DECRETO 11.075/2007 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 2007/10/19 • PY/LEGI/08MI
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Educación - Creación de la escuela náutica de la armada dependiente del Comando de Institutos Navales de Enseñanza (CINAE) - Comando de la armada paraguaya.
VISTO: La Nota N° 162 del 26 de febrero de 2007, elevada por el Comando de la Armada Paraguaya por el conducto jerárquico correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 1.370/2007); y CONSIDERANDO: Que en la misma solicita la autorización correspondiente para la creación del Escuela Náutica de la Armada dependiente del Comando de Institutos Navales de Enseñanza - Comando de la Armada Paraguaya. Que la creación de la referida Escuela se basará en la formación y capacitación profesional del personal de la Marina Mercante Nacional, haciendo frente a los requerimientos de la Leyes Nacionales vigentes de la Hidrovía Paraguay - Paraná y otras normas Internacionales, exigidas por la Organización Marítima Internacional (OMI). Que la Escuela Náutica de la Armada a ser implementada dependerá Académica y Administrativamente del Comando de Institutos Navales de Enseñanza (CINAE), y funcionará en la Ex Escuela Técnica Básica en el local de la Dirección del Material (DIRMAT). Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió favorablemente conforme al Dictamen N° 928/2007. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Articulo 1°.- Creáse la Escuela Náutica de la Armada dependiente del Comando de Institutos Navales de Enseñanza (CINAE) - Comando de la Armada Paraguaya.
Art. 2
Art. 2°.- La Escuela Náutica de la Armada, creada en el Artículo 1° del presente Decreto, se encargará de la formación y capacitación profesional del personal de la Marina Mercante Nacional, para adecuarse a los requerimientos de la Leyes Nacionales vigentes de la Hidrovía Paraguay - Paraná y otras normas Internacionales, exigidas por la Organización Marítima Internacional (OMI).
Art. 3
Art. 3°.- La Escuela Náutica de la Armada, dependerá Académica y Administrativamente del Comando de Institutos Navales de Enseñanza (CINAE) - Comando de la Armada Paraguaya, y funcionará en la Ex Escuela Técnica Básica en el local de la Dirección del Material (DIRMAT).
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial