POR LA CUAL SE UNIFICA EN UN SOLO INSTRUMENTO, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A PESO Y DIMENSIONES DE LOS CAMIONES Y OMNIBUS, QUE TRANSITAN POR LAS RUTAS NACIONALES.
VigenteRESOLUCION1997MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0CNK
Pesas y medidas -- Unificación de las disposiciones relativas a peso y dimensiones de los camiones y ómnibus, que transitan por las Ru
VISTA: La necesidad de armonizar las normas relativas a pesos y dimensiones en el marco del Mercado Común del Sur, y teniendo en cuenta las cuantiosas inversiones requeridas para preservar la vida útil del patrimonio vial nacional, y; CONSIDERANDO: Las recomendaciones de los Organismos Financieros internacionales respecto a los siguientes puntos: Fortalecer el Sistema de Control de Pesos y Dimensiones. Incorporar tipos de camiones no convencionales: ejes no establecidos. Incluir la obligatoriedad de que todos los vehículos de carga estén sujetos al control de peso, incluidos los ómnibus (buses); y Que, atento al Dictamen N° 149/97 de la Dirección de Asuntos jurídicos de esta Secretaría de Estado, EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES RESUELVE: CAPITULO I ALCANCE Y DEFINICIONES
Art. 1
Artículo 1º.- Derogase las Resoluciones Nros. 5/90, 189/90, 440/91, 211/96, 1.245/96 860/97.
Art. 2
Artículo 2°.- Los límites de peso con los cuales pueden circular los camiones y ómnibus por caminos de la red vial nacional pavimentada, son como sigue:
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2.1.- Entiéndase por eje doble, a un conjunto de (2), dos ejes, cuya distancia entre centro de ruedas es superior a 1.30 m., e inferior a 2.40m.
Entiéndase por eje triple, a un conjunto de (3) tres ejes cuya distancia entre centros de ruedas extremas es superior a 2.40m., e inferior a 4.80m.
2.2.- Los pesos brutos totales admitidos para cada tipo de vehículos serán los siguientes:
a) Vehículo simples con un eje de ruedas simples y otros de ruedas duales: 16.5 ton.
b) Vehículo simples con eje de ruedas simples y un conjunto de ejes dobles con ruedas duales: 24 ton.
c) Vehículo simple con eje de ruedas simples y un conjunto de eje triple con ruedas duales: 31.5 ton.
d) Vehículo con dos ejes de ruedas simples y un conjunto de ejes dobles con ruedas duales: 28 ton.
e) Combinación de unidad tractora con un eje de ruedas simples y otro eje de ruedas duales con semirremolque de un eje de ruedas duales: 27 ton.
f) Combinación de unidad tractora de un eje de ruedas simples y otro eje de ruedas duales con semirremolque de un conjunto de ejes dobles con ruedas duales: 34.5 ton.
g) Combinación de unidad tractora de un eje de ruedas simples y un conjunto de ejes dobles con ruedas duales con semirremolque de un eje de ruedas duales: 34.5 ton.
h) Combinación de unidad tractora de un eje de ruedas simples y otro eje de ruedas duales con semirremolque de un conjunto de ejes triples con ruedas duales: 42 ton.
i) Combinación de unidad tractora de un eje de ruedas simples y un conjunto de ejes dobles con ruedas duales con semirremolque de un conjunto de ejes dobles con ruedas dobles: 42 ton.
j) Formación de un camión tractor de dos ejes simples, uno de ruedas simples y el otro eje de ruedas duales con acoplamiento de un remolque con dos ejes simples con ruedas duales: 37.5 ton
k) Formación de un camión tractor de dos ejes simples, un eje de ruedas simples y el otro eje de ruedas duales con acoplamiento de un remolque con un eje de ruedas duales y un conjunto de ejes dobles con ruedas duales: 45 ton.
l) Formación de un camión tractor de un eje simple con ruedas simples y un conjunto de ejes dobles con ruedas duales, con acoplamiento de remolque de dos ejes simples con ruedas duales: 45 ton.
2.3.- Peso bruto total, medido en tonelada en función de la distancia entre centros de ruedas extremas del vehículo, medidas en metros.
2.3.1.- Combinación de un camión con uno o más remolques: 45 ton., cualquiera sea la distancia entre centros de ruedas extremas.
2.3.2.- Combinación de un camión con un semirremolque con eje posterior simple o doble.
2.3.3.- Combinación de un camión con un semirremolque con eje posterior triple: 45 ton., cualquiera sea la distancia entre ruedas extremas.
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2.4.- TIPO DE CAMIONES NO CONVENCIONALES
2.4.1.- Tren compuesto por una unidad tractora de dos ejes simples, un eje de ruedas simples y otro de eje de ruedas duales con semirremolque de un eje de ruedas duales y por un remolque de dos ejes de ruedas duales: 48 ton.
2.4.2.- Formación de un camión tractor de un eje simple con ruedas simples y un conjunto de ejes dobles con ruedas duales con acoplamiento de un remolque con un eje simple con ruedas duales y un conjunto de ejes dobles con ruedas duales: 52.5 ton.
2.4.3.- Formación de un tractor de un conjunto de ejes simples con ruedas simples y un eje simple con ruedas duales con acoplamiento de un remolque con un eje simple con ruedas duales y un conjunto de ejes dobles con ruedas duales: 49 ton.
2.4.4.- Formación de un camión tractor de un conjunto de ejes simples con ruedas simples y un conjunto de ejes dobles con ruedas duales con acoplamiento de un remolque con dos ejes simples de ruedas duales con ejes separados: 49 ton.
Art. 2
2.4.5.- Combinación de unidad tractora de un eje de ruedas simples y un conjunto de ejes dobles con ruedas duales con semirremolque de un conjunto de ejes triples con ruedas duales: 49.5 ton.
2.4.6.- Combinación de unidad tractora de un conjunto de ejes dobles con ruedas simples y otro conjunto de ejes dobles con ruedas duales, con un remolque de un eje simple y con ruedas duales y un conjunto de ejes dobles con ruedas duales: 56.5 ton.
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CAPITULO II DE LAS CARGAS O PIEZAS INDIVISIBLES
Art. 3
Artículo 3°.- Cuando deban transportarse cargas o piezas indivisibles, cuyo peso y/o dimensiones excedan los máximos establecidos en esta Resolución, el interesado deberán obtener del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, un permiso oficial valido para un solo viaje. La solicitud de Permiso deberá contener los datos del vehículo afectado, nombre y domicilio del interesado, el peso y dimensiones de la carga, el itinerario y la fecha del viaje. En algunos casos calificados, la Dirección de Vialidad, dependiente del Gabinete del Viceministro de Obras Públicas y Comunicaciones, requerirá estudios técnicos para conceder los permisos solicitados.
Art. 4
Articulo 4°.- Las autorizaciones concedidas para el transporte de cargas que superan los límites permitidos en pesos y dimensiones, no eximirá al interesado del pago de los desperfectos que pudieran ocasionar en el pavimento y obras complementarias o accesorios de los caminos, ni de las responsabilidades civiles y/o penales emergentes, en caso de daño o accidentes ocasionado por el transporte, El permiso será exhibido por el conductor, a los encargados competentes del sector correspondiente, todas las veces que le sea exigido.
Art. 5
CAPITULO III DE LAS SANCIONES POR SOBREPESO Articulo 5°.- Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, se sancionarán según lo indicado en este capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales emergentes.
Art. 6
Articulo 6°.- Las infracciones por exceso de peso, se sancionarán con multas establecidas en base al precio de Toneladas/ Kilómetro de transporte, en Dólares Americanos (US$), y su equivalente en Guaraníes, los que estarán sujetos a ajustes correspondientes de acuerdo a criterios técnicos económicos.
Art. 7
Articulo 7°.- El exceso de peso respecto a los máximos permitidos, serán sancionados de acuerdo a los valores establecidos en la escala de multas que forman parte de la presente Resolución (Anexo 2), de la siguiente forma.
a) En un eje: de conformidad a la escala, según el exceso en toneladas en el eje.
b) En más de un eje: el importe será equivalente a la suma de multas de la escala que corresponden al exceso de cada eje.
c) En un conjunto de ejes: de acuerdo a la escala según el exceso en toneladas del conjunto de ejes.
Art. 8
Articulo 8°.- Sanciones a las infracciones por incumplimiento y reincidencias, según el siguiente detalle:
a) Los vehículos de transporte de cargas y los ómnibus que evadieron los puestos de pesaje, serán sancionados con una inhabilitación parcial de (3) tres meses, y en caso de reincidencia serán sancionados por el termino de (1) un año, más una multa de(Gs. 1.470.000) Guaraníes Un millón cuatrocientos setenta mil.
b) Los vehículos de transporte de cargas y los ómnibus que cometieron (3) tres sucesivas infracciones por sobrepeso, tanto en los ejes como en la carga total en un año, serán inhabilitados por un periodo de (6) seis meses, y una infracción más, dará lugar al retiro de la habilitación de cargas expedida por la Dirección de Transporte Terrestre, dependiente del Gabinete del Viceministro de Transporte, por el término de (1) un año.
ESCALA DE MULTAS POR SOBREPESO VALOR EN GUARANIES
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NOTA: El factor será el valor que se asigne al sobrepeso por eje en el rango de los 1.000Kg. (100%). Los valores para las distintas configuraciones, se obtendrán del producto del valor base por el factor correspondiente.
El valor base, debe obtenerse del precio de Ton / Km., para viajes promedio al menos un 100% superior 210x100% Sup. = 420.
El sistema de reajuste, puede ser semestral o anualmente, sobre la base del valor de la Ton/Km.
El valor de la Ton/ Km. en Paraguay oscila alrededor de los 10 centavos de dólar 2100x10 = 210 Gs.
Art. 9
Articulo 9°.- En caso de sobrepeso, los camiones y ómnibus infractores, no podrán continuar viaje, hasta que sea eliminado el exceso de peso, ya sea reestibando o trasladando las cargas, sin perjuicio de aplicar la sanción correspondiente al caso, quedando expresamente prohibido dejar las cargas excedentes en las estaciones de pesajes.
Art. 10
Articulo 10°.- El Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, fijara las normas de operación y procedimientos específicos, para la gestión de las estaciones de pesajes, cualquiera sea su modalidad.
Art. 11
CAPITULO IV DE LAS DIMENCIONES Articulo 11°.- Prohibiese la circulación, por los caminos de la red vial nacional, a los vehículos de cualquier especie, que excedan las siguientes medidas máximas licitas:
Longitud:
Camión Simple 14,00 m.
Acoplado 8,60 m.
Camión con Acoplado 20,00 m.
Camión con Simirremolque 18,1 5 m.
Camión con Semirremolque y Acoplado 20,50 m.
Ómnibus de larga distancia 14,00 m.
Ómnibus Articulado 18,15 m.
Ómnibus Urbano 13,20 m.
Ancho Máximo 2,60 m.
Alto Máximo 4,10 m.
Modificado por RESOLUCION 1187/2008
Modificado por RESOLUCION 1187/2008
Art. 12
Articulo 12°.- Para el vehículo especial de circulación restringida, afectado al transporte exclusivo de otros vehículos sobre si mismo, podrá tener las siguientes dimensiones máximas, con una articulación por lo menos:
Largo: Veinte y dos metros con cuarenta centímetros (22,40 m)
Alto: Cuatro metros con treinta centímetros (4,30 m)
Ancho: Dos metros con sesenta centímetros (2,60 m)
Art. 13
Articulo 13°.- Restricciones:
Los vehículos especiales referidos en el Artículo anterior de la presente Resolución, no podrán:
- Circular de noche ni con tormenta o niebla.
- Ingresar en ciudades, salvo que utilice autopistas o autorización de la autoridad local.
- Utilizar los tramos de caminos que la autoridad vial lo indique, en función de las características de la infraestructura (curvas o puentes), también podrán imponerle otras restricciones puntuales.
Art. 14
CAPITULO V DEL TRANSPORTE DE ROLLOS Artículo 14°.- Los camiones de transporte de rollos de madera que circulen por la rutas y ramales de la red vial nacional, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la presente Resolución, y a la siguiente condiciones:
a) Cuando la carga de rollos de madera, superen los límites permitidos en cuanto a dimensiones, se deberá solicitar Permiso Especial valido para un solo viaje, Dirección de Control y Seguridad de Transito, dependiente del Gabinete del Viceministro de Transporte.
b) La diferencia entre los rollos, no podrá ser superior a (1), un metro en su extremo posterior saliente.
c) Cada uno de los rollos, deberá llevar un triangulo de (70), setenta centímetros de lado, con rayas oblicuas a (45), cuarenta y cinco grados, de (10), diez centímetros de ancho, de colores blanco y rojo alternados en su extremo posterior.
d) Los rollos serán sostenidos por cadenas y opcionalmente reforzados con cabos de acero, no dejando sobresalir ningún tronco al costado del chasis.
e) El transporte de rollos, será permitido en horas diurnas.
Citado por
Citado por
Art. 15
CAPITULO VI DE LAS TOLERANCIAS Articulo 15°.- Las tolerancias de peso que se detallan a continuación, tienen como único objetivo evitar las multas, para poder continuar el viaje, el vehículo obligatoriamente debe reestibar o trasladar la carga excedente, de acuerdo a los límites de peso.
TOLERANCIAS:
1.- Vehículos simplesKGS.
1. Omnibus y camiones - 500
a) En un solo eje o conjunto de ejes - 500
2. Unidad tractora y Semirremolque, Camión, Tractor y acoplado.
a) En un solo eje.
c) La suma de todos los ejes componentes de la Formación - 1000
3. La tolerancia en el peso de los ejes, será admitida solamente en los casos que no supere el Peso Bruto Total permitido.
4. El exceso de peso en uno o más ejes, debe ser compensado por la falta en otro u otros ejes.
Art. 16
Artículo 16°.- Las infracciones por sobre dimensiones, serán sancionadas por los funcionarios competentes de acuerdo a las normas vigentes en el ámbito de la seguridad vial.
Art. 17
Articulo 17°.- Las sumas recaudadas en concepto de multas, se afectarán a los ingresos fondos propios del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones.
Art. 18
Articulo 18°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de la firma de la misma.
Art. 19
Articulo 19°.- Comuníquese a quienes corresponda y archívese.
ING. JORGE LAMAR GOROSTIAGA Ministro