RESOLUCION 351/2008 • SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) • 2008/12/31 • PY/LEGI/0BOT
Sin vigenciaRESOLUCION2008SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0BOT
Plaguicida -- Modificación parcial de la Resolución 355/08, referente a disposiciones del "Reglamento para el control de Plaguicidas d
VISTO: La Resolución N° 355/08 "POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE, DISPOSICIONES DEL "REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA" APROBADO POR RESOLUCION N° 446/06" y en atención a la expectativa de la implementación plena, oportuna y efectiva de la Resolución N° 446/06, manifestada por los usuarios del servido en el área de registro de plaguicidas, y, CONSIDERANDO: Que, viabilizar la implementación pena del reglamento para el control de plaguicidas de uso agrícola, tiene como objetivo el control de los referidos insumos sujetos a regulación conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, en concordancia con la función del SENAVE de crear y mantener los registros de plaguicidas. Que, el referido instrumento reglamentario ha establecido procedimientos para la renovación de registros, el proceso de reválida y de los plazos para los mismos, los cuales han sido objeto de consideraciones por los usuarios del servicio en el área de registro de plaguicidas, en lo que respecta principalmente al Artículo 3 "ESTABLECER, como fecha de vencimiento, el día 31 de diciembre de 2008, para todos los registros concedidos en el marco de la Resolución N° 1000/94, previo pago de la tasa de renovación de Libre Venta, fecha en que decaerán los mismos, en caso de haber cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 4° de la presente Resolución" y el Articulo 4°.-A los efectos de la implementación del proceso ordenado de reválida, el interesado deberá, presentar hasta el día. 31 de diciembre del 2008, el expediente y el cuerpo técnico, en cuyo caso la validez de su registro será extendido hasta el 31 de diciembre del 2009, fecha en que vencerá el plazo para la presentación de: la información confidencial, los certificados de análisis de los patrones y muestras, el certificado de registro del país de origen o de exportación de la sustancia activa grado técnico y/o del formulado. Que, la Dirección de Agroquímicos Calidad e Inocuidad de Productos de Origen Vegetal, Departamento de Control de Insumos, ha informado de la cantidad de expedientes presentados al 30 de diciembre de 2008 y la expectativa de cumplimento de los requisitos establecidos, hace que de acuerdo a la proyección en el tiempo, esto no se podrá cumplir con la recepción de los mismos en el pazo referido (31 de diciembre de 2008), por lo que se plantea un procedimiento para implementar una modificación de la Resolución 355/08, teniendo en cuenta que el pazo establecido en la misma, se halla por cumplir, por lo que además es necesario ampliar el pazo de validez de los registros de productos plaguicidas que se extinguirán como consecuencia y como una forma de precautelar la vigencia de los registros otorgados por el SENAVE, con lo cual se evitará la caducidad masiva. Que, entre las funciones del SENAVE, establecidas en la Ley N0 2459/04 se establecen: "Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción". POR TANTO: En virtud de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley 2459/04. EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- MODIFICAR PARCIALMENTE la RESOLUCION N° 355/08, referente a disposiciones del "REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA" aprobado por RESOLUCION N° 446/06" de acuerdo a lo siguiente.
Art. 2
Artículo 2°.- EXTENDER, el pazo para la implementación del proceso ordenado de reválida, en lo referente a la presentación de los requisitos solicitados en la Resolución 355/08, una vez realizada la evaluación y en el caso que la institución no disponga aún de un perfil de referencia del producto solicitado para otorgar un REGISTRO POR EQUIVALENCIA, el SENAVE, previa evaluación del EXPEDIENTE y el CUERPO TÉCNICO, otorgará un REGISTRO TEMPORAL, con vigencia hasta el día 30 DE JUNIO DE 2010.
La validez de los registros se extenderán hasta el día 30 de junio de 2010, debiendo abonar para ese efecto la tasa respectiva, en el marco de la Resolución 446/06, en concepto de MANTENIMIENTO y RENOVACIONDE REGISTRO, correspondiente a ese ejercido fiscal.
Art. 3
Artículo 3°.- ESTABLECER como fecha de vencimiento para todos los registros concedidos en el marco de la Resolución N° 1000/94, el 30 DE JUNIO DE 2009, instituyéndose que en la fecha referida decaerán los mismos y se establece una tasa en concepto de renovación de LIBRE VENTA, de Gs 1.000.000.- (Guaraníes UN MILLON).
El SENAVE otorgara autorización de importación, solo hasta la fecha de validez de los registros.
Art. 4
Artículo 4°.- MODIFICAR el Articulo 10 referente a Laboratorios y ESTABLECER un plazo de 18 meses a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución 1a inscripción en el Registro de Laboratorios, a las unidades de análisis extra zona COSAVE, sin la Certificación GLP, con la condición de que estén acreditados en el país de residencia y reconocidos por los organismos de protección fitosanitaria del COSAVE, que tengan un sistema de registro de productos fitosanitarios similar al implementado por el SENAVE.
Art. 5
Articulo 5°.- DEROGAR de la Resolución 355/08, los Artículos N°s 3, 4 y 6.
Art. 6
Articulo 6°.- RATIFICAR, la Resolución 355/08 en todos sus demás términos.
Art. 7
Articulo 7°.- DEROGAR, el punto 10.3. MANTENIMIENTO Y RENOVACION DE REGISTROS - ítem N° 198, de la Resolución N° 357/08, del 02 de junio de 2008.
ING. AGR. LUIS PEDRO LLANO IMAS
PRESIDENTE
Ing. Agr. OSCAR RAUL BENEGAS O.
Secretario General