VigenteLEY1998PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/077Q
Transporte aéreo -- Tasa de salida internacional -- Modificación de la ley 85/91.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Art. l°.- Modifícase el numeral 1 del inciso b) del artículo 1º de la Ley Nº 85 del 16 de diciembre de 1991, que queda redactado de la siguiente forma:
1 - Fíjase la tasa de salida internacional vía aérea por cada pasajero con destino internacional en la suma de US$ 6,00 (seis dólares americanos) o su equivalente en guaraníes, al cambio del día.
Citado por
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto - Luis Angel González Macchi - Juan Darío Monges Espínola - Ada Solalinde de Romero.
Asunción, 30 de setiembre de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firmado: RAUL CUBAS GRAU - Víctor Adolfo Segovia Ríos.