DECRETO 7143/2011 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 2011/08/23 • PY/LEGI/0C4E
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Transporte aéreo -- Modificación y ampliación del Decreto 17.994/2002 "Que aprueba el Programa Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo".
VISTO: La Nota N° 08 de 20 de enero de 2011, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 196/2011); y CONSIDERANDO: Que en la misma se solicita la modificación y ampliación del Decreto N° 17994 del 17 de julio del 2002, "Que Aprueba el Programa Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo," presentado por la Secretaría Permanente del Comité Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo, dependiente de la Sub-Dirección de Transporte Aéreo. Que es conveniente modificar y actualizar el Decreto N° 17994 del 17 de julio del 2002, "Que aprueba el Programa Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo", considerando los cambios de denominación, que por Ley de la Nación han sufrido algunos Organismos miembros permanentes del Comité, involucrados en los procedimientos de facilitación a ser aplicados en los aeropuertos internacionales, así como las recomendaciones de la última auditoría de la Organización de la Aviación Civil Internacional, OACI de la Seguridad de la Aviación, (setiembre 2008). Que conforme con el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago - 1944) ratificado por la Ley Nº 9 del 22 de junio de 1948, "La República del Paraguay como Estado contratante, tiene el compromiso de colaborar, a fin lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organizaciones relativas a la aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea que en su oportunidad puedan considerarse apropiadas ". Que asimismo el criterio relativo a la aplicación, por parte de los Estados contratantes de las Normas y Métodos recomendados internacionales relativos a Facilitación, se ve reafirmado por el Artículo 23 del Convenio de Chicago que expresa la obligación aceptada por cada Estado contratante de "adoptar mediante la promulgación de reglamentos especiales o de otro modo, todas las medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves entre territorios de los Estados contratantes y para evitar todo retardo innecesario a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros y carga especialmente en la aplicación de las Leyes sobre inmigraciones, sanidad, aduana y despacho. Que a este fin y de acuerdo con las disposiciones citadas, el Consejo de la OACI adoptó las "Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Anexo 9 Facilitación al Convenio sobre Aviación Civil Internacional". Que la Ley N° 2199/03, "Que dispone la Reorganización de los Órganos Colegiados Encargados de la Dirección de Empresas y Entidades del Estado Paraguayo", modifica los Artículos 9º, 12°, 22° y 28 de la Ley 73/90 que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, DINAC- Que el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, está facultado a realizar e introducir los ajustes que estime apropiados y convenientes, en vista a mejorar y actualizar periódicamente el Programa Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo, y en ese contexto en su primera sesión ordinaria de fecha 28 de mayo del 2010, recomendó la aprobación de la versión modificada y actualizada del Programa Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo por Decreto del Poder Ejecutivo, considerando que el aludido Programa debe constipar un eficaz instrumento para la coordinación de funciones entre los diversos organismos públicos y entidades privadas involucrados así como la provisión y empleo de los medios humanos y materiales en la gestión de la Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo en los Aeropuertos Internacionales y Nacionales del País.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió favorablemente a través del Dictamen N° 141/2011. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase la modificación y ampliación del Decreto N° 17.994 del 17 de julio del 2002, "Que Aprueba el Programa Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo ", cuyo texto adjunto forma parte del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) y a los Organismos miembros del Comité Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo Internacional a adoptar y aplicar, conforme con lo establecido en el Programa Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo, los programas, reglamentos, métodos y procedimientos de implementación necesarios, los cuales se integrarán como Anexos al Programa Nacional de Facilitación (FAL) del Transporte Aéreo.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Defensa Nacional, del Interior y de Relaciones Exteriores.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese publique se e insértese en el Registro Oficial.