QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 152 DE FECHA 1º DE DICIEMBRE DE 1969, QUE REORGANIZA LA DIRECCION GENERAL DE TURISMO.
VigenteLEY1991PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/062H
Reorganiza la Dirección General de Turismo - Modificación y ampliación la Ley 152/69
Art. 1
Artículo 1(.- Modifícanse el inciso "b" del Artículo 25 de la Ley N( 152/69, que queda redactado de la siguiente forma:
SUB-TITULO: "Inciso b) El producido de las siguientes tasas:
1. Tasa de Salida Internacional Vía Aérea, por cada pasajero con destino internacional, cuyo monto será de 10.000 (Diez mil guaraníes).
2.- Autorízase a la Dirección General de Turismo a establecer y percibir Tasas de Ingreso en las Reducciones Jesuíticas y Lugares Históricas reacondicionados y considerados de interés turístico, que no podrán superar el 50% (cincuenta por ciento) de un jornal mínimo".
Art. 2
Artículo 2(.- La Dirección General de Turismo podrá establecer por Resolución emanada del Consejo de Turismo otras fuentes de recursos a través de la venta de fotos postales, videos, películas, filmaciones y cassettes, que contribuyan con la divulgación del acervo turístico nacional.
Art. 3
Artículo 3(.- Los ingresos provenientes de estos recursos, el importe de las donaciones y legados, de la aplicación de las multas por las infracciones de esta Ley, y otros recursos extraordinarios, serán depositados en una Cuenta Especial abierta en el Banco Central del Paraguay a nombre del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones-Dirección General de Turismo.
Art. 4
Artículo 4(.- Deróganse el Capítulo y Artículos 17 al 24 y el Artículo 26 de la Ley N( 152/69; la Ley N( 934/82 y los Artículos 13 al 21 del Decreto Reglamentario N( 19.635/71, y demás disposiciones legales que se refieran a la tarjeta de Turismo. La Dirección General de Turismo seguirá rigiéndose por los demás artículos no derogados de la Ley N( 152/69 y su Decreto Reglamentario N( 19.635/71.
Citado por
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Art. 5
Artículo 5(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a trece días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte y siete días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y uno.
José A. Moreno Ruffinelli Presidente H. Cámara de Diputados
Gustavo Díaz de Vivar Presidente H. Cámara de Senadores
Luis Guanes Gondra Secretario Parlamentario
Artemio Vera Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de diciembre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Andrés Rodríguez Presidente de la República
Porfirio Pereira Ruíz Díaz Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones