DECRETO 17.994/2002 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 2002/07/17 • PY/LEGI/0C4H
VigenteDECRETO2002MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/0C4H
Transporte aéreo -- Aprobación del Programa Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo.
VISTO: La nota P.C.A. N° 127 de fecha 7 de febrero del año en curso, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), al Ministerio de Defensa Nacional (Exp. N° 421/2002); y, CONSIDERANDO: Que, en la mencionada nota la Institución recurrente solicita la aprobación del Programa Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo, presentado por la Secretaria Permanente del Comité Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo Internacional, dependiente de la Sub-Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Internacionales de la DINAC. Que. conforme con el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago - 1944) ratificado por la Ley N° 9 del 22 de julio de 1948, " la República del Paraguay, como Estado contratante, tiene el compromiso de colaborar, a fin lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organizaciones relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea que en su oportunidad puedan considerarse apropiadas". Que, asimismo el criterio relativo a la aplicación, por parte de los Estados contratantes de la Normas y Métodos recomendados internacionales relativos a Facilitación, se ve reafirmado por el Artículo 22 del Convenio de Chicago que expresa la obligación aceptada por cada Estado contratante de "adoptar, mediante la promulgación de reglamentos especiales o de otro modo, todas las medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves entre los territorios de los Estados contratantes y para evitar todo retardo innecesario a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros y cama, especialmente en la aplicación de las leyes sobre inmigración, sanidad, aduana y despacho". Que, a este fin y de acuerdo con las disposiciones citadas, el Consejo de la OACI adoptó las "Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Anexo 9 Facilitación al Convenio sobre Aviación Civil Internacional". Que, atento a las Normas 8.17, 8.18 y al Método Recomendado 8.18.1 - Apéndice 11 "Plan Modelo para el establecimiento de un Programa Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo" del Anexo 9 Facilitación; el Art. 5º incisos "a", "b" y "c" de la Ley N° 73/90 y, el Art. 1º del Decreto P.E. N°: 8.160/00, el Comité Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo internacional en su segunda sesión ordinaria correspondiente al período 2001, recomendó la aprobación de la versión revisada y actualizada del Programa Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo por Decreto del Poder Ejecutivo, considerando que el aludido Programa debe constituir un eficaz instrumento para la coordinación de funciones entre los diversos organismos públicos y entidades privadas involucrados así como la provisión y empleo de los medios humanos y materiales en la gestión de la Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo en los Aeropuertos Internacionales y Nacionales del país; en ese sentido el Consejo de Administración de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), a través de la Resolución C.A. N° 28/2002 de fecha 25 de enero de 2002, autoriza al Presidente del Consejo de Administración a gestionar ante el Poder Ejecutivo la promulgación del Decreto que apruebe el Programa de Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo. Que, el Programa Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo está en consonancia con el compromiso emanado de los instrumentos de derecho aeronáutico internacional que integran nuestro derecho positivo, por tanto el Estado Paraguayo debe salvaguardar la Regularidad y eficiencia de las operaciones de la Aviación Civil;
Que, la Inspección de los Servicios Administrativos de la Fuerza Aérea y la Auditoria General de Guerra, se expidieron favorablemente según Dictámenes N°s 9 y 530/2002, respectivamente. POR TANTO: En atención a lo precedentemente expuesto y a las normas legales más arriba citadas, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUA Y DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébese el "Programa Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo", cuyo texto adjunto forma parte del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) y a los otros organismos miembros del Comité Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo Internacional para adoptar y aplicar, conforme con lo establecido en el Programa Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo, los programas, reglamentos, métodos y procedimientos de implementación necesarios, los cuales se integrarán como Anexos al Programa Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado también por los Ministros de Defensa Nacional, del Interior y de Relaciones Exteriores.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
Art. 1
ANEXO "N° 1"
PROGRAMA NACIONAL DE FACILITACION (FAL) DEL TRANSPORTE AEREO
1 OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA
1. El Programa Nacional de Facilitación (FAL) tiene como objetivo la adopción de todas las medidas viables para facilitar, simplificar los trámites y acelerar los despachos relativos a la entrada, tránsito y salida de aeronaves, tripulaciones, pasajeros, equipaje, carga, correo y suministros eliminando los obstáculos y retrasos innecesarios en los aeropuertos de la República del Paraguay, que prestan servicios a la aviación civil internacional. Al referirse al tráfico, debe entenderse que este incluye al doméstico, internacional y de la Aviación General.
Art. 2
2. El presente Programa está dirigido a satisfacer los requerimientos previstos en las Normas y Métodos Recomendados internacionalmente por Facilitación en el Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la Facilitación del Transporte Aéreo que contiene el Anexo 17 Seguridad, de modo que en la medida de lo posible, las medidas y procedimientos de Seguridad causen un mínimo de interferencia o demoras en las actividades de la Aviación Civil Internacional.
Para llevar a cabo los objetivos del programa, las autoridades competentes se regirán por los Decretos N° 8.160/2000, Decreto N° 10.883/2000 por los cuales se amplía y se actualiza el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.
Art. 3
3. Se declara de interés nacional el "Programa Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo " obligándose a los organismos públicos y privados a coadyuvar en el esfuerzo para el cumplimiento de los Convenios Internacionales y la adecuada aplicación de la legislación positiva.
II. DEFINICIONES
Los términos y expresiones indicados a continuación, cuando se usan en las normas y métodos recomendados relativos a Facilitación, tienen el significado y uso internacional más amplio, siendo los siguientes:
Aeródromo. Area definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
Aeropuerto franco. Aeropuerto Internacional donde, con tal que permanezcan dentro del área designada hasta que se lleven por aire a un punto fuera del territorio del Estado, los tripulantes, pasajeros, equipajes, carga, correo y suministros, pueden desembarcar o descargarse, pueden permanecer y pueden transbordar sin estar sujetos a impuestos o derechos de aduana ni a ningún examen, excepto para aplicar medidas de seguridad de la aviación o medidas apropiadas para el control de estupefacientes.
Aeropuerto internacional. Son todos los aeropuertos designados por el Estado Paraguayo en cuyo territorio están situados como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se establecen las siguientes prioridades: Facilitación de los trámites de Aduanas, Seguridad Pública, Inmigración, Control de la Salud de las personas y animales, de las Normas Internacionales fitosanitarias y el resguardo de la soberanía.
Agente autorizado. Persona habilitada que representa al explotador y que está autorizada por éste para actuar en todos los asuntos relacionados con la entrada y despacho de sus aeronaves, tripulación, pasajeros, carga, correo, equipaje o suministros.
Area infectada. El área definida con arreglo a principios epidemiológicos por funcionarios de la administración del Ministerio de Salud Pública que notifica la presencia en el país de la enfermedad de que se trate; el área infectada no ha de coincidir necesariamente con una demarcación administrativa, sino que es la parte del territorio que, por razón de sus características de densidad y movilidad de la población, por la posible intervención de vectores y reservorios animales o por ambas causas, se presta a la transmisión de la enfermedad notificada. (Reglamento Sanitario Internacional 1969, 3a Edición anotada -1983-, Título I, Artículo 1).
Art. 3
Cargar. El acto de colocar mercancías, correo, equipaje o suministros a bordo de una aeronave para transportarlos en un vuelo, excepto las mercancías, correo, equipaje o suministros que se hayan cargado en una de las etapas anteriores del mismo vuelo directo.
Control de Estupefacientes. Medidas adoptadas para controlar el movimiento ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas por vía aérea.
Carreo. Despachos de correspondencia y otros objetos que las administraciones penales presentan con el fin de que se entreguen a otras administraciones postales.
Contenedor de equipajes. Receptáculo en el que se cargan los equipajes para su transporte a bordo de una aeronave.
Descargar. El acto de sacar las mercancías, correo, equipaje o suministros de una aeronave después del aterrizaje, excepto las mercancías, correo, equipaje o suministros que sigan transportándose durante la siguiente etapa del mismo vuelo directo.
Depósito de equipajes. Espacio en el que el equipaje facturado y de bodega se almacena hasta su transporte a las aeronaves así como el espacio donde pueda conservarse el equipaje mal encaminado hasta que se reexpida, sea reclamado o se disponga del mismo.
Desembarque. El acto de salir de una aeronave después del aterrizaje, exceptuados los tripulantes o los pasajeros que continúen el viaje durante la siguiente etapa del mismo vuelo directo.
Desinsectación. Operación practicada por funcionarios del Ministerio de Salud Pública para matar los insectos vectores de enfermedades del hombre en aeronaves y contenedores.
(Reglamento Sanitario Internacional -1969-, 3a Edición anotada -1983-, Parte 1, Artículo 1)
Documentos de las líneas aéreas y de los explotadores. Cartas deporte aéreo/ notas de consignación, billetes de pasajes y tarjetas de embarque de pasajeros, documentos de liquidación bancaria y de agencia, billetes de exceso de equipaje, bonos de crédito (MCO), informes sobre daños e irregularidades, etiquetas para el equipaje y para la carga, horarios y documentos relativos al peso y al centraje, para uso de las líneas aéreas y de los explotadores.
Embarque. El acto de subir a bordo de una aeronave con objeto de comenzar un vuelo, exceptuados aquellos tripulantes o pasajeros que hayan embarcado en una de las etapas anteriores del mismo vuelo directo.
Art. 3
Expedidor reconocido. Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad, que están aceptados por la autoridad competente, en relación con la carga, las encomiendas de mensajerías y por expreso o el correo.
Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.
Mercancías. Véase definición de carga.
Línea aérea. Según lo estipulado en el Artículo 96 del Convenio, cualquier empresa de transporte aéreo que ofrece o mantiene un servicio aéreo internacional regular.
Miembro de la tripulación. Persona a quien el explotador asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el tiempo de vuelo.
Miembro de la tripulación de vuelo. Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quién se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el tiempo de vuelo.
Operación de la aviación general. Operación de aeronave distinta a la de transporte céreo comercial o a la de trabajos aéreos.
Parte pública. El área de un aeropuerto y los edificios en ella comprendidos a la que tiene libre acceso el público no viajero.
Pasajeros en tránsito. Pasajeros que salen de un aeropuerto en el mismo vuelo en que llegaron.
Permiso. Tarjeta u otro documento expedido a las personas empleadas en los Aeropuertos o a quienes por otras razones necesiten autorización para tener acceso a los aeropuertos o cualquier otra(s) parte(s) restringida de los mismos, a fin de facilitar dicho acceso e identificar al individuo. Incluye los documentos de vehículos expedidos para fines similares.
Algunas veces, los permisos son llamados tarjeta de identificación o pase de aeropuerto.
Persona con impedimentos. Toda persona cuya movilidad se ve reducida por una incapacidad física (sensorial o de locomoción), deficiencia mental, edad, enfermedad o cualquier otra causa que sea un impedimento para el uso de los transportes y cuya situación requiere atención especial adaptando a las necesidades de dicha persona los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros.
Art. 3
Vuelos de Socorro. Vuelos de carácter humanitario para transportar personal y provisiones de socorro como alimentos, ropas, tiendas, artículos médicos y de otro tupo durante y después de una emergencia o desastre o para evacuar personas cuya vida o salud se ve amenazada por emergencias o desastres, hasta lugares seguros del mismo Estado o de otro Estado dispuesto a recibirlas.
Vuelo directo. Cierta operación de las aeronaves que el explotador identifica en su totalidad designándola con el mismo símbolo, desde el punto de origen, vía cualesquier puntos intermedios, hasta el punto de destino.
Zona de tránsito directo. Zona especial que, con aprobación de las autoridades competentes y bajo su jurisdicción inmediata, se establece en los aeropuertos internacionales para comodidad y conveniencia del tráfico que se detiene brevemente a su paso por el Estado contratante.
Zona franca. Area donde las mercancías, ya sean de origen nacional o extranjero, pueden admitirse, depositarse, almacenarse, empacarse, exponerse, venderse, someterse a tratamiento industrial o fabricarse, y desde donde tales mercancías pueden llevarse a un punto fuera del territorio del Estado sin estar sujetas a derechos de aduanas, ni a impuestos internos de consumo, ni a inspección, excepto para aplicar medidas de seguridad de la aviación o medidas apropiadas para el control de estupefacientes. Las mercancías de origen nacional admitidas en una zona franca podrán considerarse como exportadas. Cuando se trasladen de la zona franca al territorio del Estado, las mercancías se someterán a los trámites de aduanas y a los demás procedimientos exigidos para la entrada.
Zona de pasajeros. Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para el despacho de pasajeros. Incluye plataformas, edificios de pasajeros, estacionamientos de vehículos y caminos.
Zona estéril. Espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado.
Zona sin restricciones. Zona de un aeropuerto a la que tiene acceso el público o a la cual el acceso no está restringido.
Art. 4
4. Informar a la Autoridad Competente acerca del estado actual de las medidas y procedimientos de vigor y dar traslado a dicha Autoridad de cualquier problema relacionado con la facilitación en los aeropuertos y aquellos que no puedan ser resueltos a nivel local.
3. DIRECCION NA CIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (DINA C)
Es una entidad autárquica, creada por Ley N° 73/90, debe aplicar los Tratados y Convenios Internacionales de la materia ratificados por la República, coordinándolos con las leyes nacionales y con las resoluciones de organismos internacionales como la OACI, Comisión Latinoamericana de Aviación Civil-CLAC, Organización Mundial de Aduanas-OMA, Organización Mundial del Comercio-OMC, Organización Mundial de la Salud-OMS, Organización Mundial del Turismo-OMT, Organización Mundial Meteorológica-OMM, Asociación Internacional de Transportistas Aéreos-IATA, Consejo Internacional de Aeropuertos-ACI, etc.
Como Ente administrador de los Aeropuertos y servicios aeronáuticos deberá proveer en coordinación con otros organismos competentes la infraestructura necesaria para el apropiado funcionamiento de aquellos, en vista a dar cumplimiento al Programa Nacional de Facilitación. La DINAC deberá mantener en funcionamiento una dependencia encargada de la Facilitación, que al mismo tiempo será la Secretaría Permanente del Comité Nacional de Facilitación y de los Comités de Facilitación de Aeropuertos, así mismo dispondrá que cada Aeropuerto que preste servicios a la Aviación Civil Internacional cuente con un Comité de Facilitación (Fal) presidido por el Director de Aeropuertos con la participación del Administrador del Aeropuerto al que pertenezca el Comité de Facilitación (Fal).
5 MINISTERIO DE RELA CIONES EXTERIORES
Es el órgano encargado de planificar, coordinar y ejecutar la política exterior bajo la dirección del Poder Ejecutivo, se rige por la Ley N° 1.635/00 del 23 de noviembre de 2000, Decretos reglamentarios y otras normas aplicables.
Art. 6
6. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
Es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social. Aplica las normas y procedimientos sanitarios atingentes al cuidado de la salud y los derechos y obligaciones de las normas contempladas en el Código Sanitario - Ley N° 836/80, y normativas complementarias y afines.
Deberá disponer que se efectúe la desinsectación en las aeronaves y contenedores conforme a las Normas y Métodos recomendados del Anexo 9 utilizando para ello los insumos químicos apropiados, conforme al
Reglamento Sanitario Internacional además de brindar toda la asistencia técnica necesaria para aplicar los procedimientos sanitarios apropiados, relativos a la eliminación de excretas y desperdicios provenientes de las aeronaves y del Aeropuerto.
Por otra parte, deberá controlar periódicamente los locales comerciales de expendio de alimentos y bebidas.
6. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
A través de la Dirección de Protección Pecuaria y la Dirección de Defensa Vegetal se encarga de implementar el Programa Nacional de Enfermedades Exóticas y Programas de Control de las Enfermedades en concordancia con las Leyes N° 494/21 y N° 1.356/88 y los Decretos del Poder Ejecutivo N" 3.283, 15.655 y 17.757 para el control de las importaciones y exportaciones de los animales, productos y subproductos, semen congelados, vacunos, medicamentos, productos biológicos, insumos de uso agropecuario en general, plantas, semillas, etc.
Cuenta con funcionarios especialistas destacados en forma permanente en los aeropuertos con la finalidad de agilizar los controles y las autorizaciones pertinentes. A los fines de facilitación, efectuarán las labores de control y fiscalización en forma coordinada, en un mismo punto de control conjuntamente con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.
Art. 7
7. SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO
Se rige por la Ley N° 152/69 y la Ley 85/91, Ley N° 1.388/98, Ley N° 1.331/98, Decreto P.E. N°: 4.006/89, Decreto P.E. N°: 2.967/1999, Decreto P.E. N°: 8.327/2000 Decretos reglamentarios, resoluciones y otras normas aplicables.
Tiene por objetivo principal, promover y dirigir la actividad turística en el país. Coordina con las instituciones públicas la tramitación de la documentación relacionada con la entrada y salida de turistas.
La Secretaría Nacional de Turismo efectuará los arreglos necesarios con e fin de contar con personal capacitado para el intercambio bilingüe de información (español-inglés-portugués, etc) que prestará servicios en puestos de información a los turistas y usuarios de los Aeropuertos.
Los puestos de información estarán ubicados en zonas públicas para facilitar la mayor asistencia turística posible, que sea de interés del público y de la industria.
Art. 8
8. POLICIA NACIONAL
Es una organización de carácter permanente y con jurisdicción en todo el territorio de la República, esta potestad le confiere la propia Constitución Nacional, reglamentado por la Ley Nº 222/93.
En los aeropuertos la agrupación de la Policía Nacional es responsable de las funciones y actividades de Policía con la finalidad de preservar el orden público.
Para los fines de Facilitación simplificará en lo posible los controles pertinentes con el propósito de preservar la ventaja de la rapidez que es inherente al transporte aéreo.
Por otra parte, las dependencias pertinentes del Departamento de Identificaciones de la Dirección de Apoyo Técnico, tendrán en cuenta las recomendaciones internacionales de la OACI referidas a la normalización de pasaportes, cédulas de identidad y otros documentos de identificación para posibilitar la implantación de la lectura mecanizada de los mismos en los Aeropuertos, conforme estipula el Manual de la OACI "Documentos de viaje de lectura mecánica Parte 3, Documentos de viaje oficiales de lectura mecánica de Tamaño 1 y de Tamaño 2"' — 1a Edición -1996.
Art. 9
9. SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGAS (SENAD)
Es un órgano dependiente de la Presidencia de la República, encargado de reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes, drogas peligrosas y afines en virtud a la Ley N° 1340/88.
Para el cumplimento de su misión, en los Aeropuertos realiza el control de personas y equipajes, inspección de aeronaves, verificación y registro de medicamentos controlados, con personal especializado apoyado por canes detectores de drogas. Cuenta con funcionarios especialistas destacados en forma permanente en los Aeropuertos con la finalidad de agilizar los controles y las autorizaciones pertinentes. A los fines de facilitación, efectuarán las labores de control y fiscalización en forma coordinada, en un mismo sector operativo Conjuntamente con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.
Art. 10
10. DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES
Es un organismo dependiente del Ministerio del Interior, su funcionamiento está regido por la Ley Nº 978/96 y el Decreto Reglamentario N°: 18.295/97 cuya función principal es la de ejercer el control de las personas que entran y salen del país.
Para facilitar al máximo este control, en todos los Aeropuertos dispondrá la utilización del sistema de filas múltiples para el que destinará la cantidad apropiada de funcionarios en servicio permanente. La Dirección General de Migraciones implementará los procedimientos e infraestructura necesarias, tendientes a adecuar el control de los pasaportes a las recomendaciones de la OACI, afín de priorizar la lectura mecánica de los mismos.
Las autoridades migratorias se asegurarán de que todo extranjero no admisible, sea transferido nuevamente a la custodia de la compañía aérea en la cual llegó al país a los efectos de regresarlo prontamente al punto de inicio del viaje o a algún lugar donde sea admisible, para ello comunicará inmediatamente al personal de la línea aérea en la que fue transportado el pasajero.
Art. 11
11. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Su organización, funciones y atribuciones están dadas por la Ley N° 1.173/85 Código Aduanero y sus reglamentaciones. Ley Nº 621/95 Código Aduanero del MERCOSUR y demás acuerdos internacionales vigentes. El control de los equipajes y enseres personales de los pasajeros se realizarán a través del sistema de doble circuito (verde y rojo) conforme establece el Apéndice 6 del Anexo 9 -última edición-.
Si se constata el ingreso por el circuito verde de objetos pasibles del pago de tributos las autoridades aduaneras adoptarán las medidas tendientes a cobrar los impuestos y multas que eventualmente sean aplicables, facilitando al máximo los trámites a los pasajeros y simplificando los formularios requeridos para el efecto.
Por otra parte, examinará junto con los explotadores y organismos interesados en el comercio internacional, todos los medios posibles referidos a las técnicas de procesamiento electrónico de datos, para simplificar el despacho de mercaderías transportadas por vía aérea, a la llegada y a la salida, y adoptará dichos medios lo antes posible. Para ello tendrá en cuenta las Normas y Métodos recomendados del Anexo 9 y otros documentos afines.
Art. 12
12. REPRESENTANTES DE LA JURCAIP
Como representantes de las líneas aéreas internacionales que operan en la República del Paraguay serán los portadores de todas las manifestaciones, inquietudes y sugerencias de los mismos a fin de ofrecer un servicio eficiente al usuario en general.
Las compañías aéreas deberán aunar esfuerzos de tal manera a colaborar con las autoridades competentes de los diversos órganos de control y fiscalización que funcionan en el aeropuerto para optimizar al máximo la labor de los mismos.
Así mismo deberán prestar constante apoyo al usuario desde el momento en que se presenta al aeropuerto para iniciar un viaje, hasta la llegada a destino o viceversa con la finalidad de agilizar en lo posible el embarque y/o desembarque en las estaciones aéreas. Especial asistencia, brindarán a toda persona con impedimentos, cuya situación así lo requiera.
En el caso de pasajeros inadmisibles por parte de la Dirección General de Migraciones, éstos serán transferidos nuevamente a la custodia de la compañía aérea en la cual ingresaron al país a los efectos de regresarlos prontamente al punto de inicio del viaje o a algún lugar donde sean admisibles, para ello la Compañía Aérea les proporcionará toda la asistencia necesaria.
Los funcionarios de las líneas aéreas deberán tener un conocimiento acabado de los procedimientos y exigencias propias de un Aeropuerto que sirve a la Aviación, en particular en la República del Paraguay con la finalidad de evitar contratiempos innecesarios.
Art. 13
13. SECRETARIA PERMANENTE
Será ejercida por el Departamento de Facilitación y Gestión Aeroportuaria de la Sub-Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Internacionales de la DINAC, cuyo titular tendrá las atribuciones de Secretario Permanente a los efectos de atender las cuestiones inherentes al funcionamiento del Comité Nacional de Facilitación, sus funciones y atribuciones deberán constar en el reglamento interno del Comité.
Art. 14
14. MIEMBROS NO PERMANENTES: OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES.
Los Organismos y entidades que se desempeñan en calidad de miembros no permanentes del Comité Nacional prestarán servicios y asesoramiento cuando éstos sean necesarios conforme su especialidad y requerimiento en los Aeropuertos del país con las responsabilidades que les asignen las leyes y reglamentos pertinentes.
1. COORDINACION Y COMUNICACIONES 1. COMITE NA CIONAL DE FA CILITA CION
a. Es el estamento donde se dirimirán las diferencias de criterios que puedan existir en relación a la aplicación de las medidas y procedimientos de Facilitación, además cada uno de sus miembros debe "despertar el interés" de los organismos para el estudio de sus respectivos problemas y llevarlos al seno de las deliberaciones, con la finalidad de solucionarlos. En todos los casos deberá tenerse en cuenta las normas y recomendaciones que constan en el Anexo 9, documentos afines y otras publicaciones en la esfera de la facilitación.
b. El Comité Nacional de Facilitación de carácter jurídico, es la entidad válida para efectuar las coordinaciones recíprocas entre los diversos organismos interesados y las autoridades encargadas de la seguridad de la aviación, con la finalidad de lograr una máxima aplicación del Programa Nacional de Facilitación.
c. Recomienda la promulgación y coordina la aplicación de los cambios en los criterios, procedimientos y medidas nacionales que hacen a la Facilitación, para lo cual se deberá tener en cuenta las legislaciones vigentes y por las cuales se rigen cada uno de los organismos involucrados.
d. Las comunicaciones entre el Presidente del Comité y los miembros y entre ellos se hará a través de la Secretaría Permanente por las vías que correspondan.
2. COMITE DE FACILITACION DE AEROPUERTOS
a. Cada uno de los miembros deberá tomar en consideración las resoluciones que sean de su competencia e interés particular, y presentarlo a las instancias superiores en caso de que los mismos estén fuera de sus posibilidades y/o atribuciones.
3. COMUNICA CION Y COOPERA CION CON OTROS ESTADOS
Art. 14
b. El Comité Nacional evaluará los cambios a ser introducidos, los que serán propuestos por un Sub-Comité de Trabajo, del que formará parte la Secretaria Permanente y uno ó más representantes de cada organismo parte del Comité Nacional. Tendrán principalmente en cuenta, las modificaciones o enmiendas que sean introducidas en el Anexo 9 Facilitación al Convenio de Aviación Civil -última edición-, otros reglamentos, documentos y legislaciones afines.
VII. INSPECCIONES AERONORTUARIAS DE FACILITACION
a. Los Comités de Facilitación de Aeropuertos serán los responsables de realizar periódicas inspecciones de las facilidades de infraestructura y servicios proporcionados en los Aeropuertos del país.
b. El Director de Aeropuertos - Presidente del Comité FAL Aeroportuario - será el responsable de supervisar que se realicen periódicamente las inspecciones de todos los procedimientos de Facilitación aplicados al Transporte Aéreo en las terminales aeroportuarias del país. Posteriormente, elevará un informe detallado a consideración del Comité Nacional de Facilitación, por el conducto administrativo correspondiente.
c. Las inspecciones de los Comités de Facilitación de Aeropuertos podrán ser realizadas utilizando el formulario GUIA DE FACILITACION (FAL), que figura como "ANEXO 2" del Decreto respectivo que aprueba el Programa Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo.
d. El formulario FAL a ser utilizado como documento-guía para la inspección de las facilidades de los Aeropuertos, estará sujeto a las modificaciones y ajustes que el Comité Nacional y los Comités de Aeropuertos estimen necesarias y convenientes.
ANEXO "N°: 2"
PROGRAMA NACIONAL DE FACILITACION (FAL) DEL TRANSPORTE AEREO
FORMULARIO-GUIA DE INSPECCION DE FACILITACION (FAL) DEL TRANSPORTE AEREO
AEROPUERTO..............................................................................................
FECHA..........................................
A) REQUISITOS RELATIVOS A LOS PASAJEROS QUE LLEGAN Y A SUS EQUIPAJES.
1) SE PRODUCEN DEMORAS EN EL DESPACHO DE PASAJEROS EN LOS AEROPUERTOS. EN CASO AFIRMATIVO, POR QUE?
1.1) UN NUMERO INSUFICIENTE DE PASILLOS O DE PUNTOS DE CONTROL PARA: ADUANAS...........................................................................................................
MIGRACIONES.......................................................................................................
SENAD.............................................................................................................
AGRICULTURA.......................................................................................................
1.2) UN NUMERO INADECUADO DE FUNCIONARIOS EN LOS PUNTOS DE CONTROL DE: ADUANAS...........................................................................................................
MIGRACIONES.......................................................................................................
SENAD.............................................................................................................
AGRICULTURA.......................................................................................................
1.3) LENTITUD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPACHO E INSPECCION DE AUANAS:.MOTIVO:...........................................................................................................
MIGRACIONES:......................................................................................................
MOTIVO:...........................................................................................................
...........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
B) REQUISITOS RELATIVOS A LOS PASAJEROS QUE SALEN Y A SUS EQUIPAJES.
1) EXISTE SUFICIENTE ESPACIO FRENTE A LOS MOSTRADORES DE LAS COMPAÑIAS AEREAS PARA QUE SE PUEDAN HACER LOS TRASMITES DE PRESENTACION EN FORMA ORDENADA?
...........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
2) SI SE PRODUCEN DEMORAS EN EL DESPACHO DE LOS PASAJEROS QUE SALEN, SON PROVOCADOS POR:
1.2) EL COBRO DE LA TASA DE AEROPUERTO:
MONATO QUE SE COBRA:....................................................................................
UN NUMERO INSUFICIENTE DE VENTANILLAS Y DE PERSONAL:....................................................
OTROS:..................................................................................................
2.2) UN NUMERO INSUFICIENTE DE PASILLOS O DE PUNTOS DE CONTROL DE
MIGRACIONES:................................................................................................
SEGURIDAD:..................................................................................................
SENAD:......................................................................................................
2.3) UN NUMERO INADECUADO DE FUNCIONARIOS EN LOS PUNTOS DE CONTROL DE:
MIGRACIONES:..............................................................................................
SEGURIDAD:................................................................................................
..................................................................................................................................................................................................................................................
5) CUANTOS VUELOS INTERNACIONALES DE PASAJEROS Y DE CARGA SE REALIZAN DESDE O HACIA OTROS AEROPUERTOS DIARIAMENTE?
- VUELOS DE PASAJEROS
..................................................................................................................................................................................................................................................
- VUELOS DE CARGA
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
C) DESPACHO DE LA CARGA DE IMPORTACION Y EXPORTACION
1) SI SE PRODUCEN DEMORAS AL DESPACHAR LA CARGA DE IMPORTACION O EXPORTACION, SON PROVOCADOS POR:
I) LA EXIGENCIA DE UN GRAN NUMERO DE
..................................................................................................................................................................................................................................................
II) IA EXIGENCIA DE EXAMINAR FISICAMENTE LA CARGA
.........................................................................................................................
III) otras razones
..................................................................................................................................................................................................................................................
2) CUANTO TIEMPO, EN PROMEDIO, PERMANECE LA CARGA DE IMPORTACION EN LA TERMINAL DE CARGA DEL AEROPUERTO?
..................................................................................................................................................................................................................................................
La Organización Mundial de la Salud (OMS) publica en el "Weekly Epidemiological Record" unas lista de áreas infectadas que notifican las administraciones sanitarias.
Arreglos de tránsito directo. Arreglos especiales, aprobados por las autoridades competentes, mediante los cuales el tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por el Estado contratante, puede permanecer bajo las jurisdicción inmediata de dichas autoridades.
Autoridades competentes. Las dependencias o funcionarios de un Estado contratante encargado de velar por la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos del mismo, que tengan relación con algún aspecto de estas normas y métodos recomendados.
Autoridad de seguridad competente. La autoridad que cada Estado designe para que dentro de su administración sea responsable de la preparación, aplicación y cumplimiento del programa de seguridad de la aviación civil.
Aviación general. Todas las operaciones de aviación civil que no sean servicios aéreos regulares ni operaciones de transporte aéreo no regulares por remuneración o alquiler.
Carga. Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.
Equipaje. Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se llevan en la aeronave mediante convenio con el explotador.
Equipaje extraviado Equipaje involuntaria o inadvertidamente separado de los pasajeros o de la tripulación.
Equipaje de transferencia entre lineas aéreas. Equipaje de los pasajeros que se transborda de la aeronave de un explotador a la aeronave de otro explotador durante el viaje del pasajero.
Equipaje no acompañado. Equipaje que se transporta como carga, ya sea en la misma aeronave en que viaje la persona a quien pertenece, ya sea en otra.
Equipaje no identificado. Equipaje con o sin etiquetas, que ningún pasajero recoge en el aeropuerto y cuyo propietario no puede ser identificado.
Equipaje no reclamado. Equipaje que llega al aeropuerto y que ningún pasajero recoge ni reclama.
Equipo de aeronave. Artículos desmontables, que no sean suministros ni repuestos, que se utilizan a bordo de las aeronaves durante el vuelo, incluso el botiquín de Primeros Auxilios y el equipo para sobrevivientes.
Equipo de seguridad. Dispositivos de carácter especializado que se utilizan individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios.
Equipo terrestre. Artículos especiales que se usan para el mantenimiento, reparación y servicio de las aeronaves en tierra, incluso los aparatos comprobadores y los elementos utilizados para el embarque y desembarque de pasajeros y carga.
Estado de matrícula. El Estado en el cual está matriculada la aeronave.
Persona no admisible. Persona a quien le es o le será rehusada la admisión a un Estado por las autoridades correspondientes.
Piloto al mando. Piloto responsable de la operación y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo.
Presentación. El trámite de presentarse a un explotador de aeronaves para ser aceptado en un determinado vuelo.
Puesto de presentación. Lugar donde se encuentra el mostrador en el que se realiza la presentación.
Repuestos. Artículos para reparación y de recambio, para su montaje en las aeronaves, incluso motores y hélices.
Sala de espera a la salida. El espacio comprendido entre los puestos de presentación la sala de espera en la parte aeronáutica.
Sala de espera en la parte aeronáutica. El espacio comprendido entre la sala de apera a la salida y las salidas en la parte aeronáutica del edificio de pasajeros.
Seguridad. En [el] Anexo 17 se entiende como la combinación de medidas y recursos humanos y materiales destinados a proteger a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
Suministros. Artículos de naturaleza fungible que se utilizan o venden a bordo de las aeronaves durante el vuelo, incluso las provisiones de boca y otros artículos afines.
Tarjetas de identificación. Véase "Permisos".
Visitante temporal (visitante). Toda persona que desembarque y entre en el territorio de un Estado contratante distinto del de su residencia habitual, permanezca en él legalmente con arreglo a lo prescripto por ese Estado contratante, pura fines legítimos en calidad de no inmigrante, tales como de turismo, diversión, deportes, salud, motivos familiares, estudios, peregrinaciones religiosas o negocios, y que no emprenda ninguna ocupación lucrativa durante su estancia en el territorio visitado.
III. LEGISLACION
I. LEGISLACION INTERNACIONAL
a) Convenio de Aviación Civil Internacional o Convenio de Chicago 1944.
b. Anexo 9 al Convenio de Aviación Civil Internacional.
c. Otros acuerdos y normativas internacionales que sean aplicables a la Facilitación.
2. LEGISLACION NACIONAL
a. Constitución Nacional.
b. Código Aeronáutico.
c. Decreto P.E. N°: 8.160/2000, Decreto P.E. N°: 10.883/2000 y otras normas jurídicas que se dicten y que se relacionen con la Facilitación.
IV. ASIGNA CION DE RESPONSABILIDADES
1. COMITE NACIONAL DE FACILITACION (FAL)
El Comité Nacional de Facilitación (Fal) y sus miembros tendrán las responsabilidades que les asignen las normativas respectivas.
2. COMITE DE FACILITACION (FAL) DE AEROPUERTOS
El Comité de Facilitación (Fal) de Aeropuertos y sus miembros tendrán las responsabilidades que les asignen las normativas respectivas, siendo la dependencia básica para coordinar las medidas y los procedimientos relativos a la Facilitación en el ámbito aeroportuario.
a. Atribuciones
1. Coordinar, supervisar y vigilar la aplicación del Programa Nacional de Facilitación en los aeropuertos.
2. Utilizar como guía del Programa Nacional de Facilitación (Fal), documento de la OACI titulado "Doc. 7891-C/906/2 Fines de la OACI en la esfera de la Facilitación" y otros documentos conexos.
3. Asegurarse de que las medidas y procedimientos referentes a la facilitación son adecuados y están en constante revisión, como así mismo velar por el cumplimiento de las recomendaciones inherentes.
La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), cuando deba realizar alguna gestión de carácter oficial en el exterior en representación del Comité Nacional, en primer lugar realizará las coordinaciones pertinentes con este Ministerio.
Con respecto a la emisión de las visas de ingreso al país, la dependencia responsable del Ministerio tendrá en cuenta las recomendaciones de la OACI referente a su adecuación al formato de lectura mecánica de conformidad con el Manual de "Documentos de viaje de lectura mecánica Parte 2 - Visados", "Edición - 1992 a fín de uniformar los documentos al formato internacionalmente utilizado por otros Estados.
Por otra parte, la Dirección General Consular se asegurará de mantener un fluido canal de comunicación para las gestiones que correspondan con la Dirección General de Migraciones, en lo referente a la agilización para la concesión de visas y al intercambio y divulgación de información relativa a los Acuerdos Internacionales de supresión de visas entre la República del Paraguay y los demás países estableciendo una directa comunicación con las oficinas migratorias de los Aeropuertos.
A los fines de facilitación, deberá considerar la eliminación de las visas como fuese posible, en base a Acuerdos Bilaterales y/o de otra clase.
a. Programa Nacional de Facilitación (FAL)
La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil - DINAC pondrá a disposición de otros Estados, previa solicitud correspondiente, un ejemplar del Programa Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo y cooperará con ellos en lo referido a sus Programas, para lograr que en lo posible, los métodos y procedimientos sean compatibles y uniformes.
b. Acuerdos Bilaterales de Transporte Aéreo.
La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil - DINAC conforme a la política nacional, podrá firmar Acuerdos Bilaterales con otros Estados en lo que respecta a la Facilitación del Transporte Aéreo.
4. COMUNICACION CON LA OACI
a. La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil - DINAC comunicará a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), el nombre y cargo de la persona de contacto para los asuntos de Facilitación, responsabilidad de la Secretaría Permanente del Comité Nacional.
b. La Secretaría Permanente del Comité actuará como coordinadora de toda la correspondencia relacionada con cuestiones relativas a la Facilitación y, especialmente, se encargará de notificar a la OACI las diferencias con respecto al Anexo 9 manteniendo al día dichas notificaciones.
VI. AJUSTES, EVALUACION Y EFICACIA DEL PROGRAMA
1. AJUSTES
a. El Comité Nacional de Facilitación, estará facultado a realizar e introducir los ajustes y modificaciones que estime apropiados y convenientes en vistas a mejorar y actualizar periódicamente el Programa Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo.
2. EVALUACION
a. A fin de asegurarse de que el Programa Nacional de Facilitación se mantiene como documento eficaz y actualizado, los miembros del Comité Nacional realizarán una revisión periódica del mismo, por lo menos cada dos años o cuando sea necesario y conveniente.
SENAD:............................................................................................................
MOTIVO:...........................................................................................................
AGRICULTURA:......................................................................................................
MOTIVO:...........................................................................................................
2) LA INSPECCION DEL EQUIPAJE SE HACE EN FORMA ALEATORIA, SELECTIVA O AL AZAR?
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3) CUAL ES EL PORCENTAJE APROXIMADO DE EQUIPAJE QUE SE INSPECCIONA?
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4) TIENE CAPACIDAD ADECUADA LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS PARA EL DESPACHO DE LOS EQUIPAJES DESDE LA AERONAVE AL PUNTO DE RECOGIDA DE EQUIPAJE Y AL CONTROL ADUANERO EN EPOCAS DE ALTA Y BAJA TEMPORADA ?
EXPLICAR BREVEMENTE LAS INSUFICIENCIAS QUE HA YA.
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5) APROXIMADAMENTE CUANTO TIEMPO SE TARDA POR LO GENERAL EN DESPACHAR A TRAVES DE TODOS LOS CONTROLES LA CARGA COMPLETA DE PASAJEROS DE UNA AERONA VE? INDICAR TIPO DE AERONAVE.
2.4) SE SOMETE A INSPECCION DE ADUANA EL EQUIPAJE QUE SALE?
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2.5) CUAL ES EL PORCENTAJE APROXIMADO DE EQUIPAJE QUE SE INPECCIONA?
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3) SE PROCEDE A LA INSPECCION DE SEGURIDAD CON A YUDA DE EQUIPO ELECTRONICO DE TODO EL EQUIPAJE DE LOS PASAJEROS QUE SALEN?
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3.1) OCASIONA ALGUN PROBLEMA DE FACILITACION EL CONTROL DE SEGURIDAD DE LOS EQUIPAJES. EN CASO AFIRMATIVO RELATAR BREVEMENTE
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3.2) QUE OTRO TIPO DE INSPECCION DE SEGURIDAD SE REALIZA?
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4) EXISTEN INSTALACIONES ADECUADAS PARA QUE LOS PASAJEROS EN TRANSITO O TRASBORDO PUEDAN PASAR DIRECTAMENTE A LA SALA DE TRANSITO Y SALIDA SIN TENER QUE SOMETERSE A LOS CONTROLES GUBERNAMENTALES?
3) SE DESPACHAN CON UN MINIMO DE TRASMITES, O SIN FORMALIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA ADUANA, LOS ENVIOS DE POCO VALOR?
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3.1) CUAL ES EL LIMITE DEL VALOR FIJADO PARA DICHOS ENVIOS?
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4) EXISTEN INSTALACIONES Y SERVICIOS ADECUADOS PARA RECIBIR ALMACENAR Y DESPACHAR LA CARGA AEREA DURANTE TODO EL AÑO?
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D) REQUISITOS EN MATERIA DE DESINSECTACION DE AERONAVES Y COMPARTIMENTOS DE CARGA.
PROCEDIMIENT0 APLICADO PARA LA DESINSECTACION DE LA CARGA AEREA Y EL COMPARTIMIENTO DE PILOTAJE. EXPLICAR BREVEMENTE
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E) TRAMIENT0 DE DESECHOS ORGANICOS Y EXCRETAS PROVENIENTES DE LAS AERONA VES Y DEL AEROPUERTO.
EXPLICAR BREVEMENTE LOS PROCEDIMIENTOS APLICADOS.
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