QUE ESTABLECE LA APLICACION DE LA LEY Nº 1626/2000 “DE LA FUNCION PUBLICA”, A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION, Y DECLARA INAPLICABLES A LOS MISMOS VARIOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 1115/97 “DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR”.
VigenteLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/06MC
Funcionario público ¿ Aplicación de la Ley 1626/00 a los funcionarios y empleados de las Fuerzas Armadas de la Nación ¿ Declaración de inaplicabilidad para empleados militares, el inc. b) del art. 3; inc. b) del art. 6, inc. f) del art. 54 y los arts. 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 155 de la Ley 1115/97 «Del estatuto del Personal Militar».
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
ARTICULO 1° - A partir de la vigencia de la presente Ley, los funcionarios y empleados de las Fuerzas Armadas de la Nación se regirán por la Ley Nº 1626 del 27 de diciembre de 2000 «De la Función Pública».
Art. 2
Art. 3
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2° - Serán inaplicables en lo referente a los empleados militares, el inciso b) del Artículo 3º, el inciso b) del Artículo 6º, el inciso f) del Artículo 54; los Artículos 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 155 de la Ley Nº 1115 del 26 de agosto de 1997 «Del Estatuto del Personal Militar».