POR LA CUAL SE ESTABLECE NORMATIVAS ESPECIFICAS PARA EL TRANSITO DE CAMIONES DE LONGITUDES ESPECIALES PARA EL TRANSPORTE DE GANADO VACUNO Y CARGAS GENERALES VARIAS DENTRO DE LA RED VIAL NACIONAL.
VigenteRESOLUCION2009MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/09MJ
Ganado bovino -- Establecimiento de normativas específicas para el tránsito de camiones de longitudes especiales para el transporte de
Visto: La necesidad de establecer normativas específicas en un solo cuerpo para el tránsito libre de camiones de longitudes especiales para el transporte de ganado vacuno y mercaderías generales varias dentro de la Red Vial Nacional, atendiendo las disposiciones relativas a la Seguridad Vial, las citadas en la Resolución 1762/1997, y de las deliberaciones en curso dentro del ámbito del MERCOSUR, en especial del Sub Grupo de Trabajo Nº 5, relativas al Transporte Terrestre. Considerando: Que la actividad comercial, industrial local, y en especial la pecuaria, y la facilitación de la competitividad dentro de la Economía Nacional, siendo esta última, directamente vinculada a la generación de la genuina riqueza, que sustenta fuente de trabajo y que requiere el apoyo, colaboración y asistencia de todas las fuerzas vivas tanto, privada o pública, para su desarrollo y crecimiento sostenido. Que el Inventario de la Red Vial Nacional es uno de los principales Activos con que cuenta el Estado Paraguayo, y es el principal recurso generador e impulsor del desarrollo económico del país, y como tal, debe ser de interés de todos los sectores, el cuidado y la conservación. Que el principal rol de este Ministerio, es la creación de infraestructura básica vial para el desarrollo económico del país buscando a través de la misma, el bienestar de los ciudadanos, y por ende, la conservación, y el cuidado de este patrimonio común que requiere la aplicación de cuantioso volumen de recursos financieros, en consecuencia el control de pesos y dimensiones es una tarea de tipo preventivo de carácter obligatorio que deben cumplir todos los vehículos que transportan cargas. Que actualmente se viene deliberando en el seno del MERCOSUR, la necesidad de lograr la armonización entre todos los países miembros, de las normativas relativas a los límites de pesos y dimensiones (largo, ancho y alto) que deben tener los vehículos de transporte de carga terrestre para el libre tránsito internacional. Que cada país miembro puede adoptar disposiciones especiales para su aplicación dentro del ámbito de su territorio atendiendo el principio inalienable de soberanía, y las características propias y únicas de su actividad comercial, industrial, y condiciones topográficas sin desmedro ni obligatoriedad de aplicación en los demás países miembros. Que atento al Dictamen Nº 62/2009 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría de Estado, y en uso de sus facultades y atribuciones legales que le confiere la Ley Por tanto; en uso de sus atribuciones legales; El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Las dimensiones para los vehículos transportadores de cargas terrestres aprobado por el Sub Grupo SGT5 dentro del ámbito del MERCOSUR, con parecer favorable entre todos los países miembros, son los siguientes:
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En cuanto a los límites de peso adoptado en forma consensuada entre todos los países miembros, son los siguientes:
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Art. 2
Art. 2º.- La longitud especial máxima para el transporte de ganado vacuno y cargas generales varias para el tráfico y tránsito interno dentro del territorio nacional es el siguiente:
a) Camión Semi-Remolque: 22,40 mts (de extremo trasero hasta el delantero).
b) Camión con semi y acoplado: 28,00 mts (de extremo trasero hasta el delantero).
Observación:
1) Todas las demás dimensiones se mantienen vigentes sin modificación, como también los límites establecidos para los pesos por tipo de ejes y conjuntos de ejes.
2) Es obligatorio el ingreso de estos vehículos en las Estaciones de Basculas Fijas y Portálites para el control de peso correspondiente, tanto con cargas como vacíos.
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Art. 3
Art. 3º.- Se establece con carácter obligatorio la adopción de medidas adicionales para el tránsito de estas unidades transportativas, mencionadas en el Art. 2º.
1. Las cintas retro-reflectivas: perimetrales deberán ser fijadas en los lados laterales y en la parte trasera de la carrocería de los camiones, colocadas horizontalmente, distribuidas uniformemente, cubriendo como mínimo:
a. 33 % de la longitud lateral de la carrocería, tanto arriba como abajo para divisar contorno en cuanto al alto, largo y ancho.
b. 38 % de la extensión de la parte trasera, tanto arriba como abajo para divisar contorno en cuanto al alto, largo y ancho.
Las cintas deberán ser colocadas próximas a los extremos trasero y delantero de las carrocerías, debiendo ser la distribución equitativamente. Las dimensiones de las cintas serán las siguientes:
Longitud: 300 mm ± (rojo: 150 mm ± 2,5 mm y blanco: 150 mm ± 2,5 mm)
Conforme al siguiente diseño:
Cintas Retro-Activas
Colocación Lateral
Las cintas deben brillar fácilmente ante una fuente de luz y mantener el color tanto de día como de noche.
Los vehículos de transporte deberán disponer de las cintas retro-reflectivas con el siguiente esquema y diseño:
* Rojo y blanco en los laterales y la parte trasera, alternando los segmentos de color.
2. Señalización especial: Los vehículo deberán contar con una señalización especial en la parte trasera de la carrocería en la forma y dimensiones que se indican en la figura de abajo.
3. Medidas Adicionales de Seguridad:
a) Los vehículos deben tener en buen estado de funcionamiento el conjunto de luces obligatorias como las de altas, bajas, de estacionamiento, de giro, etc.
b) Es obligatorio el respeto de las velocidades conforme a los tramos en circulación.
c) No se permitirá el tránsito de camiones de longitudes especiales en caravana, debiendo mantener una distancia de 100 mts una unidad de otra en vehículos con estas características.
Art. 4
Art. 4º.- Las infracciones por sobredimensiones, serán sancionadas por funcionarios competentes de acuerdo a las normas vigentes en el ámbito de la seguridad vial.
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Art. 5
Art. 5º.- Se actualiza el Artículo 14 en el inciso a) de la Resolución 1762/97 en cuanto a la expedición del permiso especial, quedando a cargo del Departamento de la Unidad de Control de Peso de Vehículos de este Ministerio, en sustitución del Gabinete del Viceministro de Transporte.
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Art. 6
Art. 6º.- Las demás disposiciones contenidas en la Resolución Nº 1762/97, no contrarias a las estipuladas en el presente, siguen vigentes.
Art. 7
Art. 7º.- Los vehículos que excedan las medidas establecidas en esta Resolución, deberán adecuarse en un plazo no mayor de 1 año, a partir de la fecha.
Art. 8
Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
d) Dar preferencias a los demás vehículos en curvas, puentes, y desniveles.