO Y RECEPTIVO Y EMPRESAS OPERADORAS MAYORISTAS DE TURISMO EMISIVO Y RECEPTIVO.
VigenteRESOLUCION2011SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/SPU1T0
Turismo -- Creación y habilitación del Registro de Idóneos en Turismo de las agencias de viajes de turismo emisivo y receptivo y empresas operadoras mayoristas de turismo emisivo y receptivo -- Derogación parcial del art. 8 inc. a) num. 11) de la Resolución N° 332/10.
Visto: La Ley N° 2828/05, el Decreto Reglamentario N° 8111 y la Resolución N° 332/10; y Considerando Que las normativas citadas proveen el ordenamiento y la regulación de las condiciones de las empresas vinculadas al turismo y de las personas físicas dedicadas al sector turístico. Que la Resolución N° 332/10, contempla un régimen de requisitos para acreditación de idoneidad para propietario, director o gerente de las Agencias de Viajes de Turismo emisivo y receptivo y Empresas Operadoras Mayoristas de Turismo emisivo y receptivo. Que las actuales exigencias del sector turismo requieren de recursos humanos con habilidades acordes a la industria de la hospitalidad, en la búsqueda de la satisfacción de los diferentes requerimientos del cliente. Que correspondiendo a las políticas del gobierno debe aunarse esfuerzos con el sector privado y gremial del turismo, de modo a que el citado sector produzca mecanismos propios de autocontrol y cooperación para un sano, confiable y responsable desenvolvimiento de la actividad. Que es competencia de la Secretaría Nacional de Turismo dictar normas administrativas destinadas al sector turismo. Por tanto: En uso de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizar la creación del Registro de Idóneos en Turismo de las Agencias de Viajes de Turismo emisivo y receptivo y Empresas Operadoras Mayoristas de Turismo emisivo y receptivo.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar la habilitación del Registro da Idóneos en Turismo que tendrá por finalidad inscribir a los idóneos acreditados o que se acrediten en el futuro para actuar como tales en las Agencias de Viajes y Operadoras Turísticas, extender certificados de acreditación, mantener un banco de recursos humanos profesionalizados e información actualizada de los mismos.
Art. 3
Art. 3°.- El Registro de Idóneos en Turismo será público y brindará información a quien lo solicite.
Art. 4
Art. 4°.- Sin perjuicio de las competencias y facultades propias de la Secretaría Nacional de Turismo, el Registro de Idóneos en Turismo estará a cargo de la Asociación Paraguaya de Agencias de Viajes y Empresas de Turismo - ASATUR y la Asociación de Agencias de Viajes IATA del Paraguay - AAVIP, que serán responsables de la habilitación, así como del cumplimiento de la finalidad y demás responsabilidades establecidas en el Art. 2º de la presente Resolución, en las formas y condiciones que autorice la Secretaría Nacional de Turismo dentro de los 10 (diez) días de la presente Resolución y tendrá funcionamiento efectivo a partir del 15 de setiembre de 2011.
Art. 5
Art. 5°.- Los idóneos en turismo acreditados con anterioridad a la presente Resolución por el régimen establecido en la Resolución N° 332/10, así como por otras normativas, quedan reconocidos como tales y podrán seguir actuando en tal carácter en las Agencias de Viajes y Operadoras Turísticas inscriptas y habilitadas en el Registro Nacional de Turismo, en tanto se inscriban en el Registro de Idóneos en Turismo, cuya creación y habilitación se autoriza por la presente Resolución dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la misma.
Citado por
Art. 6
Art. 6°.- El plazo establecido para el cumplimiento del Art. 5° es del 15 de setiembre de 2011 al 31 de diciembre de 2011.
Art. 7
Art. 7°.- A partir del 1 de enero de 2012 los prestadores de servicios turísticos de las Categorías “A” y “B” que requieren su inscripción, habilitación y renovación en el Registro Nacional de Turismo, deberán acreditar a un idóneo con título profesional de la Carrera de Turismo y/o Hotelería de nivel terciario o universitario oficial o privado, reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura que se halle inscripto en el Registro de idóneos en Turismo o idóneo que haya dado cumplimiento al Art. 5° de la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8°.- Los prestadores de servicios turísticos Categorías “A” y “B” que no mantienen una efectiva y real prestación de servicio por parte de su idóneo acreditado como tal, quedan sujetos a las sanciones que pudieran legal y reglamentariamente corresponder según el caso.
Art. 9
Art. 9°.- Conformar un Grupo de trabajo en el ámbito de esta Secretaria de Estado, que estará integrado por dos representantes por cada gremio, designado por la Comisión Directiva en ejercicio de la ASATUR y la AAVIP, y a cuya integración serán invitadas otras instituciones directamente vinculadas, con el objeto de analizar la estructura, alcance, procedimiento de actuación y demás recaudos que hacen a la puesta en marcha y funcionamiento posterior del Registro de Idóneos cuya creación se autoriza por la presente Resolución.
Art. 10
Art. 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su suscripción y deroga todas las disposiciones contrarias a ésta, derogándose la parte del numeral 11, inciso a, artículo 8°, de la Resolución Nº 332/10, de fecha 21 de mayo de 2010, a partir del 1º de enero de 2011, referente a los documentos exigidos a los prestadores de servicios turísticos de las Categorías “A” y “B”, exclusivamente.
Art. 11
Art. 11.- Comunicar a quienes corresponda, publicar en la Página Web de la SENATUR y cumplido archivar.