POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN TSJE N° 57/2024 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA LA RESOLUCIÓN TSJE 44/2019 POR LA CUAL SE ADOPTA LA NORMA DENOMINADA MECIP: 2015 NORMA DE REQUISITOS MÍNIMOS PARA SISTEMAS DE CONTROL INTERNO “Y SE DISPONEN LAS MEDIDAS PARA LA CONTINUIDAD DE SU IMPLEMENTACIÓN EN LA JUSTICIA ELECTORAL.
VigenteRESOLUCION2025TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/KQFKDS
Justicia Electoral -- Modificación de la Resolución TSJE N° 57/24.
Visto: la Resolución TSJE Nº 57/2024, por la cual se establecen disposiciones atinentes a la Resolución CGR Nº 377, de fecha 13 de mayo del 2016, emanada de la Contraloría General de la República, “Por la cual se adopta la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno, del modelo estándar de control interno para instituciones públicas del Paraguay - MECIP:2015”; y Considerando: Que, la Constitución Nacional dispone en su artículo 274 “De la Integración. La Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los tribunales, por los juzgados, por las fiscalías y por los demás organismos a definirse en la ley, la cual determinará su organización y sus funciones”. Que, la Ley Nº 635/95 “Que Reglamenta la Justicia Electoral”, en su artículo 6 de los Deberes y Atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral, reza: “inc. a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; inc. u) Adoptar las providencias requeridas para el cumplimiento de las finalidades que le asignan esta Ley y el Código Electoral; v) Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral”. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, establece: “Esta ley regula la administración financiera del estado, que comprende el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos (...)”. Que, el artículo 60 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, Establece: “El control interno está conformado por los instrumentos, mecanismos y técnicas de control, que serán establecidos en la reglamentación pertinente. El control interno comprende el control previo a cargo de los responsables de la Administración y control posterior a cargo de la Auditoría Interna Institucional y de la Auditoría General de Poder Ejecutivo”. Que, conforme a la Resolución TSJE Nº 131/2013 “Por la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para las Entidades Públicas del Paraguay - MECIP”, dispone las medidas tendientes al inicio de su implementación al interior de la Justicia Electoral y delega funciones relacionadas con el gerenciamiento y gestión al diseño, desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno de la Institución, con responsabilidad directa ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral a la Coordinación General de Administración y Finanzas de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Justicia Electoral. Que, la Resolución CGR Nº 377 de fecha 13 de mayo del 2016, emanada de la Contraloría General de la República, adopta como marco para el control, fiscalización y evaluación de los sistemas de control interno de las entidades sujetas a la supervisión de la Contraloría General de la República, la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay - MECIP:2015. Asimismo, dispone la implementación progresiva de la Norma aprobada, y de manera a otorgar un plazo óptimo de adaptación y consolidación a partir del mes de enero de 2018. Que, la Resolución TSJE Nº 44/2019 “Por la cual se adopta la norma denominada Mecip:2015 “Norma de Requisitos Mínimos para Sistemas de Control Interno”, dispone las medidas tendientes al inicio de su implementación al interior de la Justicia Electoral y delega funciones relacionadas con el gerenciamiento y gestión al diseño, desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno de la Institución a la Dirección del MECIP.
Que, la Resolución TSJE Nº 57/2024 “Por la cual se actualiza la Resolución TSJE Nº 44/2019” entre otras cuestiones delega las funciones relacionadas con el gerenciamiento y gestión del diseño, desarrollo e implementación de la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno en la Institución, a la Dirección de Planificación Estratégica. Que, por la Resolución DGAF/TSJE Nº 83/2025 de fecha 07 de febrero de 2025, se dispuso que la Coordinación General del Modelo Estándar de control Interno (MECIP) de la Dirección de Gestión de Desarrollo Organizacional, pase a depender jerárquica y organizacionalmente de la Dirección de Organización y Procesos. En consecuencia, resulta necesario modificar lo dispuesto en la Resolución TSJE Nº 57/2024, a fin de adecuar su contenido a la nueva estructura jerárquica y organizacional, en lo referente a las funciones de la Coordinación General del Modelo Estándar de Control Interno (MECIP). Por tanto, conforme y en virtud a las atribuciones constitucionales y legales y en mérito a lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer y adoptar en la Justicia Electoral la “Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay - MECIP:2015”, definido en la Resolución CGR Nº 377, y todo el contenido normativo del material anexo como Manual del MECIP:2015, el cual constituye la base a efectos del diseño, desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno de la Institución.
Art. 2
Art. 2º.- Delegar las funciones relacionadas con el gerenciamiento y gestión del diseño, desarrollo e implementación de la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno en la Institución, a la Coordinación General del Modelo Estándar de Control Interno (MECIP) dependiente de la Dirección de Organización y Procesos.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que la Coordinación General del Modelo Estándar de Control Interno (MECIP), bajo supervisión de la Dirección de Organización y Procesos, tendrá a su cargo la conformación del Equipo Técnico MECIP, en la aprobación y/o confirmación de los miembros seleccionados y propuestos desde cada dependencia, así también, orientar la conformación de mesas de trabajo y/o equipos de alto desempeño que considere pertinente para optimizar las tareas tendientes al logro de los objetivos.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer que el Equipo Técnico MECIP cumplirá los roles y responsabilidades establecidas en la resolución que aprueba su conformación y/o en lo que se requiera, según el plan de trabajo establecido.
Art. 5
Art. 5º.- Ordenar a la Auditoria Interna a realizar la evaluación independiente y objetiva a la implementación efectiva de la “Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno - MECIP:2015” y el seguimiento de las acciones correctivas de mejoras continuas.
Art. 6
Art. 6º.- Disponer la vigencia de la presente resolución a partir de su firma.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda, cumplido archivar.