RESOLUCION 564/2010 • SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) • 2010/10/14 • PY/LEGI/0BG0
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Producto agropecuario -- Actualización de la normativa para el control de los fertilizantes, biofertilizantes, inoculantes y enmiendas
VISTO: La nota DCIA N° 34/10 de la Dirección de Control de Insumos Agrícolas de la Dirección General de Agroquímicos, la Resolución N° 789 de fecha 27 de julio de 2004 del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) ", y CONSIDERANDO: Que, por nota N° 34/10 la Dirección de Control de Insumos Agrícolas de la Dirección General de Agroquímicos solicita la actualización de la Resolución N° 789/04 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, teniendo en cuenta las exigencias actuales. Que, es objetivo del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) controlar los insumos de uso agrícola sujetos a regulación conforme a normas legales y reglamentarias. Que, el de la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", dispone: Artículo 4°.- "El SENAVE tendrá como misión apoyar la política agro-productiva del Estado, contribuyendo al incremento de la competitividad, sostenibilidad y equidad del sector agrícola, a través del mejoramiento de la situación de los recursos productivos respecto a sus condiciones de calidad, fitosanidad, pureza genética y de la prevención de las afectaciones al hombre, los animales, las plantas y al medio ambiente, asegurando su inocuidad"; Artículo 6°.- "Son fines del SENAVE: ...c) asegurar la calidad de los productos y subproductos vegetales, plaguicidas, enmiendas para el suelo y afines, con riesgo mínimo para la salud humana, animal, las plantas y el medio ambiente"; 7°.- "El SENAVE será desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 "Que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria", la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares" y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE."; Artículo 90.- "Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las leyes N°s 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes:... c) Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción; ... k) autorizar y fiscalizar las importaciones de productos y subproductos de origen vegetal, semillas... "; Artículo 13°.- "Son atribuciones y funciones del Presidente: ...p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines". Asimismo en su Artículo 42° expresa: "Confiéranse al SENAVE las facultades asignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería en las leyes N° 123/91 y 385/94". Que, es necesario y conveniente mantener un registro de las personas físicas y jurídicas que se dedican a la fabricación, formulación, fraccionamiento, importación y comercialización de fertilizantes, biofertilizantes, inoculantes y enmiendas. Que, de igual modo, es necesario que se registren los fertilizantes, biofertilizantes, inoculantes y enmiendas, como requisito previo para su importación, fabricación, formulación, fraccionamiento y comercialización en el país. Que, por Dictamen N° 793/10 la Asesoría Jurídica del SENAVE dictamina que no existen impedimentos legales para dar cursos a la actualización de la normativa para el control de los fertilizantes, biofertilizantes, inoculantes y enmiendas de uso agrícola, conforme a lo solicitado por la Dirección General de Agroquímicos. POR TANTO: En virtud a las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas". EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- ACTUALIZAR, la normativa para el control de los fertilizantes, biofertilizantes, inoculantes y enmiendas de uso agrícola, cuyo texto se encuentra como anexo y forma parte integral de la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2°.- DEROGAR, la Resolución 789 de fecha 27 de julio de 2004 "Por la cual se actualiza la normativa para el control de los fertilizantes, biofertilizantes, inoculantes y enmiendas de uso agrícola".
Art. 3
Artículo 3°.- ESTABLECER, que la presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha que se indica en la misma.
Art. 4
Artículo 4°.- ESTABLECER, que la Dirección General de Agroquímicos, a través de sus áreas competentes, será responsable de la aplicación y cumplimiento de la presente resolución.
Art. 5
Artículo 5°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archívese.
FDO: CESAR ROMERO
ENCARGADO DE DESPACHO
PRESIDENCIA - SENAVE
ES COPIA
CESAR ROMERO
Secretario General
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