RESOLUCION N° 8. ACTA N° 13 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2013 - REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TERMINO (FORWARD DE DIVISAS) – MODIFICACION.
Sin vigenciaACTA2013BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0DLC
Moneda extranjera -- Modificación del Reglamento de Operaciones de Compra de Divisas a Término (Forward de Divisas) -- Modificación del inciso "k" del artículo 4 de la Resolución 8, Acta N° 13 de fecha 26/02/13.
Acta N° 54 de fecha 1 de agosto del 2013 VISTO: los artículos 40° y 73° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" de fecha 24 de junio de 1996; la Resolución N° 8, Acta N° 13 de fecha 26 de febrero de 2013; la nota del CITIBANK NA. Sucursal Paraguay de fecha 26 de junio de 2013; los memorandos GM N°s. 245/13 y 283/13 de la Gerencia de Mercados de fechas 2 y 19 de julio de 2013; el memorando N° 723/13 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 11 de julio de 2013; los memorandos JD/MTD.RLV.M. N°s. 09/13 y 11/13 del Despacho del señor Rafael Lara Valenzuela, Miembro Titular del Directorio de la Institución de fechas 28 de junio y 25 de julio de 2013; la providencia del Gabinete Ejecutivo de la Presidencia de la Institución de fecha 27 de junio de 2013; y, CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar el marco normativo de las operaciones de cambio a término a las exigencias actuales del mercado. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Modificar el inciso "k" del artículo 4°) del REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TERMINO (FORWARD DE DIVISAS), aprobado por Resolución N° 8, Acta N° 13 de fecha 26 de febrero de 2013, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"4°) Formalización de la operación Forward
k. Que las controversias respecto de los mismos, serán dirimidas ante los Tribunales de la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, cuando las operaciones de forward se realicen con residentes; y ante los Tribunales que las partes acuerden voluntariamente en los respectivos contratos, cuando las operaciones forward se realicen con no residentes.".
Art. 2
2°) Mantener vigentes los demás términos del REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TERMINO (FORWARD DE DIVISAS), aprobado por Resolución N° 8, Acta N° 13 de fecha 26 de febrero de 2013.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA.-PRESIDENTE.-
ROLANDO ARRELLAGA YALUK- SANTIAGO PEÑA PALACIOS.-
ROLAND HOLST WENNINGER.- RAFAEL LARA VALENZUELA.-DIRECTORES TITULARES.
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-