POR LA QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 6704, DE FECHA 14 DE ENERO DE 2021 “QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 46° DE LA LEY N° 6524/2020 "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS".
VigenteRESOLUCION2021INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/AJXD1I
Emergencia sanitaria -- Aprobación del proyecto de Decreto reglamentario de la Ley N° 6704/2021 “Que prorroga la vigencia del artículo 46° de la Ley N° 6524/2020 "Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras".
Vistos: La Nota Interna PR/GPE/N° 27/2021, de fecha 20 de enero de 2021, de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, identificada como Expediente NOT-6424-2021-000008, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 20 de enero de 2021, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 6704, QUE PRORROGA LA VIGENGIA DEL ARTÍCULO 46° DE LA LEY N° 6524/2020”; El Dictamen DIJ/DDC/N° 58/2021, de fecha 21 de enero de 2021, de la Dirección Jurídica, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 21 de enero de 2021, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el parecer jurídico con respecto al Proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley N° 6704 “QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 46° DE LA LEY N° 6524/2020”; y Considerando: Que, la Ley N° 6704, dispone en su Art. 1° lo siguiente: “Prorrogase el Artículo 46° de la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANGIERAS” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, QUE ESTIPULA LOS FONDOS ASIGNADOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), PARA EL PAGO DE COMPENSACIONES ECONÓMICAS A TRABAJADORES FORMALES SUSPENDIDOS, EN AISLAMIENTO PREVENTIVO, EN SITUACIÓN DE RIESGO Y REPOSOS POR SALUD”. El plazo será establecido a través del Decreto Reglamentario, de manera coordinada entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto de Previsión Social (IPS), atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y las necesidades reales existentes. Que, en virtud de la referida norma, para que el Consejo de Administración autorice el pago de las referidas prestaciones económicas, es necesaria la previa aprobación del correspondiente Decreto Reglamentario; Que, la Compensación Económica por Suspensión de Contrato fue establecida en el Art. 46° de la Ley N° 6524/20, de fecha 26 de marzo de 2020, y reglamentada por el Decreto N° 3546/20 de fecha 21 de abril de 2020 y modificado por el Decreto N° 3649/20, de fecha 29 de mayo de 2020; Que, los Subsidios por Aislamiento Preventivo y por Vulnerabilidad de grupos de riesgo, fueron establecidos por el Decreto N° 3868/20, de fecha 24 de julio de 2020; Que, la Compensación Económica Complementaria fue establecida por el Decreto N° 4484/20 de fecha 15 de diciembre de 2020; Que, a efectos de dar cumplimiento al Art. 1° de la Ley N° 6704, en cuanto al Decreto Reglamentario donde se establezca el plazo de pago, la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social señala que las disponibilidades existentes resultan de la diferencia entre la transferencia dispuesta por el Art. 46° de la Ley N° 6524/20 – De Emergencia Sanitaria, de G. 638.200.000.000.- (Guaraníes seiscientos treinta y ocho mil doscientos millones), equivalente a USD. 100.000.000.- (Dólares Americanos cien mil) al tipo de cambio de ese momento - G. 6.382/Dólar, y el total de los beneficios solventados con dichos recursos, conforme se detalla en el siguiente Cuadro: Compensación económica Ley Nº 6524/20 Comp. Complement. Decreto Nº 4484/20 Aislamiento preventivo Decreto Nº 3868/20 Aislamiento vulnerabilidad Decreto Nº 3868/20 Reposo COVID + DL 1860/50 art. 30º B Total Personas 98.981 98.573 28.132 975 2.908 229.569 Empresas 8.753 8.784 4.695 425 1.280 23.967 Liquidaciones 456.858 102.197 29.148 1.974 3.522 593.699 Monto 356.434.229.585 44.461.543.686 27.908.109.570 1.667.749.251 2.400.206.727 432.871.838.819 Total Dólares 55.849.926 6.966.710 4.372.941 261.321 376.090 67.826.988 % de utilización 55,85 6,97 4,37 0,26 0,38 67,83 Obs. El cambio es 1 USD=6.382 Gs.
Que, en consecuencia, el Instituto de Previsión Social dispone a la fecha de G. 205.328.161.181.- (Guaraníes doscientos cinco mil trescientos veinte y ocho millones ciento sesenta y un mil ciento ochenta y uno), equivalente a USD. 29.865.914.- (Dólares Americanos veinte y nueve millones ochocientos sesenta y cinco mil novecientos catorce), al tipo de cambio de la fecha - G. 6.875/Dólar, para afrontar el cumplimiento de la Ley N° 6704, de fecha 14 de enero de 2021, atendiendo a dicha disponibilidad, las estimaciones del gasto sobre promedios de liquidaciones por tipo de beneficio indican un gasto mensual de G. 26.825.599,733.- (Guaraníes veinte y seis mil ochocientos veinte y cinco millones quinientos noventa y nueve mil setecientos treinta y tres), como se grafica seguidamente: LIQUIDACIONES POR MES G/MES Compensaciones Econ. 15.000 16.446.150.000 Aislam. Preventivo 6.000 6.139.980.000 Aislam. Vulnerabilidad 350 2.192.820.000 Reposo COVID 19 Positivo 2.000 2.046.649.733 Gasto Mensual 26.825.599.733 Que, en base a dicha estimación, la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, realiza la siguiente Proyección de Gastos Acumulados para el primer semestre del año 2021, y de los Saldos de Reservas o Remanentes en cada mes: ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO Compensaciones Econónicas 16.446.150.000 32.892.300.000 49.338.450.000 65.784.600.000 82.230.750.000 98.676.900.000 Aislamiento Preventivo 6.139.980.000 12.279.960.000 18.419.940.000 24.559.920.000 30.699.900.000 36.839.880.000 Aislamiento por Vulnerabilidad 2.192.820.000 4.385.640.000 6.478.460.000 8.771.280.000 10.233.248.665 12.279.898.398 Reposo Covid-19 Positivo 2.046.649.773 4.093.299.466 6.139.949.199 8.186.598.932 10.233.148.665 12.279.898.398 REMANENTE G. 178.502.561.448 151.676.961.715 124.851.361.982 98.025.762.249 71.200.162.516 44.374.562.783 REMANENTE % 27,9 23,7 19,5 15,3 11,1 6,9 Que, conforme al Art. 1° de la Ley N° 6704, que faculta al Instituto de Previsión Social y al Ministerio de Hacienda a establecer el plazo de pago de los referidos beneficios, y observándose el decrecimiento de los Saldos de Reservas o Remanentes por mes, la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, entiende prudente prever el pago hasta el mes de marzo de 2021, con lo cual se utilizarían aproximadamente G. 80.476.799.199.- (Guaraníes ochenta mil cuatrocientos setenta y seis millones setecientos noventa y nueve mil ciento noventa y nueve), quedando un remanente aproximado de G. 124.851.361.982.- (Guaraníes ciento veinte y cuatro mil ochocientos cincuenta y un millones trescientos sesenta y un mil novecientos ochenta y dos), equivalente al 19,5% (diez y nueve coma cinco por ciento) de los recursos transferidos por el Art. 46° de la Ley N° 6524/20; Que, en base a dichas estimaciones, y siendo necesario continuar apoyando a los trabajadores asegurados en el Instituto de Previsión Social afectados por la pandemia Covid-19 mediante las prestaciones autorizadas (Compensaciones Económicas por Suspensión de Contrato; Aislamiento Preventivo; Aislamiento por Vulnerabilidad – Grupos de Riesgos, y Subsidios de Reposo por Enfermedad Común - Covid Positivo), se recomienda mantener en todos los casos los mismos parámetros, requisitos y condiciones previstos en las normas reglamentarias vigentes en el año 2020; Que, en virtud de lo señalado, la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, eleva a consideración y análisis del Consejo de Administración, el Proyecto de Decreto Reglamentario para su tratamiento y eventual aprobación, y posterior remisión al Poder Ejecutivo;
Que, por Dictamen DIJ/DDC/N° 58/2021, de fecha 21 de enero de 2021, la Dirección Jurídica, concluyó cuanto sigue: “En atención al proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley N° 6704, QUE PRÓRROGA LA VIGENCIA DEL ART. 46° DE LA LEY N° 6524/2020, elaborado por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, referimos cuanto sigue: La prórroga a la que se hace referencia, es en lo que respecta a los fondos asignados por el Ministerio de Hacienda al Instituto de Previsión Social (IPS), para el pago de compensaciones económicas a trabajadores formales suspendidos, en aislamiento preventivo, en situación de riesgo y reposos de salud. En tal sentido, la referida Ley, además establece que el plazo será establecido a través del Decreto Reglamentario, de manera coordinada entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto de Previsión Social (IPS), atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y las necesidades reales existentes. Siendo así y habiéndose autorizado por Ley la prórroga de la vigencia del Art. 46° de la Ley N° 6524/2020, a efecto de seguir otorgando a los trabajadores afectados con los efectos de la pandemia del Coronavirus, las prestaciones económicas, resulta pertinente y necesario dictar el Decreto Reglamentario en cuestión, para lo cual se deberá considerar que los beneficios a los que se hace referencia ya se encuentran claramente individualizados, así como también las condiciones y presupuesto que se deben reunir para ser beneficiarios de dichas compensaciones”; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve: 1°) Aprobar el Proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley N° 6704, de fecha 14 de enero de 2021, cuyo texto forma parte integral de la presente Resolución; y autorizar al Presidente de la Institución, a remitir el mismo al Poder Ejecutivo de la Nación: DECRETO N° QUE REGLAMENTA LA LEY N° 6704, DE FECHA 14 DE ENERO DE 2021 “QUE PRORROGA EL ART. 46° DE LA LEY N° 6524/20, QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, QUE ESTIPULA LOS FONDOS ASIGNADOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), PARA EL PAGO DE COMPENSACIONES ECONÓMICAS A TRABAJADORES FORMALES SUSPENDIDOS, EN AISLAMIENTO PREVENTIVO, EN SITUACIÓN DE RIESGO Y REPOSOS POR SALUD”. Vista: La presentación realizada por el Instituto de Previsión Social, por la que se remite la Resolución del Consejo de Administración C.A. N° 007-002/2021, de fecha 21 de enero de 2021, “POR LA QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 6704, DE FECHA 14 DE ENERO DE 2021 “QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 46° DE LA LEY N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”; y Considerando: Que, el Art. 238°, Numeral 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento;
Que, la Ley N° 6704, de fecha 14 de enero de 2021, dispone en su Art. 1°, cuanto sigue: “Prorrogase el Artículo 46° de la Ley N° 6524/2020, QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENGIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID - 19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS, para el Ejercicio Fiscal 2021, en lo que respecta a los fondos asignados por el Ministerio de Hacienda al Instituto de Previsión Social (IPS), para el pago de compensaciones económicas a trabajadores formales suspendidos, en aislamiento preventivo, en situación de riesgo y reposos de salud. El plazo será establecido a través del Decreto Reglamentario, de manera coordinada entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto de Previsión Social (IPS), atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y las necesidades reales existentes”; Que, la referida Ley en su Art. 2° dispone: “El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 30 (treinta) días, a contar desde su promulgación”; Que, el Gasto total realizado a la fecha en concepto de Compensaciones Económicas, Subsidio por Aislamiento Preventivo, Subsidio por Vulnerabilidad y Subsidio por Enfermedad Común - Covid-19, es de G. 432.871. 838.819.- (Guaraníes cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos setenta y un millones ochocientos treinta y ocho mil ochocientos diez y nueve), por lo que existe un Saldo de Reserva o Remanente de G. 205.328.161.181.- (Guaraníes doscientos cinco mil trescientos veinte y ocho millones ciento sesenta y un mil ciento ochenta y uno) para afrontar el cumplimiento de la Ley N° 6704, de fecha 14 de enero de 2021, en base a dicha disponibilidad, y considerando los gastos promedios por tipo de beneficio resulta un gasto mensual de G. 26.825.599.733.- (Guaraníes veinte y seis mil ochocientos veinte y cinco millones quinientos noventa y nueve mil setecientos treinta y tres), lo que permite estimar que al mes de Junio de 2021, se agotarían los recursos transferidos por la Ley N° 6524/20; Que, conforme a dicha Proyección de Gastos, y atendiendo al comportamiento de las tasas de contagio, es prudente prever el pago de las referidas Prestaciones Económicas hasta el mes de marzo de 2021, con lo cual se pagarían aproximadamente G. 80.476.799. (Guaraníes ochenta mil cuatrocientos setenta y seis millones setecientos noventa y nueve mil ciento noventa y nueve), quedando un Saldo de Reserva o Remanente aproximado de G. 124.851.361.982.- (Guaraníes ciento veinte y cuatro mil ochocientos cincuenta y un millones trescientos sesenta y un mil novecientos ochenta y dos), equivalente al 19.5% (diez y nueve coma cinco por ciento) de los recursos transferidos por el Art. 46° de la Ley N° 6524/20; Que, en el referido contexto, es pertinente facultar al Instituto de Previsión Social, en su rol de gestor de los referidos beneficios, a regular administrativamente todas las cuestiones que no estuvieran contempladas en los Decretos Reglamentarios; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizar el pago de las prestaciones económicas establecidas en la Ley N° 6524/20 y ampliadas por Ley N° 6704, de fecha 14 de enero de 2021, durante el primer trimestre del presente Ejercicio Fiscal 2021, a cuyo término el Instituto de Previsión Social informará los niveles del Gasto y de los Saldos de Reservas o Remanentes, a efectos de analizarse la prórroga o no de los pagos por los conceptos autorizados por dichas Leyes.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que el pago de las prestaciones económicas autorizadas por la Ley N° 6524/20 y la Ley N° 6704, de fecha 14 de enero de 2021, se harán conforme a los requisitos, condiciones y parámetros de cálculo previstos en el Decreto Reglamentario N° 3546, de fecha 21 de abril de 2020; el Decreto Reglamentario N° 3649, de fecha 29 de mayo de 2020; el Decreto Reglamentario N° 3868, de fecha 24 de julio de 2020, y las normas administrativas establecidas por el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social.
Art. 3
Art. 3°.- Facultase al Instituto de Previsión Social, a regular administrativamente todas las cuestiones que no estuvieran contempladas en el presente Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
2°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.