RESOLUCION 319/2002 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2002/08/08 • PY/LEGI/0AQ8
VigenteRESOLUCION2002MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0AQ8
Impuesto al Valor Agregado - Establecimiento de las sanciones por contravención a ser aplicadas a los sujetos obligados por las resolu
VISTO: El Artículo 186º y 189º de la Ley Nº 125/91 y la Resolución Nº 251/00 modificada por la Resolución Nº 81/01 y la Resolución Nº 182/02, y; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer parámetros dentro de los cuales se han de ajustar los incumplimientos de las diferentes formalidades y exigencias establecidas para los agentes de información. Que debido a la importancia que tiene para la Administración, las informaciones que los contribuyentes pueden proveer, resulta necesario arbitrar las medidas que permite persuadir el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y responsables. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las disposiciones legales citadas en el visto precedente. POR TANTO: EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Modificar el último párrafo de los Artículos 5º y 12º de la Resolución Nº 251/00, actualizada por Resolución Nº 81/01, y 5º de la Resolución Nº 182/02, que quedan redactados de la siguiente forma:
"La falta de cumplimiento o su presentación fuera de plazo de las obligaciones previstas en el Art. 2º de la Resolución Nº 81/01 y en los Artículos 1º y 4º de la Resolución Nº 182/02, serán sancionadas de la siguiente manera:
- Personas físicas, condominios, sucesiones indivisas y Empresas unipersonales cualquiera sea el periodo de atraso, por cada incumplimiento o fuera de plazo Gs. 50.000
- Personas jurídicas, por cada incumplimiento o cumplimiento fuera de plazo, hasta tres meses de atraso Gs. 50.000
- Más de tres meses de atraso Gs. 100.000
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Luis Manuel Aguirre.
Modificado por RESOLUCION 77/2004