POR EL CUAL SE FACULTA AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL A OTORGAR UNA COMPENSACION ECONÓMICA COMPLEMENTARIA EN EL MES DE DICIEMBRE EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N.° 6.524/2020.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/BVDY3R
Emergencia sanitaria -- Autorización al Instituto de Previsión Social para otorgar una compensación económica complementaria en el mes de diciembre en el marco de lo dispuesto por el art. 46 de la Ley N° 6524/20.
Visto: La Nota PR N° 1144/2020 originada en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), remitida por medio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la cual solicita la autorización a fin de realizar el pago de una compensación complementaria, en el marco de lo dispuesto por el art. 46 de la Ley N° 6524/2020, “Que declare estado de emergencia en todo el territorio de la república del Paraguay ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”. El Decreto N° 3442/2020, “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) al territorio nacional”. El Decreto N° 3436/2020, “Por el cual se declara estado de emergencia sanitaria, para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) en todo el territorio nacional”, sus decretos modificatorios. El Decreto N° 3546/2020, “Por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley N° 6524 de fecha 26 de marzo de 2020, “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la república del Paraguay ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”, y sus decretos modificatorios. Considerando: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento. Que la Ley N° 6524/2020 busca proteger la salud, el empleo, la cadena de pagos y el sector productivo, estableciendo una serie de medidas socio-económicas, entre las cuales el artículo 46 establece una medida para salvaguardar los ingresos de los trabajadores asalariados formales asegurados del Instituto de Previsión Social y se dispone para el efecto la transferencia de recursos financieros de hasta el monto de seiscientos treinta y ocho mil doscientos millones de guaraníes (Gs. 638.200.000.000.-) 0 su equivalente en dólares americanos cien millones (USD. 100.000.000.-), a ser gestionados desde el Ministerio de Hacienda. Que a efectos del pago de la compensación por suspensión de contratos y de conformidad con el referido artículo 46 de la Ley N° 6524/2020, se dicté el Decreto N° 3546, del 21 de abril del 2020 y se determinaron los parámetros y mecanismos para la administración de los recursos, las condiciones requeridas para el acceso y la metodología de cálculo para la implementación de los beneficios establecidos en la Ley Nº 6524/2020. Que el Instituto de Previsión Social ha realizado el pago regular y mensual hasta la fecha de ocho (8) compensaciones económicas, que sumados a los demás beneficios financiados por los recursos transferidos por la Ley N° 6524/2020 indican una ejecución presupuestaria a la fecha del 59.41 % de dichos recursos, existiendo un remanente del 40.59 %. Que, en ese contexto, se ha analizado la posibilidad de realizar un pago adicional en el mes de diciembre del presente año, con base en una fórmula de cálculo distinta a la establecida en el Decreto N° 3546/2020, el cual también será financiado con los recursos que fueron transferidos por el Ministerio de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 46 de la Ley N° 6524/2020. Que el pago del beneficio adicional es analizado teniendo en cuenta que debido a la fuerza mayor generada a raíz del Estado de Emergencia Sanitaria declarada en el país a causa del COVID-19, muchos trabajadores fueron afectados con la suspensión de sus contratos de trabajo, produciendo que, por ende, se suspendiera el pago de salarios durante dicho lapso, los cuales se encuentran a cargo de sus respectivos empleadores.
Que en la Ley de Emergencia se establece claramente que los recursos transferidos por el Ministerio de Hacienda serán utilizados para gastos vinculados al Subsidio de Reposo por Enfermedad y para otorgar una compensación económica a los trabajadores cotizantes activos, cuando a causa de la emergencia sanitaria se establezca el cese total de las actividades de los sectores económicos afectados, o la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores, y a la vez se faculta al IPS a la correcta administración de los recursos. Que, en ese contexto, el Instituto de Previsión Social eventualmente autorizará un pago complementario en el mes de diciembre del presente año, en base a una fórmula de cálculo que será establecida por el mismo, el cual también será financiado con los recursos que fueron transferidos por el Ministerio de Hacienda, conforme a lo dispuesto en citado el Artículo 46 de la Ley N° 6524/2020, quedando a cargo de la previsional emitir una Resolución fundada en la cual justifique adecuadamente el pago a ser realizado, en función a la Ley de emergencia vigente, sus reglamentaciones, la identificación precisa de los beneficiarios y principalmente, que el pago se realice conforme la disponibilidad presupuestaria correspondiente, asignada por la Ley de Emergencia vigente. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Facultase al Instituto de Previsión Social a otorgar una Compensación Económica Complementaria en el mes de diciembre en el marco de lo establecido en el artículo 46 de la Ley N° 6524/2020, y a establecer la fórmula de cálculo correspondiente. La compensación señalada no podrá superar la base dispuesta en el inciso 3° del artículo 7° del Decreto Nº 3546/2020.
Art. 2
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por los ministros de Hacienda, de Salud Pública y Bienestar Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.