POR LA CUAL SE DISPONE LA PRÓRROGA DE VALIDEZ DE TODOS LOS CERTIFICADOS ESTATUTARIOS QUE SE ENCUENTRAN EN PERIODO DE VENCIMIENTO Y DE LOS CURSOS OBLIGATORIOS DEL PERSONAL EMBARCADO Y TERRESTRE DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL, RO, OPB Y OTROS HASTA EL TREINTA (30) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, HASTA TANTO SE NORMALICEN LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y ACADÉMICAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL.
VigenteRESOLUCION2020PREFECTURA GENERAL NAVALPY/LEGI/QCRRFL
Emergencia sanitaria -- Prórroga de la validez de todos los certificados estatutarios que se encuentran en periodo de vencimiento y de los cursos obligatorios del personal embarcado y terrestre de la marina mercante nacional, RO, OPB y otros hasta el 30 de junio del presente año, hasta tanto se normalicen las actividades administrativas y académicas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) al territorio nacional.
Visto: El Decreto 3442 del Poder Ejecutivo de fecha 09 de marzo del 2020, en el cual establece en su Artículo 2º cuanto sigue: “Establécese que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Nacional y otras dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020” y; Considerando: Que el Artículo 1º de la Ley N° 1.158/85 DE ORGANIZACIÓN DE LA PREFECTURA GENERAL NAVAL establece: “La Prefectura General Naval es una Unidad integrante de la Armada. Tiene a su cargo la Seguridad y el Servicio de Policía Fluvial, de los puertos, ríos, riachos, canales, lagos, lagunas, islas y playas y aquellas áreas adyacentes”. El artículo 3º del mismo cuerpo legal establece: “Son atribuciones de la Prefectura General Naval, a más de las inherentes a su competencia como Institución Castrense, las establecidas en el Código de Navegación Fluvial y Marítimo, Ley Nº 476/57 y en la Ley N° 928/27 “REGLAMENTO DE CAPITANÍAS” o aquellas que la modifiquen, amplíen o sustituyan en cuanto no contradigan o la presente Ley, con las ampliaciones siguientes: c) Fiscalizar el funcionamiento de las Escuelas Náuticas y supervisar sus programas. Visar títulos y certificados de competencia profesional y habilitar los expedidos en el extranjero, de conformidad a los tratados internacionales”. Que, la Resolución MFC N° 78, de fecha 11 de Abril de 2017, o través de la cual se habilitan los Cursos de: “Oficial de Protección de la Instalación Portuaria, Oficial de la Compañía de la Protección Marítima, Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, Oficial de Protección de Buques”, a desarrollarse en el Instituto Superior de la Escuela Náutica de la Armada, de gestión oficial con sede en la ciudad de Asunción, correspondiente al año lectivo 2017. La Ley Nº 2990 de fecha 06 de Setiembre de 2006; por la cual se reconoce al Comando de Institutos Navales de Enseñanza (CINAE), como Instituto de Educación Superior. El Decreto Nº 11.075 de fecha 19 de octubre de 2007, por la cual “Crea la Escuela Náutica de la Armada, dependiente del Comando de Institutos Navales de Enseñanza, que se encargará de la formación y capacitación profesional del Personal de la Marina Mercante Nacional para adecuarse a las leyes nacionales e internacionales vigentes”. La Resolución MEC Nº 195 de fecha 06 de marzo 2007, “Por la cual se autoriza el funcionamiento del Instituto Técnico Superior de la ENA, con sede en Asunción, y la habilitación de las carreras de Técnico Superior en Cubierta y Técnico Superior en Máquinas. Además, ofrece cursos de capacitación y certifica a funcionarios y operarios en la Marina Mercante Nacional, en las especialidades que se requieran, con fines de promoción y ascenso”. Que, la Prefectura General Naval decide adoptar todas las medidas pertinentes sin perjuicio de otras posteriores que resulten necesarias para coadyuvar al Gobierno Paraguayo a fin de proteger a la población de la amenaza en materia de salubridad que se cierne sobre ella y, en tal sentido, siguiendo las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias de restringir al mínimo las oportunidades de aglomeración de personas, evitando así la circulación viral, entiende que corresponde ordenar el mayor control en cuanto a la entrada y salida del personal de la Marina Mercante dentro de la jurisdicción de la Prefectura General Naval, Prefectura de Zona, Sub Prefecturas, Destacamento Navales y Resguardos.
Que, de conformidad a la Resolución S.G. N° 90 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social “Por el cual se establecen medidas para mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19)” en su Artículo 5º establece: “Instruir a las autoridades de las reparticiones Públicas e Instituciones Privadas a tomar las medidas pertinentes para evitar la aglomeración de personas, asegurando el funcionamiento de las Reparticiones Públicas e Instituciones Privadas. Se recomienda el uso preferente de la tecnología y el trabajo a distancia.” Que, el Decreto Nº 3490 del Poder Ejecutivo de fecha 28 de marzo del 2020 “Por el cual se modifica el Artículo 1º del Decreto N° 3478/2020, en relación al aislamiento preventivo general establecido a partir del 29 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional (COVID-19) y se amplía el Artículo 2º del citado Decreto. Que, de conformidad a la Resolución N° 22/20 de la Prefectura General Naval de fecha 12 de marzo del 2020 “Por el cual se dispone la implementación de Acciones Preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) al territorio nacional en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social dentro de la jurisdicción de la Prefectura General Naval”. Por tanto: En uso de sus atribuciones conferidas por la Legislación Fluvio-Marítima vigente; EL PREFECTO GENERAL NAVAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer la prórroga de validez de todos los certificados estatutarios que se encuentran en periodo de vencimiento y de los cursos obligatorios del personal embarcado y terrestre de la Marina Mercante Nacional, RO, OPB y otros hasta el treinta (30) de junio del año en curso pudiendo ser ampliado, hasta tanto se normalicen las actividades administrativas y académicas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) al territorio nacional.
Art. 2
Art. 2°.- Las Prefecturas de Zonas, Sub Prefecturas, Destacamentos Navales, Resguardos, Departamento Técnico, Jefatura de Policía Fluvial y Servicios Portuarios y la Sección de Navegación de la Prefectura General Naval, darán estricto cumplimiento a la presente disposición en forma automática hasta tanto se reanuden las actividades administrativas y académicas.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.