POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO Nº 1 DE LA RESOLUCION N° 42 DE FECHA 14 DE ENERO DE 1998 "POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE, EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION Nº 1762 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1997", EL ARTICULO Nº 2 Y EL ANEXO DE LA RESOLUCION N° 1762 DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 1997 "POR LA CUAL SE UNIFICA EN UN SOLO INSTRUMENTO, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A PESO Y DIMENSIONES DE LOS CAMIONES Y OMNIBUS, QUE TRANSITAN POR LAS RUTAS NACIONALES".
VigenteRESOLUCION2010MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0DGX
Pesas y medidas -- Modificación Parcial del Artículo 1 de la Resolución 42/1998 "Por la cual se modifica parcialmente, el Artículo 2º
VISTO: El expediente de MEU Nº 11045 de fecha 2 de Abril de 2009, por el cual la Cámara Paraguaya de Exportadores de Cereales y Oleaginosas (CAPECO), presenta la Nota N° 28/2009 de fecha 1 de Abril de 2009, solicitando el aumento del peso máximo permitido actual de 45 toneladas a 49,5 toneladas, para el vehículo camión tractor con acoplado, denominado Tipo 69, y CONSIDERANDO: Que, el inventarío de la Red Vial Nacional es uno de los principales activos con el que cuenta el Estado Paraguayo y es el primordial recurso generador e impulsor del desarrollo económico del país, y como tal debe ser de interés de todos los sectores, el cuidado y conservación. Que, según el informe técnico de los estudios realizados por el Comité de Estudio y Evaluación Técnica en cuanto al peso de los distintos vehículos habilitados en el país conformado por Resolución Ministerial N° 328/2010, anexo al Memorándum C.E.E.T.P.V. N°01/10, el daño a la infraestructura ocasionado por el Vehículo Tipo 69, con su capacidad total máxima de 49,5 toneladas, es menor que ciertos vehículos considerados convencionales con carga total máxima de 45 toneladas y, a su vez, es el vehículo con capacidad total máxima superior a -45 toneladas que produce menor daño. Que, el Art. 2º de la Ley 167 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 5 DE FECHA 27 DE MARZO DE 1991 "QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES" dispone: "El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente a las infraestructuras y servidos básicos para la integración y desarrollo económico del país. El Ministerio tiene como objetivo principal facilitar las infraestructuras públicas de su competencia y establecer normas al respecto, que sean de utilidad a la producción, comercialización y consumo del país..." Que, el Art. 4º de la referida carta orgánica establece que: "El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones es la autoridad máxima designada por el Poder Ejecutiva para administrar y desarrollar las actividades del Ministerio. Que, conforme al Dictamen DAJ Nº 1963/2010 la Dirección de Asuntos Jurídicos ha dado su parecer favorable. POR TANTO, en uso de atribuciones legales. EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Modificar el Inciso 2.3.4. del Artículo Nº 01 de Resolución N° 42/98 "POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE, EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 1762 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1997", el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"2.3.4. Queda limitado el peso bruto total de (45) cuarenta y cinco toneladas, excepto el Camión Tractor con Acoplado denominado Tipo 69, el que queda habilitado para transportar hasta (49,5) cuarenta y nueve y media toneladas".
Art. 2
Art. 2º.- Ampliar el Inciso 2.2 del Artículo N° 2 de Resolución N° 1762/97 "POR LA CUAL SE UNIFICA EN UN SOLO INSTRUMENTO, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A PESO Y DIMENSIONES DE LOS CAMIONES Y ÓMNIBUS, QUE TRANSITAN POR LAS RUTAS NACIONALES" de la siguiente manera:
"2.2.- Los pesos brutos totales admitidos para cada tipo de vehículo serán los siguientes: (...)
m) Formación de un camión tractor de un eje simple con ruedas simples y un conjunto de ejes dobles con ruedas duales, con acoplamiento de ejes triples con ruedas duales: 49,5 ton."
Art. 3
Art. 3°.- Modificar el Numeral 2.3.3 del Artículo Nº 2 de la Resolución N° 1762/97 el cual quedara redactado como sigue:
"2.3.3- Combinación de un camión con un semirremolque con eje posterior triple 49,5 ton, cuya distancia entre centros de ruedas extremas es superior a 2,40m, e interior a 4,80."
Art. 4
Art. 4º.- Derogar el Numeral 2.4.5 del Art. 2º de la Resolución Nº 1762/97 que disponía cuanto sigue:
"2.4.5.- Combinación de unidad tractora de un eje de ruedas simples y un conjunto de ejes dobles con ruedas duales con semirremolque de un conjunto de ejes triples con ruedas duales: 49,5 ton."
Art. 5
Art. 5°.- Modificar parcialmente el Anexo 1 de la Resolución Nº 1762/97, cuya redacción forma parte de la presente Resolución, como ANEXO 1A.
Art. 6
Art. 6º.- La habilitación del vehículo conformado por el camión tractor y el acoplado denominado Tipo 69, según Resolución N° 1762/97, será realizada bajo las Siguientes condiciones;
a. La habilitación tendré el plazo de un año, con la posibilidad de posterior habilitación permanente, conforme a los ajustes que este ministerio considere convenientes para salvaguardar la infraestructura vial.
b. Durante el primer año, se realizará un seguimiento conjuntamente con evaluaciones técnicas a fin de medir el impacto que causa a la infraestructura.
c. Los límites de longitud, ancho y altura establecidos en la vigente reglamentación no serán modificados.
d. La habilitación es exclusiva para el tránsito en la red vial pavimentada.
e. Al finalizar el primer año la habilitación estará sujeta a las modificaciones recomendadas por el estudio técnico.
f. El pesaje de las unidades Tipo 69 serán realizados por eje, obligatoriamente.
Citado por
Art. 7
Art. 7º.- Los cálculos realizados y las tablas comparativas de los distintos tipos de vehículos se incluyen en ANEXO 1 a la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Efraín Alegre Sasiain
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
[imagen]