REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TERMINO (FORWARD DE DIVISAS) – MODIFICACION.
Sin vigenciaRESOLUCION2014BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0DZD
Operación financiera -- Modificación del Reglamento de Operaciones de Compra y Venta de Divisas a Término (Forward de Divisas) -- Modificación del Artículo 3° de la Resolución 8/2013 (BCP), Acta N° 13 de fecha 26/02/13.
Acta N° 15 de fecha 4 de marzo de 2014. VISTO: los artículos 40° y 73° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" de fecha 24 de junio de 1996, la Resolución N° 8, Acta N° 13 de fecha 26 de febrero de 2013, el informe conjunto SGGPM N° 24/14 - GM N° 62/14 de la Sub Gerencia General de Política Monetaria y de la Gerencia de Mercados de fecha 28 de enero de 2014; las providencias y los memorandos SB.GSES.IEN.NP N° 04/14, SB.GSES.IAF N° 29/14 de la Superintendencia de Bancos de fechas 30 de enero, 3 y 6 de febrero de 2014; el memorando GM N° 101/14 de la Gerencia de Mercados de fecha 11 de febrero de 2014; la providencia del Gabinete Ejecutivo de la Presidencia de la Institución de fecha 30 de enero de 2014; y, CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar el impacto de las operaciones de no residentes al tamaño del mercado nacional. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Modificar el artículo 3°) del REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TÉRMINO (FORWARD DE DIVISAS), aprobado por Resolución N° 8, Acta N° 13 de fecha 26 de febrero de 2013, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"3°) Entidades autorizadas a operar
Las Entidades Bancarias y Empresas Financieras podrán realizar operaciones de compra y venta de divisas a término (Forward de Divisas). Las mismas podrán operar entre sí o con terceros - personas físicas y/o jurídicas, residentes y no residentes. La posición neta (comprada o vendida) Forward con No Residentes no podrá superar e! monto menor resultante de:
a) 1 (una) vez del promedio del volumen diario ((compras + ventas)/2) de operaciones cambiarías de los bancos de los últimos tres meses.
b) 60% del Patrimonio Efectivo del mes inmediato anterior arbitrado a dólares americanos.
La Gerencia de Mercados dispondrá la publicación en la página web de la Institución, del límite establecido en el ítem a) "precedente, el quinto día hábil de cada mes y el mismo entrará en vigencia para cada mes, a partir del día hábil siguiente.
Art. 2
2°) Para las entidades que se encuentren fuera de estos límites al momento de aprobación de la presente resolución, el cronograma de adecuación a esta norma será el siguiente:
Ítem a)
Ratio — Plazo (días corridos desde la fecha de la presente Resolución)
1,5 veces — Sesenta (60)
1 (una) vez — Ciento Veinte (120)
Ítem b)
Ratio — Plazo(días corridos desde la fecha de la presente Resolución)
80% — Sesenta (60)
60% — Ciento Veinte (120)
Art. 3
3°) Mantener vigentes los demás términos del REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TERMINO (FORWARD DE DIVISAS), aprobado por Resolución N° 8, Acta N° 13 de fecha 26 de febrero de 2013 y sus modificaciones.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: CARLOS FERNANDEZ VALDOVINOS.- PRESIDENTE.-
ROLANDO ARRELLAGA YALUK.- SANTIAGO PEÑA PALACIOS
ROLAND HOLST WENNINGER.- RAFAEL LARA VALENZUELA.- DIRECTORES TITULARES.-
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-