REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TERMINO (FORWARD DE DIVISAS) - MODIFICACION
Sin vigenciaACTA2016BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0F0L
Operación financiera -- Modificación del Reglamento de Operaciones de Compra y Venta de Divisas a Término (Forward de Divisas).
Acta N° 4 de fecha 18 de enero de 2016.- VISTO: los artículos 40° y 73° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” de fecha 24 de junio de 1996; la Resolución N° 8, Acta N° 13 de fecha 26 de febrero de 2013; el informe GM N° 025/16 de la Gerencia de Mercados de fecha 18 de enero de 2016; el memorando GUJ.DAJUR N° 20/16 de la Unidad Jurídica de fecha 18 de enero de 2016; y, CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar el impacto de las operaciones de residentes y no residentes al tamaño del mercado nacional. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Modificar el artículo 3°) del REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TERMINO (FORWARD DE DIVISAS), aprobado por Resolución N° 8, Acta N° 13 de fecha 26 de febrero de 2013, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“3°) Entidades autorizadas a operar.
Las Entidades Bancarias y Empresas Financieras podrán realizar operaciones de compra y venta de divisas a término (Forward de Divisas). Las mismas podrán operar entre sí o con terceros – personas físicas y/o jurídicas, residentes y no residentes.
3.1) La posición neta (comprada o vendida) Forward con No Residentes no podrá superar el monto menor resultante de:
a) 1 (una) vez del promedio del volumen diario ((compras + ventas)/2) de operaciones cambiarias de los bancos de los últimos tres meses.
b) 10% del Patrimonio Efectivo del mes inmediato anterior arbitrado a dólares americanos.
3.2) La posición neta (comprada o vendida) Forward con Residentes no podrá superar el monto menor resultante de:
a) 2 (dos) veces del promedio del volumen diario ((compras + ventas)/2) de operaciones cambiarias de los bancos de los últimos tres meses.
b) 80% del Patrimonio Efectivo del mes inmediato anterior arbitrado a dólares americanos.
En el cálculo del promedio del volumen diario de mercado no se incluirán las operaciones Forward. La Gerencia de Mercados dispondrá la publicación en la página web de la Institución, del límite establecido en el ítem a) precedente, el quinto día hábil de cada mes y el mismo entrará en vigencia para cada mes, a partir del día hábil siguiente."
Art. 2
2°) Mantener vigentes los demás términos del REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TERMINO (FORWARD DE DIVISAS), aprobado por Resolución N° 8, Acta N° 13 de fecha 26 de febrero de 2013 y sus modificaciones.
Art. 3
3°) Disponer que las entidades mencionadas en al artículo 1°) de la presente Resolución, deberán ajustar sus posiciones actuales a los límites precedentemente establecidos, fijándose a tales efectos como fecha límite el día 8 de abril del 2016.
Art. 4
4°) Dejar sin efecto la Resolución N° 22, Acta N° 61 de fecha 2 de setiembre de 2015.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.- CARLOS FERNANDEZ VALDOVINOS.-PRESIDENTE.-
RAFAEL LARA VALENZUELA.-ROLAND HOLST WENNINGER.-
ERNESTO VELAZQUEZ ARGAÑA.-CARLOS CARVALLO SPALDING.-DIRECTORES TITULARES.-
WALTER J. POISSON.-ENCARGADO DE DESPACHO SECRETARIA DEL DIRECTORIO.-