POR LA CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MÓDULO DENOMINADO FORMULARIO ANUAL DE INFORMACIÓN DEL SUJETO OBLIGADO Y EL INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN, DIRIGIDO A LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO, SUPERVISADOS POR LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES, A TRAVÉS DEL APLICATIVO SIRO Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 247/2020.
VigenteRESOLUCION2023SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/WP00D8
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes -- Formulario Anual de Información del Sujeto Obligado -- Abrogación de la Resolución SEPRELAD N° 247/20.
Visto: El Expediente SIGSE DS N° 4/2023, la Ley N° 1015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES” y sus leyes modificatorias; la Resolución SEPRELAD N° 247/20, el Memorándum DGSR N° 52/2023; Considerando: Que, la Ley N° 1015/97, modificada por la Ley N° 3783/09 en su artículo 28 describe que es atribución de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes: “8. disponer la reglamentación, supervisión y sanción de los sujetos obligados establecidos en el artículo 13 de esta Ley, que no cuenten con entidades reguladoras o supervisoras naturales”. Que, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) señala en sus recomendaciones que las instituciones financieras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben estar sujetas a medidas de regulación y supervisión adecuadas, de manera a que implementen eficazmente las pautas del GAFI. Asimismo, la Recomendación 8 señala que los países deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades sin fines de lucro que el país ha identificado como vulnerables para su abuso para el financiamiento del terrorismo. Que, por Memorando DGSR N° 52 de fecha 24 de marzo de 2023, la Dirección General de Supervisión y Regulaciones, elevó a consideración de la Máxima Autoridad Institucional, la implementación del Módulo del “Formulario Anual de Información del Sujeto Obligado”, y el Instructivo para la Presentación”, a través del aplicativo “SIRO”. Que, por Resolución SEPRELAD N° 491 de fecha 18 de noviembre de 2022, se aprueban los procedimientos y requisitos para la inscripción en el registro de la SEPRELAD, de los sujetos obligados regulados por la Resolución SEPRELAD N° 490/2022 correspondiente al Sector Organizaciones Sin Fines de Lucro, a través del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO). Que, por Resolución SEPRELAD N° 247 de fecha 05 de noviembre de 2020, se aprobó el formulario de remisión y actualización de datos y el instructivo de utilización, dirigido a los sujetos obligados del sector Organización Sin Fines de Lucro. Que, la Ley 6562 de fecha 20 de junio de 2020, tiene como objetivo reducir el uso del papel en cualquier gestión pública y remplazarlo por el formato digital, que deberá quedar registrado, tramitado y gestionado en línea. Que, a fin de optimizar los recursos de la Secretaría de Estado, para una gestión eficiente se observa la necesidad de actualizar los canales de remisión de información. Que, la obtención de información veraz y oportuna es esencial para ejercer una supervisión correcta y eficiente, por lo que resulta necesaria la Implementación del Módulo mencionado a través del Aplicativo SIRO. Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) dictar, en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados. Que, por Resolución del Gabinete Civil de la Presidencia de la República N° 1096 de fecha 20 de marzo de 2023, en su Artículo 2° designa a la señora Carmen María Pereira Bogado como Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva de la SEPRELAD, mientras dure la ausencia del titular. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar, la implementación del Módulo denominado “Formulario Anual de Información del Sujeto Obligado”, y el “Instructivo para la Presentación”, dirigido a los Sujetos Obligados del Sector Organizaciones Sin Fines de Lucro, de acuerdo al Anexo I y II respectivamente, de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer, hasta el 31 de mayo de cada año como fecha límite para la remisión por parte del Sujeto Obligado, del “Formulario de Información Anual del Sujeto Obligado”.
Art. 3
Art. 3°.- Abrogar, la Resolución N° 247 de fecha 05 de noviembre de 2020, “POR LA CUAL SE APRUEBA EL FORMULARIO DE REMISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y EL INSTRUCTIVO DE UTILIZACIÓN, DIRIGIDO A LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR OSFL, SUPERVISADOS POR LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES”.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizar, a la Dirección General de Supervisión y Regulaciones, proceder a la actualización del formulario aprobado en el artículo 1°, cuando se identifiquen nuevos indicadores que requieran su modificación o ajuste, para una adecuada implementación.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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