POR EL CUAL SE AMPLIA EL DECRETO N° 3546, DE FECHA 21 DE ABRIL DEL 2020, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 6524, DE FECHA 26 DE MARZO DE 2020, "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS"».
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/Z1P6ZF
Emergencia sanitaria -- Ampliación del Decreto N° 3546/2020 «Por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley N° 6524, de fecha 26 de marzo de 2020, "Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras"».
Visto: La presentación realizada por el Instituto de Previsión Social, a través de la cual solicita la ampliación del Decreto Reglamentario N° 3546, del 21 de abril del 2020, que reglamenta el Artículo 46 de la Ley N° 6524/2020; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento. Que conforme con el Artículo 46 de la Ley N° 6524, de fecha 26 de marzo de 2020, se dispuso la transferencia de hasta el monto de guaraníes seiscientos treinta y ocho mil doscientos millones, (G. 638.200.000.000) o su equivalente en dólares americanos cien millones, (US$ 100.000.000), al Instituto de Previsión Social, a efectos de gestionar la compensación por suspensión de contratos en beneficio de los trabajadores asalariados formales asegurados de la Previsional. Que a efectos del pago de la compensación por suspensión de contratos y de conformidad con el referido Artículo 46 de la Ley N° 6524/2020, se dictó el Decreto N° 3546, de fecha 21 de abril del 2020, y se determinó los parámetros y mecanismos para la administración de los recursos, las condiciones requeridas para el acceso y la metodología de cálculo para la implementación de los beneficios establecidos en la norma. Que conforme con dichos parámetros, a la fecha se han hecho disponibles 74.665 compensaciones por suspensión de contrato, que representa el 63% a través de ventanillas del Banco Nacional de Fomento y el 37% a través de las respectivas cuentas de ahorro de los beneficiarios, como surge de la Nota PR N° 0460/2020, de fecha 22 de mayo de 2020, y sus adjuntos, remitidos por el Presidente del Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social. El gasto realizado hasta la fecha representa el 12.95% del total transferido a la citada institución. Que en atención a la disponibilidad de recursos, y considerando la necesidad de continuar con el cumplimiento de las citadas normativas, es pertinente autorizar al Instituto de Previsión Social para efectuar un segundo pago de la compensación económica por suspensión de contrato, ajustando los parámetros de admisibilidad previstos en el Decreto N° 3546, a efectos de alcanzar a mayor cantidad de trabajadores. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase parcialmente el Decreto N° 3546, del 21 de abril del 2020, «Por el cual se reglamenta el Artículo 46 de la Ley N° 6524, de fecha 26 de marzo de 2020, “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”», de conformidad con la siguiente disposición.
Art. 2
Art. 2º.- La compensación económica establecida en el Artículo 46 de la Ley N° 6524/2020 y el Decreto N° 3546/2020 será otorgada a trabajadores asegurados que, con posterioridad a la percepción del primer desembolso, hayan continuado suspendidos conforme con la nómina actualizada de la Autoridad Administrativa del Trabajo y aquellos trabajadores que fueron excluidos por haber sobrepasado ingresos superiores a dos (2) Salarios Mínimos Legales, quienes podrán ser beneficiados a partir de la vigencia del Decreto N° 3546, del 21 de abril de 2020.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, Salud Pública y Bienestar Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.