POR LA CUAL SE CREA EL PADRÓN DE PILOTOS DE AERONAVES DE USO AGRÍCOLA (PPAG) PARA OPERACIONES DE APLICACIÓN AÉREA DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y FERTILIZANTES, Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO.
VigenteRESOLUCION2024SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/9IQVMP
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Padrón de Pilotos de Aeronaves de Uso Agrícola (PPAG).
Visto: El Memorando DAG N° 100/23 de fecha 08 de junio del 2023, presentado por la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas; la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”; el Dictamen N° 167/24, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Memorando DAG N° 100/23 de fecha 08 de junio del 2023, la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas, eleva a consideración la propuesta de resolución por la cual se crea el padrón de pilotos de aeronaves de uso agrícolas para operaciones de aplicación aérea de productos fitosanitarios y fertilizantes, y su respectivo reglamento. Que, la utilización de aeronaves para fines agrícolas, es una opción con la que cuentan actualmente los productores nacionales, especialmente como herramienta destinada a las operaciones de aplicación de productos fitosanitarios de uso agrícola y fertilizantes, y estando esta actividad regulada por la Ley 3742/09 “De control de productos fitosanitarios de uso agrícola”, es necesario contar con la identificación de los pilotos debidamente habilitados por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) para pilotar aeronaves de uso agrícola y que por ese medio bajo su responsabilidad realizan operaciones de aplicaciones a nombre de Entidades Comerciales o de productores que cuentan con aeronaves agrícolas de uso propio. Así también, que el Sistema Informático de Aviso Previo (SIAP) del SENAVE vincula en los Avisos Previos informados por las Entidades Comerciales Aplacadoras (aéreas) al Piloto responsable de la operación de aplicación. Que, la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas refiere que para dar cumplimiento al Artículo 3° de la Resolución SENAVE N° 666/2020, propone crear un Padrón de Pilotos de Aeronaves de uso agrícola, en el cual estarán inscriptas los pilotos responsables de operar equipos de aplicación aérea (aviones, helicópteros, drones), de cuya nómina las Entidades Comerciales registradas en la Categoría A8 Aplicadora (Aérea) deberán vincularlos a su registro, a los fines de dar trazabilidad a las operaciones de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios de uso agrícola y fertilizantes en el sector agropecuario y forestal. Que, es necesario establecer el Padrón de Pilotos de Aeronaves Agrícolas (PPAG) como base de datos electrónico que permite la vinculación de pilotos habilitados por la Autoridad de Aeronáutica a las Entidades Comerciales A8- Aplicadoras (aéreas) y al Sistema de Aviso Previo (SIAP), y el reglamento para su funcionamiento. Que, se tiene que el proyecto de resolución, ha sido puesto a consulta pública y socializado con el Consejo Consultivo del SENAVE, no recibiéndose observaciones y/o sugerencias al mismo, conforme consta en las documentales adjuntadas al expediente MEI SENAVE N° 34/165/23 Que, la referida Resolución SENAVE N° 666/2020 “Por la cual se actualiza el reglamento del Registro de Profesionales del SENAVE conforme a los lineamientos establecidos en el Artículo 8° de la Ley 3742/09 “De control de productos fitosanitarios de uso agrícola”, y se establecen los alcances de la misma”, establece: Artículo 3°.- “Disponer que los registros de los pilotos aviadores agrícolas deberán migrar a una nueva base de datos; asimismo, los registros ya concedidos bajo la figura del Registro Nacional de Implementadores de BPA deberán migrar a una base de datos y vinculados al registro de Profesionales B1. Para el efecto se dictaran normas específicas”.
Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone: Artículo 4°.- “El SENAVE tendrá como misión apoyar la política agro productiva del Estado, contribuyendo al incremento de los niveles de competitividad, sostenibilidad y equidad del sector agrícola, a través del mejoramiento de la situación de los recursos productivos respecto a sus condiciones de calidad, fitosanidad, pureza genética y de la prevención de afectaciones al hombre, los animales, las plantas y al medio ambiente, asegurando su inocuidad”. Artículo 5°.- “Los objetivos del SENAVE serán: …b) controlar los insumos de uso agrícola sujetos a regulación conforme a normas legales y reglamentarias”. Artículo 6°.- “Son fines del SENAVE: … c) asegurar la calidad de los productos y subproductos vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines con riesgo mínimo para la salud humana, animal, las plantas y el medio ambiente”. Artículo 9°.- “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ... c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo los mismos de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción; ...ñ) crear y mantener los registros necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, por Providencia N° 236/24, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 167/24, de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde considera que corresponde la emisión de una resolución, creando el padrón de pilotos de aeronaves de uso agrícola para operaciones de en área de productos fitosanitarios y fertilizantes. Que, por Memorando TA/DAG N° 03/24, en fecha 15 de marzo del 2024, la Asesoría de la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas, remite el proyecto de resolución final, con las recomendaciones realizadas por la Dirección de Asesoría Jurídica incorporadas. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Crear el Padrón de Pilotos de Aeronaves de Uso Agrícola (PPAG) para operaciones de aplicación aérea de productos fitosanitarios de uso agrícola y fertilizantes.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar el reglamento del Padrón de Pilotos de Aeronaves de Uso Agrícola (PPAG), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que podrán inscribirse en el Padrón, las personas habilitadas por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) a pilotar aeronaves de uso agrícola.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que para la inscripción en el Padrón se abonará por única vez conforme al ítem 192 (Evaluación de solicitud) de la Resolución SENAVE N° 881/19 (o la que la reemplace), siendo exonerados los Pilotos inscriptos con anterioridad de acuerdo a la Resolución SENAVE N° 132/09. El Padrón estará exento del pago por concepto de mantenimiento de registro.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que la migración de la información de los Pilotos del Registro de Profesionales al Padrón conforme al Art. 3° de la Resolución SENAVE N° 666/2020, deberá realizarse en un plazo de 60 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que las Entidades Comerciales con Sub Categoría A-8 “Aplicadora” que realizan aplicaciones de productos fitosanitarios y fertilizantes en forma aérea, deberán declarar en su registro a los Pilotos que operan en relación de dependencia con la Entidad Comercial.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 2459/04 ° “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”.
Art. 8
Art. 8°.- Disponer que la Dirección General Técnica y la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, a través de sus respectivas áreas, serán responsables del cumplimiento de la presente resolución de acuerdo a sus competencias.
Art. 9
Art. 9°.- Disponer que la presente resolución, rige a partir de su promulgación.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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