REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TÉRMINO (FORWARD DE DIVISAS) - MODIFICACIÓN.
VigenteACTA2017BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0G30
Divisas -- Modificación del art. 3 del Reglamento de Operaciones de Compra y Venta de Divisas a Término (Forward de Divisas) -- Dejar sin efecto la Resolución N° 17, Acta Nº 4 de fecha 18 de enero de 2016.
Visto: los artículos 40° y 73° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” de fecha 24 de junio de 1996; las Resoluciones N°s. 8 y 17, Actas N°s. 13 y 4 de fechas 26 de febrero de 2013 y 18 de enero de 2016, respectivamente; el informe conjunto SGGOF N° 123/17 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras y de la Gerencia de Mercados de fecha 30 de agosto de 2017; la providencia de la Presidencia de fecha 31 de agosto de 2017; y, Considerando: la necesidad de adecuar el impacto de las operaciones de residentes y no residentes al tamaño del mercado nacional. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1º) Modificar el artículo 3º) del REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TÉRMINO (FORWARD DE DIVISAS), aprobado por la Resolución N° 8, Acta N° 13 de fecha 26 de febrero de 2013, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“3º) Entidades autorizadas a operar.
Las Entidades Bancarias y Empresas Financieras podrán realizar operaciones de compra y venta de divisas a término (Forward de Divisas). Las mismas podrán operar entre sí o con terceros - personas físicas y/o jurídicas, residentes y no residentes.
3.1) La posición neta diaria (comprada o vendida) en Forward con No Residentes no podrá superar el monto menor resultante de:
a) 1 (una) vez del promedio del volumen diario ((compras + ventas)/2) de operaciones cambiarias de los bancos de los últimos tres meses.
b) 5% del Patrimonio Efectivo del mes inmediato anterior arbitrado a dólares americanos.
3.2) La posición neta diaria (comprada o vendida) en Forward con Residentes no podrá superar el monto menor resultante de:
a) 2 (dos) veces del promedio del volumen diario ((compras + ventas)/2) de operaciones cambiarias de los bancos de los últimos tres meses.
b) 80% del Patrimonio Efectivo del mes inmediato anterior arbitrado a dólares americanos.
En el cálculo del promedio del volumen diario de mercado no se incluirán las operaciones Forward. La Gerencia de Mercados dispondrá la publicación en la página web de la Institución, del límite establecido en el ítem a) precedente, el quinto día hábil de cada mes y el mismo entrará en vigencia para cada mes, a partir del día hábil siguiente”.2º) Mantener vigentes los demás términos del REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TÉRMINO (FORWARD DE DIVISAS), aprobado por la Resolución N° 8, ActaN0 13 de fecha 26 de febrero de 2013 y sus modificaciones.
Art. 3
3º) Disponer que las entidades mencionadas en el artículo 1º) de la presente Resolución, deberán ajustar sus posiciones actuales a los límites precedentemente establecidos, fijándose a tal efecto como fecha límite treinta días (30) días corridos a la fecha de la presente Resolución.
Art. 4
4º) Dejar sin efecto la Resolución N° 17, Acta Nº 4 de fecha 18 de enero de 2016.
Art. 5
5º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Fdo.: Carlos Fernández Valdovinos.- Presidente.-
Ernesto Velázquez Argaña.- Carlos Carvallo Spalding.- José Cantero.- Directores Titulares.
Rubén Báez Maldonado.- Secretario del Directorio.