POR LA CUAL SE ACTUALIZA LA RESOLUCIÓN N° 44/2019 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA NORMA DENOMINADA MECIP: 2015 “NORMA DE REQUISITOS MÍNIMOS PARA SISTEMAS DE CONTROL INTERNO”.
VigenteRESOLUCION2024TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/6QIQJN
Justicia Electoral -- Actualización de la Resolución N° 44/19.
Visto: la Resolución CGR N° 377, de fecha 13 de mayo del 2016, emanada de la Contraloría General de la República, “Por la cual se adopta la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno, del modelo estándar de control interno para las instituciones públicas del Paraguay - MECIP:2015”; y Considerando: Que, el artículo 274 de la Constitución Nacional, reza: “La Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los tribunales, por los juzgados, por las fiscalías y por los demás organismos a definirse en la ley, la cual determinará su organización y sus funciones”. Que, la Ley N° 635/95 “Que Reglamenta la Justicia Electoral”, en su artículo 6 expresa, entre otros, lo siguiente: “Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; u) Adoptar las providencias requeridas para el cumplimiento de las finalidades que le asignan esta Ley y el Código Electoral; v) Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral”. Que, el artículo 1 de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, establece: “Esta ley regula la administración financiera del estado, que comprende el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos (...)”. Que, el artículo 60 de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, establece: “El control interno está conformado por los instrumentos, mecanismos y técnicas de control, que serán establecidos en la reglamentación pertinente. El control interno comprende el control previo a cargo de los responsables de la Administración y control posterior a cargo de la Auditoría Interna Institucional y de la Auditoría General del Poder Ejecutivo”. Que en virtud de la Resolución TSJE N° 131/2013 “Por la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno Para las Entidades Públicas del Paraguay - MECIP y se disponen las medidas tendientes al inicio de su implementación al interior de la Justicia Electoral”, nuestra institución fue sujeta a la supervisión por parte de la Contraloría General, de la norma precedente. Que, la Resolución CGR N° 377 de fecha 13 de mayo del 2016 emanada de la Contraloría General de la República, adopta como marco para el control, fiscalización, y evaluación de los sistemas de control interno de las entidades sujetas a la supervisión de la Contraloría General de la República, la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay - MECIP:2015. Asimismo, dispone la implementación progresiva de la Norma aprobada, y de manera a otorgar un plazo óptimo de adaptación y consolidación a partir del mes de enero de 2018. Que, por Resolución TSJE N° 95/2023 de fecha 28 de marzo 2023 se dispone que la Dirección de Modelo Estándar de Control Interno - MECIP pase a depender de la Dirección de Planificación Estratégica con el rango de Coordinación General. Por tanto, conforme a la Constitución Nacional y a las disposiciones legales precedentes, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL. Resuelve:
Art. 1
1. Establecer y Adoptar en la Justicia Electoral la “Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay -MECIP:2015”, definido en la Resolución CGR N° 377, y todo el contenido normativo del material anexo como Manual del MECIP:2015, el cual constituye la base a efectos del diseño, desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno de la Institución.
Art. 2
2. Delegar las funciones relacionadas con el gerenciamiento y gestión del diseño, desarrollo e implementación de la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno en la institución, a la Dirección de Planificación Estratégica.
Art. 3
3. Establecer que la Dirección de Planificación Estratégica tendrá a su cargo la conformación del Equipo Técnico MECIP, en la aprobación y/o confirmación de los miembros seleccionados y propuestos desde cada dependencia, así también, orientar la conformación de mesas de trabajo y/o equipos de alto desempeño que se considere pertinente para optimizar las tareas tendientes al logro de objetivos.
Art. 4
4. Disponer que el Equipo Técnico MECIP cumplirá los roles y responsabilidades establecidas en la resolución que aprueba su conformación y/o en lo que se requiera, según el Plan de Trabajo establecido.
Art. 5
5. Establecer que los funcionarios designados en acuerdo mutuo con los responsables de cada dependencia afectada para trabajar, deberán estar presente en el sitio y hora a ser convocados por la Dirección de Planificación Estratégica, para la organización de este equipo técnico en grupos de trabajo, a fin de ir avanzando en el desarrollo de las actividades programadas.
Art. 6
6. Disponer que los equipos de trabajos conformados se aboquen a las estrategias para el diseño e implementación y aplicación del MECIP:2015 en sus respectivas áreas.
Art. 7
7. Ordenar a la Auditoría Interna Institucional a realizar la evaluación independiente y objetiva a la implementación efectiva de la “Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno - MECIP:2015” y el seguimiento de las acciones correctivas de mejoras continuas.
Art. 8
8. Disponer la vigencia de la presente resolución a partir de su firma.
Art. 9
9. Comunicar a quienes corresponda, cumplido archivar.