RESOLUCION 77/2004 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2004/03/23 • PY/LEGI/0883
VigenteRESOLUCION2004SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0883
Procedimiento Tributario -- Confrontación de Operaciones Autodeclaradas (COA) -- Contribuyentes afectados -- Contravención -- Modifica
VISTO: El artículo 186 de la Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo régimen tributario", las Resoluciones Nros. MH 136/02, SSET 182/02 y 319/02; y, CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria está facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos, así como también establecer las normas y condiciones a las que se ajustan los administrados en materia de documentación y registro de operaciones. Que las resoluciones mencionadas en el Visto precedente, establecen un sistema de recopilación de información útil para la confrontación de operaciones autodeclaradas por los contribuyentes. Que la experiencia recogida desde la puesta en vigencia del citado régimen ha demostrado que existen contribuyentes renuentes al cumplimiento de la obligación de presentar informaciones para la confrontación de sus operaciones, por lo que se hace necesario modificar parcialmente la Resolución N° 319/02. Que, el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley N° 125/91. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- MODIFICACION - Modificase parcialmente el artículo 1° de la Resolución N° 319/02 en la parte correspondiente a la aplicación de la sanción por contravención en caso de incumplimiento a los contribuyentes afectados por el COA, conforme a lo siguiente:
a) Periodo fiscal comprendido entre Enero de 2001 a Junio 2002, por única vez ....... G. 1.000.000
b) Por cada periodo no presentado correspondiente a los meses de Julio 2002 a Diciembre 2003 ...... G. 1.000.000
c) Por cada periodo siguiente de atraso a partir del mes de Enero de 2004 ....... G. 1.000.000
Art. 2
Art. 2°.- NOTIFICACION - Las Direcciones Generales de Grandes Contribuyentes y de Recaudación notificarán por última vez a aquellos contribuyentes comprendidos en su jurisdicción afectados por la Res. MH N° 136/02 - COA y que a la fecha no han dado cumplimiento a la información "Proveedores de la Entidad" para que dentro del plazo de (15) quince días hábiles presenten los datos solicitados conforme a los requisitos señalados en las disposiciones vigentes.
Art. 3
Art. 3°.- Las Direcciones Generales de Grandes Contribuyentes y de Recaudación, una vez cumplidos los plazos previstos en la notificación, procederán a través de las áreas respectivas a liquidar el importe de la sanción por contravención para su posterior remisión a las unidades de Cuenta Corriente y Control de Obligaciones Tributarias para su registro y notificación.
Art. 4
Art. 4°.- Las Direcciones Generales de Grandes Contribuyentes y de Fiscalización, según sea la jurisdicción a la que pertenezcan los contribuyentes, realizaran auditorías puntuales para la captación de los datos de aquellos sujetos obligados y afectados por el COA y que no han presentado las informaciones solicitadas sin perjuicio de la aplicación de la sanción por contravención.
Art. 5
Art. 5°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Andreas Neufeld Toews
Viceministro de Tributación