POR LA CUAL SE INFORMA QUE LAS SOLICITUDES DE EXCEPCION PARA LA CONTRATACION DIRECTA NO SERAN RECEPCIONADAS POR LA SFP
VigenteCIRCULAR2014SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0E1Z
Contratación Directa -- Procedimiento para las solicitudes de Excepción para la Contratación Directa no serán recepcionadas por la SFP
El MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, pone a conocimiento de las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado en general y a las Unidades Ejecutoras de Proyectos en particular, que las solicitudes de excepción para la contratación directa de personas sin concurso y su correspondiente habilitación en el SINARH, que se realicen desde las instituciones del Sector Público, ya no serán recepcionadas ni se dará trámite alguno por esta Secretaría Ejecutiva, considerando que no existe disposición jurídica que reglamente las excepciones.
Se reitera la obligatoriedad de aplicar en todos los casos el Concurso de Méritos, regulado por el Art. 22 de la Resolución SFP N° 150/12 concordante con el Art. 27 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública": "La contratación se efectuará por acto administrativo de la más alta autoridad del organismo o entidad respectivo, previo concurso de méritos para los casos previstos en los incisos b) y d) del artículo 25, y por contratación directa para los casos contemplados en los incisos a) y c) del mismo artículo".
El mecanismo para la contratación de personal, para realizar censos, encuestas o eventos electorales y ejecutar servicios profesionales especializados es mediante Concurso de Méritos, exigencia ineludible y sin excepción legal prevista, para contratar personas que prestan servicio por unidad de tiempo y que tiene inclusive alcance a los contratos denominados por producto, siendo ésta la normativa nacional vigente en la materia que obliga también a las Unidades Ejecutoras de Proyecto a su cumplimiento.
Se recuerda que los Concursos de Méritos consisten en evaluaciones curriculares exclusivamente, (salvo pedido expreso de realizar otras pruebas especificas de conocimientos). La selección final puede ser resultante de una terna (3) mejores puntajes, por entrevistas del Comité de Selección o la máxima autoridad institucional en cuyas manos queda la decisión final de la persona seleccionada. Se aplicará supletoriamente las normas de procedimiento establecidas en la Resolución SFP N° 150/12 y se deberá contar previamente con la homologación correspondiente del perfil y la matriz de evaluación a cargo de i a Secretaría de la Función Publica.
Asunción, 07 de abril de 2.014
Humberto R. Peralta Beaufort
Ministro Secretario Ejecutivo
Secretaría de la Función Pública