REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TERMINO (FORWARD DE DIVISAS).
VigenteRESOLUCION2013BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0D8A
Operación Financiera - - Reglamentación de Operaciones de Compra y Venta de Divisas a Término (For
Acta N° 13 de fecha 26 de febrero de 2013.- VISTO: Los artículos 40° y 73° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" del 24 de junio de 1996; la Resolución N° 9, Acta N° 39 de fecha 8 julio de 2009; el memorando conjunto SB.SG.N0 04/2013 - GM N° 32/2013 - SGGPM N° 36/2013 de la Superintendencia de Bancos, de la Gerencia de Mercados y de la Sub Gerencia General de Política Monetaria de fecha 20 de febrero de 2013; la Resolución N° 1, Acta N° 124 de fecha 16 de noviembre de 2001, el memorando N° 198/13 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 21 de febrero de 2013; la providencia del Gabinete Ejecutivo de la Presidencia de la Institución de fecha 22 de febrero de 2013; y, CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar las operaciones de cambio a término a un marco normativo apropiado de acuerdo a las exigencias actuales y con los objetivos de profundizar el mercado, promoviendo la eficacia y la solvencia del sistema financiero del país. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Aprobar el "REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TERMINO (FORWARD DE DIVISAS)", cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Autorizar a las Entidades Bancarias y Empresas Financieras a realizar Operaciones de Compra y Venta de Divisas a Término (Forward de Divisas), conforme al Reglamento aprobado en el artículo 1°) de la presente Resolución.
Art. 3
3°) Dejar sin efecto la Resolución N° 9, Acta N° 39 de fecha 8 de julio de 2009 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
Modificado por RESOLUCION 11/2018
Modificado por RESOLUCION 16/2017 - ACTA 59
Modificado por RESOLUCION 17/2016 - ACTA 4
Modificado por RESOLUCION 1/2014
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Modificado por RESOLUCION 16/2017 - ACTA 59
Modificado por RESOLUCION 17/2016 - ACTA 4
Modificado por RESOLUCION 1/2014
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: ROLAND HOLST WENNINGER.- PRESIDENTE INTERINO.-
ROLANDO ARRELLAGA YALUK.- SANTIAGO PEÑA PALACIOS
RAFAEL LARA VALENZUELA.- DIRECTORES TITULARES.-
RUBEN BAEZ NIALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-
Modificado por RESOLUCION 1/2013 - ACTA 54
Modificado por RESOLUCION 1/2013 - ACTA 54
ANEXO
REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TERMINO (FORWARD DE DIVISAS).
1°) Objeto del presente Reglamento
El presente Reglamento establece los principios bajo los cuales se desarrollarán las operaciones de compra y venta de divisas a término, en adelante Forward de Divisas.
2°) Definiciones
Forward de Divisas: una Operación Forward de Divisas es un acuerdo de intercambio de divisas cuya materialización tendrá lugar en un momento futuro predeterminado (fecha de cumplimiento), en la que el tipo de cambio y otras condiciones son fijadas de antemano en el momento de la celebración del contrato.
Fecha de Celebración: es la fecha de cierre de la operación.
Fecha de Liquidación: es la fecha acordada entre las partes en la cual se debe liquidar la operación.
Tipo de Cambio Forward: tipo de cambio futuro pactado para la operación.
Tipo de Cambio Spot al Vencimiento: será el tipo de cambio spot a la fecha de liquidación de la operación acordado entre las partes.
Modalidad de Forward: el Forward podrá clasificarse de acuerdo a la modalidad de cumplimiento.
• Con Entrega (Full Delivery Forward): las partes se obligan a entregar las divisas objeto de la respectiva Operación, en la Fecha de Cumplimiento y en las condiciones financieras pactadas.
• Sin Entrega (Non-delivery Forward). es una operación forward en la que el cumplimiento se da mediante liquidación de diferencias (mecanismo de compensación) y sin entrega física del subyacente. Al día siguiente hábil a la Fecha de Liquidación definida en el contrato, se hará entrega del valor absoluto de la diferencia entre el Tipo de Cambio Forward y el Tipo de Cambio Spot al Vencimiento, multiplicada por el monto contratado en la operación (valor nocional).
3°) Entidades autorizadas a operar
Las Entidades Bancadas y Empresas Financieras podrán realizar operaciones de compra y venta de divisas a término (Forward de Divisas). Las mismas podrán operar entre sí o con terceros - personas físicas y/o jurídicas, residentes y no residentes.
4°) Formalización de la operación Forward
Disponer que la operación Forward de Divisas sea formalizada mediante instrumento privado, que deberá referirse a la compraventa a futuro de divisas. Establecer que el contrato debe prever, por lo menos, los siguientes puntos:
a. La identificación y el domicilio de las partes contratantes.
b. El periodo de vigencia del contrato, indicando la fecha de inicio y vencimiento.
c. La divisa subyacente en la operación.
d. La modalidad pactada para el cumplimiento de la operación.
e. Valor Nocional.
f. El tipo de cambio futuro pactado por divisas (tipo de cambio forward).
g. Referencia para la Determinación del Tipo de Cambio Spot al Vencimiento.
h. Los derechos y obligaciones de las partes.
i. Especificación de la existencia de garantía de cumplimiento.
j. Las condiciones de rescisión del contrato.
k. Que las controversias respecto de los mismos, serán dirimidas ante los Tribunales de la ciudad de Asunción, Paraguay.
Art. 5
5°) Plazo de la Operación Forward
El plazo de una operación Forward de Divisas no podrá exceder los treinta y seis meses.
Art. 6
6°) Movimiento de Fondos
La operación de compraventa de divisas a término no involucrará movimiento de efectivo entre las partes contratantes durante el periodo comprendido entre la firma y el vencimiento del contrato, con excepción de eventuales depósitos de garantías de cumplimiento si corresponde.
Art. 7
7°) Depósitos de Garantías
Sobre el importe de los eventuales depósitos de garantías, ya sea en moneda nacional o extranjera, se aplicará por el tiempo de duración del contrato, el encaje legal vigente para las operaciones en la misma moneda.
Art. 8
8°) Información de Operaciones
Las Entidades Bancarias y Empresas Financieras informarán diariamente a la Gerencia de Mercados de todas sus operaciones de compra venta de divisas a término. La Gerencia de Mercados especificará las informaciones a ser suministradas, así como la frecuencia y los medios.
Art. 9
9°) Activo de Riesgo
El activo de riesgo a ser ponderado conforme lo establece el artículo 51°, inciso e) de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", será realizado por el diferencial que surge entre el precio Forward y el tipo de cambio contado del día.