POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 3546 DEL 21 DE ABRIL DE 2020, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 6524, DE FECHA 26 DE MARZO DE 2020, "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS FISCALES Y FINANCIERAS"».
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/52FUQU
Emergencia sanitaria -- Modificación del art. 2 del Decreto N° 3546/20 «Por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley N° 6524, de fecha 26 de marzo de 2020, "Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas fiscales y financieras"».
Visto: La Nota PR N° 0596/2020, del Instituto de Previsión Social (IPS), por la cual se solicita la modificación del Artículo 2° del Decreto N° 3546/2020, a efectos de autorizar, además, el pago de subsidios por reposos o aislamientos, entre otros, por COVID-19, fundado en las constancias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; El Decreto N° 3546 del 21 de abril de 2020, «Por el cual se reglamenta el Artículo 46 de la Ley N° 6524, de fecha 26 de marzo de 2020, “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 0 Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”»; y, Considerando: Que el Articulo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, a dirigir la administración general del país. Que como consecuencia de la Declaración del 30 de enero de 2020, de la Organización Mundial de la Salud, con relación al COVID - 19, en la que se señalaba una emergencia de salud pública de importancia internacional, y a partir del Decreto N° 3442/2020, del 9 de marzo del 2020, se han dispuesto una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la Progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de Salud Pública. Que la Ley N° 6524/2020 establece en el Artículo 46 dos beneficios denominados Compensación Económica por Desempleo, y Subsidio de Reposo por Enfermedad Común - Covid-19, asignando al Instituto de Previsión Social la gestión de los mismos; disponiendo asimismo que, (párrafo. segundo) «Los recursos serán utilizados para los gastos vinculados al Subsidio de Reposo por Enfermedad y para otorgar una compensación económica a los trabajadores cotizantes activos [...]»; y (tercer párrafo) «Facúltese al Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS), con acuerdo del Poder Ejecutivo, a reglamentar los mecanismos requeridos para la administración de los recursos, las condiciones requeridas para el acceso y la metodología de cálculo para la implementación de los beneficios. Que en ese contexto, se ha dictado el Decreto N° 3546/2020, a efectos de implementar el cumplimiento del Artículo 46 de la Ley N° 6524/2020. Que por Nota N° 068/2020, del 14 de abril de 2020, el Viceministro de Salud Pública y Bienestar Social, en su carácter de Coordinador General del Centro de Operaciones de Emergencia (COE) del MSPYBS, menciona que «el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social dispuso entre otras cosas medidas, el aislamiento a cuarentena de las personas que presenten síntomas o hayan estado en contacto con casos sospechosos de la enfermedad. Por ende, la autoridad sanitaria otorga constancias de asilamiento a numerosas personas, que deberán ser consideradas como justificativos de ausencia laboral por causa de enfermedad, aun cuando no medie un certificado médico o diagnostico». Que por Nota N° 713/2020, del 23 de Junio del 2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicita «analizar la pertinencia de los casos de trabajadores con aislamiento dispuesto por Certificación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a fin de que sean Sujetos de Prestaciones económicas de reposo por parte del IPS atendiendo a la ficha de vulnerabilidad que será aprobada en la brevedad por el ente rector en Salud Pública.
Que por Nota S.G. N° 519 del 22 de julio de 2020, el Ministerio de Hacienda remite los siguientes dictámenes emitidos por las dependencias técnicas de dicho ministerio: Memorándum SSEE N° 327/2020 de la Dirección de Estudios Económicos, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Economía y el Informe Técnico-Jurídico DGP N° 41/2020 elaborado por la Coordinación Jurídica de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera. Por tanto, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 2° del Decreto N° 3546/2020, del 2] de abril de 2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 2°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería General transferirá al Instituto de Previsión Social los recursos financieros establecidos en el Artículo 46 de la Ley N° 6524/2020, los cuales, de conformidad con los objetos específicamente autorizados por dicha norma legal, impactarán en su totalidad en el Fondo de Enfermedad-Maternidad administrado por la Previsional, para ser destinados íntegramente al financiamiento de las siguientes prestaciones económicas:
a. Subsidios por reposos por COVID-19 diagnosticados y/o confirmados; o Subsidios por reposos por COVID-19 a trabajadores no diagnosticados ni confirmados, que conforme con documentaciones médicas emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deban pasar a Aislamiento Preventivo; y Subsidios por Aislamiento Preventivo a trabajadores incursos en Grupos de Riesgo, conforme disposiciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, siempre que el trabajador sea asegurado del IPS y se vea Privado del total de sus ingresos por dicha causa.
b. Compensación económica de los trabajadores afectados por la cesación o suspensión de actividades económicas relacionadas con la Pandemia de COVID-19, y a las medidas sanitarias declaradas por el Poder Ejecutivo».
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto seré refrendado por los Ministros de Hacienda, Salud Pública y Bienestar Social v de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.